Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio num. 90014623012004) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
B. Anselmi.
A. Marín.
Por parte de la representación de los trabajadores:
J. Perez.
A. Puente.
B. Blasco.
C. Pradales.
Secretario:
M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2015
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2014:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2014 de la siguiente forma:
– El 0.9 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 euros.
– El 0.6 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001.–€ a 30.000 euros.
– El 0.4 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001.–€ a 40.000 euros.
– El 0.3 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 40.000 euros.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011:
Anexo niveles mínimos de Convenio
Grupo profesional |
0 a 2 años inicial |
3 a 5 años confirmación |
+ 5 años senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1 |
13.568 |
14.924 |
15.829 |
Grupo Profesional 2 |
14.924 |
16.281 |
17.186 |
Grupo Profesional 3 |
16.281 |
18.090 |
18.995 |
Grupo Profesional 4 |
18.090 |
20.804 |
22.613 |
Grupo Profesional 5 |
23.517 |
25.326 |
27.135 |
Grupo Profesional 6 |
28.040 |
29.849 |
31.658 |
Grupo Profesional 7 |
32.562 |
34.371 |
37.989 |
Grupo Profesional 8 |
38.894 |
42.512 |
46.130 |
Grupo Profesional 9 |
47.939 |
52.461 |
56.984 |
3. Bonus colectivo ligado a productividad.
Se acuerda un bono colectivo de carácter general de 450 euros para el 2015, el 50 % de dicho bono estará ligado al mantenimiento del indicador TRIR a cero del primer semestre del 2015 y el 50 % restante ligado a la obtención del objetivo del margen sobre gastos variables acumulado a 30 de junio.
Se abonará en la nómina de julio 2015.
4. Tarjeta Restaurante.
Se mantiene el importe 9.05 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte. Se mantiene el importe 1.288,05 euros brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1,2,3 y 4: 1 de enero de 2015.
7. Medidas excepcionales de carácter voluntario:
Posibilidad de de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2015 hasta 31 de marzo de 2016, que incluye las siguientes condiciones:
– Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.
– Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.
– Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.
– El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.
– Incremento salarial en 2015, el que corresponda.
Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.
Solicitudes: La solicitud de Jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.
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