Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del sector de la Industria Química (código de convenio n.º 99004235011981), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2015, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de enero de 2015, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión salarial año 2014.
Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español del mes de diciembre de 2014 es del –1 % (1 % negativo); y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del –0,2 %, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 38 B) del Convenio General de la Industria Química.
Teniendo en cuenta que el citado IPC general español de diciembre de 2014 ha resultado en una cifra inferior al objetivo de Inflación del Banco Central Europeo para dicho año (2 %), no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo indicado en el párrafo anterior.
En consecuencia se confirman para el año 2014 las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el acta de esta Comisión Negociadora de fecha 11 de febrero de 2014, publicada en el «BOE» de fecha 20 de marzo de 2014, y que se reproducen nuevamente a continuación:
|
Euros/año |
---|---|
Grupo 1 |
14.284,08 |
Grupo 2 |
15.283,96 |
Grupo 3 |
16.569,54 |
Grupo 4 |
18.426,49 |
Grupo 5 |
20.996,98 |
Grupo 6 |
24.568,65 |
Grupo 7 |
29.853,72 |
Grupo 8 |
37.852,80 |
Bases:
|
Euros/día |
---|---|
Grupo 1 |
24,86 |
Grupo 2 |
26,64 |
Grupo 3 |
28,86 |
Grupo 4 |
32,09 |
Grupo 5 |
36,56 |
Grupo 6 |
42,82 |
Grupo 7 |
52,03 |
Grupo 8 |
65,97 |
Plus mínimo nocturnidad:
|
Euros noche completa |
---|---|
Nocturnidad |
10,36 |
|
Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos |
---|---|
Plus de Turnicidad |
1,14 |
|
Euros/año |
---|---|
Grupo 1 |
17.597,99 |
Grupo 2 |
18.597,87 |
Grupo 3 |
19.883,45 |
Grupo 4 |
21.740,37 |
Grupo 5 |
24.311,52 |
Grupo 6 |
27.882,54 |
Grupo 7 |
33.167,64 |
Grupo 8 |
41.166,72 |
|
Euros/día |
---|---|
Realizando una comida fuera |
19,21 |
Realizando dos comidas fuera |
38,36 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio |
114,67 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio |
0,349 |
Por último se apodera indistintamente a don Álvaro Rodríguez García, doña Tamara González Ruiz y don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.
Por FEIQUE, Por Industria de CC.OO., Por FITAG-UGT,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid