Visto el texto de la revisión salarial del año 2015 del VIII Convenio colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.A. (código de convenio núm. 90014623012004), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2015, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, las secciones sindicales de UGT, FETICO y OSTA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL VIII CONVENIO DE SUPERMERCADOS SABECO, S.A., DE 6 FEBRERO DE 2015
Por la parte social.
Por UGT:
Isabel Marín.
Amaia Villanueva (asesora).
Por FETICO:
Eva Sierra.
Concha Molina (asesora).
Por Osta:
Alberto Marín.
José Ángel Morte (asesor).
Por la Dirección de la empresa:
Juan Bartolomé.
Reunida la Comisión Mixta en Zaragoza a 6 de febrero de 2015, compuesta, según el artículo 78 del VIII Convenio de Supermercados Sabeco S.A., por UGT, FETICO, OSTA y los representantes de la Dirección de la empresa.
1. Tablas salariales 2015
La Empresa presenta las tablas salariales definitivas de 2015 teniendo en cuenta el literal del artículo 44 del VIII convenio de Supermercados Sabeco, S.A:
«Para el año 2015 las tablas salariales se verán incrementadas en un 0,5 % y para al año 2016 se verán incrementadas en un 0,5 %.
Se procederá al incremento mencionado en el párrafo anterior si la Cifra de Ventas sin IVA a superficie comparable de las tiendas propias (mismos supermercados, mismo periodo) progresa al menos en un 1 %. Para el año 2015 se valorará la progresión de la Cifra de Ventas de 2014 respecto al ejercicio 2013 y para el año 2016 se valorará las ventas de 2015 respecto al ejercicio de 2014.
En el caso de que no se alcanzase dicha progresión se garantiza un incremento en tablas para el año 2015 de un 0,25 % y en el año 2016 de otro 0,25 %.»
La empresa informa que la Cifra de Ventas sin IVA a superficie comparable de las tiendas propias no sólo no ha sido menor que un 1 % sino que ha sido negativo por lo tanto el incremento de tablas para el año 2015 se fija en un 0,25 %.
Por tanto las tablas salariales serán las que se adjuntan como anexo 1.
Este incremento de tablas se realizará en este mes febrero con efectos de enero de 2015.
Se autoriza a Juan Bartolomé Domínguez a realizar trámites de depósito, registro y posterior publicación de dichas tablas en la Dirección General de Trabajo.
Las dietas en 2015 siguiendo el literal de Convenio y debido a esta actualización serán de:
Desayuno a 2,45.
Comida a 11,48.
Cena a 14,75.
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Tablas salariales a aplicar desde enero 2015 |
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Salario hora |
Hora extra |
Salario anual (jornada tiempo completo Convenio Sabeco) |
Salario mensual (12 pagas) |
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Salario Contratación. |
7,12 |
12,46 |
12.700,00 |
1.058,33 |
Grupo IV Profesionales. |
7,48 |
13,09 |
13.346,45 |
1.112,20 |
Grupo III Especialistas. |
8,40 |
14,70 |
14.989,68 |
1.249,14 |
Grupo II Técnicos. |
9,01 |
15,76 |
16.068,87 |
1.339,07 |
Grupo I Mandos. |
9,65 |
16,89 |
17.222,88 |
1.435,24 |
* El complemento personal salario base antiguo grupo 1 anual es de 574,94.
* El complemento personal salario base antiguo grupo 2 anual es de 1.102,68.
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