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Documento BOE-A-2015-2000

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del sector de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17726 a 17728 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del sector de la Industria Química (código de convenio n.º 99004235011981), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2015, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2014

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de enero de 2015, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión salarial año 2014.

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español del mes de diciembre de 2014 es del –1 % (1 % negativo); y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del –0,2 %, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 38 B) del Convenio General de la Industria Química.

Teniendo en cuenta que el citado IPC general español de diciembre de 2014 ha resultado en una cifra inferior al objetivo de Inflación del Banco Central Europeo para dicho año (2 %), no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo indicado en el párrafo anterior.

En consecuencia se confirman para el año 2014 las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el acta de esta Comisión Negociadora de fecha 11 de febrero de 2014, publicada en el «BOE» de fecha 20 de marzo de 2014, y que se reproducen nuevamente a continuación:

Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para 2014.

 

Euros/año

Grupo 1

14.284,08

Grupo 2

15.283,96

Grupo 3

16.569,54

Grupo 4

18.426,49

Grupo 5

20.996,98

Grupo 6

24.568,65

Grupo 7

29.853,72

Grupo 8

37.852,80

Artículo 40. Pluses para 2014.

Bases:

 

Euros/día

Grupo 1

24,86

Grupo 2

26,64

Grupo 3

28,86

Grupo 4

32,09

Grupo 5

36,56

Grupo 6

42,82

Grupo 7

52,03

Grupo 8

65,97

Plus mínimo nocturnidad:

 

Euros noche completa

Nocturnidad

10,36

Artículo 44.7. Plus de turnicidad

 

Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos

Plus de Turnicidad

1,14

Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44 para 2014.

 

Euros/año

Grupo 1

17.597,99

Grupo 2

18.597,87

Grupo 3

19.883,45

Grupo 4

21.740,37

Grupo 5

24.311,52

Grupo 6

27.882,54

Grupo 7

33.167,64

Grupo 8

41.166,72

Artículo 28.4. Dietas para 2014.

 

Euros/día

Realizando una comida fuera

19,21

Realizando dos comidas fuera

38,36

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio

114,67

Kilometraje por utilización de vehículo propio

0,349

Por último se apodera indistintamente a don Álvaro Rodríguez García, doña Tamara González Ruiz y don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.

Por FEIQUE, Por Industria de CC.OO., Por FITAG-UGT,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 26 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3750).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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