Visto el texto de los acuerdos, de 24 de septiembre y 11 de diciembre de 2014, de prórroga de ultractividad del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias (código de convenio núm. 99003945011981), que han sido suscritos, de una parte, por los designados por la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FEAGRA-CC.OO. y FITAG-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Siendo las 11:00 horas del día 11 de diciembre de 2014, se reúnen en las instalaciones de UGT en Madrid, sitas en la avenida de América, número 25, de un lado, don Vicente Canet Juan en representación de FEAGRA-CC.OO.; don Sebastián Serena Expósito, en representación de FITAG-UGT; y, de otro lado, don Ricardo Oleart Godia en su condición de asesor y apoderado de la AEFPA.
Que las relaciones laborales del sector de fabricación de pastas alimenticias se rigen por el Convenio Colectivo Nacional para las industrias de Pastas Alimenticias (código 99003945011981)
Que el Convenio colectivo venció el pasado día 31 de diciembre de 2013.
Con posterioridad, en fecha, 24 de septiembre de 2014, las partes constituyeron la comisión negociadora del nuevo Convenio colectivo.
Que dicha comisión acordó, ese mismo día, atendida la situación del sector y lo avanzado del plazo «prorrogar en todo el Convenio colectivo anterior incluidas las percepciones salariales que no sufrirán incremento alguno para este periodo (tanto salariales como extrasalariales), siendo por tanto las mismas que estaban vigentes a fecha 31 de diciembre de 2013».
Que, dicha prórroga se acordó hasta el 31 de diciembre de 2014 de manera que el nuevo Convenio colectivo que se negocie y, en su caso, se acuerde, entraría en vigor el 1 de enero de 2015.
Con esta solución, el año 2014 mantiene la regulación del convenio anterior (ultra actividad), con las tablas salariales sin variación así como el resto de conceptos económicos de Convenio; y, además, se amplía en doce meses (hasta diciembre de 2015) la ultra actividad.
Pues bien, por la autoridad laboral, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2014, notificada el siguiente día 5 de diciembre de 2014, en cuanto al contenido de los acuerdos alcanzados entre las partes solicita que «debería especificarse que se ha pactado la prórroga de la ultra actividad hasta el 31 de diciembre de 2014 del VII Convenio Colectivo Nacional». Y, ello, por cuanto que esa autoridad entiende que o bien se prorroga la ultra actividad o bien se presenta un acuerdo parcial.
Después de analizar la situación y las distintas alternativas se acuerda modificar el pacto tercero en el siguiente sentido:
«Tercero. Que las partes acuerdan, para el año 2014 (esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014), la prórroga de la ultra-actividad del Convenio anterior, es decir, del VII Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Pastas Alimenticias (código 99003945011981). En todo caso, las percepciones salariales no sufrirán incremento alguno (tanto salariales como extrasalariales), siendo por tanto las mismas que estaban vigentes a fecha 31 de diciembre de 2013.»
Se acuerda, por último, autorizar a doña Begoña Abdelkader García, provista de NIE: 45262338-V, para realizar los trámites de registro del presente acuerdo de subsanación ante la Dirección General de Empleo.
En prueba de conformidad, ambas partes comparecen y firman la presente Acta en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.
AEFPA, CC.OO., UGT,
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