Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Martinez Loriente, SA (código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito, con fecha 29 de enero de 2015, por la Comisión Paritaria del convenio de la que forman parte los representantes de la empresa y de los comités de empresa, en su representación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0.0718 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2014 y el 31-12-2014. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.
Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,639 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 17,358 euros por día laborable.
Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,673 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,590 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
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