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Documento BOE-A-2015-1999

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2015 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17723 a 17725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 3 de febrero de 2015 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales para 2015 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, (código de convenio n.º 99100115012012) que fue suscrito de una parte por la Asociación empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeS-UGT y FSC-CC.OO., CONARTE y Unión de Actores en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA: 03/02/2015

Por FASYDE: Don Juan Martínez-Tercero Moya, don Javier Urbasos Garzón, don Manuel Ruiz Palomo, don Tomás Sánchez Díez, doña Olga Velasco.

Por FeS-UGT: Don José María García González, don Juan José Martínez Tendero.

Por FSC-CCOO: Don Javier Agudo García.

Por CONARTE: Don Raúl Cardenes Henríquez, doña Sara Carmen Mora García.

Por Unión de Actores: Don Iñaki Guevara.

En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 3 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, en la sede de FASYDE, calle Goya 115, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan, actuando como Presidente, don Javier Agudo García, y como Secretario, don Juan Martínez-Tercero Moya.

Se pasa a tratar los puntos del Orden del día.

Único. Tablas Salariales 2015 y acuerdos que procedan.

La Comisión Paritaria, de forma unánime, acuerda:

– Publicar las Tablas salariales para el 2015 con el incremento de las Tablas salariales de 2014 en un 0,50 %.

– Mandatar a don Juan José Martínez Tendero para que realice las gestiones oportunas para su registro y posterior publicación en el «BOE» del acuerdo adoptado.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18,00 horas.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA
Tablas salariales año 2015

Incremento de 0,5 % sobre las tablas salariales del año 2014

Personal de Espectáculos

Categorías Profesionales

Grupo

Salario base anual

Euros

Salario base mensual

Euros

Salario base semanal

Euros

Salario base diario

Euros

Director Escénico

A

23.143,37

1.653,10

662,28

94,61

Coreógrafo

A

21.600,48

1.542,89

618,13

88,30

Ayudante de Director Escénico

A

15.428,92

1.102,07

441,52

63,07

Ayudante Coreógrafo

A

15.428,92

1.102,07

441,52

63,07

Discjockey

B

21.600,48

1.542,89

618,13

88,30

Atracción Individual

B

21.600,48

1.542,89

618,13

88,30

Ayudante Atracción

B

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Primera Figura

B

16.971,81

1.212,27

485,67

69,38

Jefe de Ballet

B

16.971,81

1.212,27

485,67

69,38

Bailarines, Cantantes e Instrumentistas

B

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Tablao Flamenco con Restaurante

 

 

 

 

 

Solista

B

20.057,59

1.432,69

573,97

82,00

Bailaores y/o Cantaores

B

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Palmeros

B

13.577,45

969,82

388,54

55,51

Tablao Flamenco sin Restaurante

 

 

 

 

 

Solista

B

18.514,70

1.322,48

529,82

75,69

Bailaores y/o Cantaores

B

13.114,58

936,76

375,29

53,61

Palmeros

B

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Personal de Sala

Categorías Profesionales

Grupo

Salario base anual

Euros

Salario base mensual

Euros

Salario base semanal

Euros

Salario base diario

Euros

Discjockey residente

C

18.514,70

1.322,48

529,82

75,69

Montador de Discos/ Ayte. Discjockey

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Regidor/Jefe Escenario

C

20.057,59

1.432,69

573,97

82,00

Maquinista

C

18.514,70

1.322,48

529,82

75,69

Oficial de Iluminación/Cabina

C

17.743,25

1.267,38

507,75

72,54

Oficial de Sonido

C

17.743,25

1.267,38

507,75

72,54

Oficial de Imagen/Cabina

C

17.743,25

1.267,38

507,75

72,54

Oficial de mantenimiento

D

17.743,25

1.267,38

507,75

72,54

Ayte. de Maquinista

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. de Sonido

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. de Iluminación

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. de Imagen

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. de Mantenimiento

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Jefe de Sala

D

20.057,59

1.432,69

573,97

82,00

2.º Jefe de Sala

D

15.428,92

1.102,07

441,52

63,07

Almacén

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Camarero

D

14.501,07

1.035,79

415,02

59,29

Ayte. Camarero

D

12.874,12

919,58

368,24

52,61

Administrador/Gerente

D

23.143,37

1.653,10

662,28

94,61

Contable

D

15.428,92

1.102,07

441,52

63,07

Oficial Administrativo

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. Administrativo

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Taquilla

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Ayte. de Taquilla

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Jefe de Puerta

D

16.971,81

1.212,27

485,67

69,38

Personal de Admisión

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Personal de Control/Seguridad

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Atención al Público/Relaciones Públicas

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Animadores de Sala

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Animadores de calle

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Personal de Guardarropa

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Personal de limpieza

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Aparcacoches

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Personal de tienda/venta

D

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Personal de Merchandising

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Personal informático

D

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Personal Complementario de Espectáculos

Categorías Profesionales

Grupo

Salario base anual

Euros

Salario base mensual

Euros

Salario base semanal

Euros

Salario base diario

Euros

Director artístico

A

21.600,48

1.542,89

618,13

88,30

Maquilladores/Peluqueros

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Personal de vestuario

C

12.343,13

881,65

353,22

50,46

Sastras

C

13.886,02

991,86

397,37

56,77

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 110,21 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.c)

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,22 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por la Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6597).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salas de fiestas

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