El artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.
El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, recoge en su artículo 11.3.c), como órgano directivo dependiente del Subsecretario, la Inspección General de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuyen en el artículo 14, entre otras, las funciones que se especifican en sus apartados 1.i) y 1.j), cuyo ejercicio corresponde a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, según establece el apartado 2.d) del mismo.
Por otra parte, la regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General del Departamento, actual Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, se concreta en la Instrucción número 14 de la Subsecretaría de Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos.
A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos, para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.
Por último, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2, obliga a las Administraciones Públicas a publicar sus planes y programas anuales y plurianuales, correspondiendo en el ámbito de la Administración General del Estado a las Inspecciones Generales de Servicios la evaluación de su cumplimiento.
Además de toda la normativa reseñada, diversas resoluciones, disposiciones e instrucciones de este Ministerio de Fomento y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han ido asignando otras competencias específicas a las Inspecciones de Servicios, en materias como el control horario y del absentismo, acoso laboral, seguimiento de la calidad de los servicios, entre otras, que se incorporan a esta Orden.
Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, orden que especifica las actuaciones concretas para ésta, así como los sujetos a los que afectan, y ya solo por la sucesiva publicación de normas e instrucciones que desde la fecha indicada han ido estableciendo nuevas obligaciones para la Inspección, se justifica la actualización de dicha Orden Ministerial y el establecimiento de la que ahora se publica, dentro del marco jurídico expuesto.
Pero además, la responsabilidad que el Ministerio asume ante los ciudadanos recomienda eliminar del texto hasta ahora vigente todas las referencias a importes de la inversión en cuanto a las actuaciones en materia de inspección de la obra pública, de forma que, en cualquier caso, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras pueda actuar sobre ella en el ejercicio de sus funciones, con independencia incluso de la calificación del contrato del que se derive.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento podrá ejercer sus funciones en materia de inspección de servicios, a las que se refiere el apartado 1.i) del artículo 14 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, sobre todos los servicios centrales y periféricos del Departamento y los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo, con independencia de su régimen jurídico y sin perjuicio de las competencias que cada uno de los referidos puedan tener al respecto.
Asimismo, podrá ejercer las funciones inspectoras en materia de obras a las que se refiere el apartado 1.j) del artículo 14 del citado Real Decreto sobre todos los servicios centrales y periféricos del Departamento y los organismos públicos y sociedades estatales adscritos o dependientes del mismo, con independencia de su régimen jurídico, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, con independencia de la calificación del contrato del que la obra se derive, ya se trate de contratos de obras, de concesión de obras públicas, suministros vinculados a obras concretas, u obras derivadas, en su caso, de contratos de gestión de servicios públicos, de convenios, de encomiendas de gestión o de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Sin menoscabo de las competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios o auditoría interna en aquellos centros u órganos de este ámbito de actuación cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les atribuya la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, actuando en coordinación con ésta.
1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento:
a) La inspección de los servicios, que consiste en verificar la eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas, además de la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios.
b) La inspección de la obra pública, con independencia de la calificación del contrato del que se derive, mediante el análisis y control de sus aspectos legales, técnicos y funcionales y administrativos, en sus fases de preparación, ejecución, recepción y liquidación, así como sobre la eficiencia en las mencionadas fases. Asimismo, colaborará en la inspección de las obras total o parcialmente financiadas con fondos europeos cuando así le sea encomendado.
2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las siguientes funciones:
a) Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades y servicios para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y analizar el grado de eficacia, eficiencia, austeridad y transparencia con el que ejercen sus funciones, así como la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
b) Analizar la estructura de las unidades administrativas y formular, en su caso, propuestas de reforma, modernización o supresión; informar sobre las actuaciones que proyecten realizar en materia de reorganización de servicios y, cuando así les sea encomendado, evaluar el desempeño de los empleados públicos para optimizar la utilización de los recursos humanos y proponer, si se considera procedente, medidas de reasignación de efectivos, sin perjuicio de lo que en su momento se pueda establecer al respecto en el desarrollo normativo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
c) Verificar, en el curso de las actuaciones inspectoras, la adecuación de los procedimientos tramitados a la normativa vigente.
d) Impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos del Ministerio, y la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y a la efectividad de los derechos de los mismos al acceso electrónico a dichos servicios.
e) Colaborar, en su caso, con el Defensor del Usuario de la administración electrónica para la elaboración de su informe anual sobre quejas y sugerencias recibidas y propuestas de actuaciones y medidas a adoptar, en relación con los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
f) Colaborar con la Secretaría General Técnica, u otros órganos competentes del Departamento, en la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa.
g) Realizar auditorías internas en las unidades y servicios sometidas a la actuación de la Inspección así como colaborar en la evaluación de su rendimiento, analizar riesgos y debilidades y proponer, en su caso, medidas de actuación.
h) Llevar a cabo lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la evaluación del cumplimiento de planes y programas.
i) Realizar el seguimiento de las reclamaciones y quejas de los ciudadanos, así como de las actuaciones y contestaciones realizadas y cursadas, en los términos establecidos en las normas que regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano e instrucciones internas y organizativas del Ministerio, e informar, en su caso, al Defensor del Usuario de la administración electrónica sobre las quejas y sugerencias recibidas en relación con la prestación de servicios públicos a través de estos medios.
j) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas en relación con la actuación del personal y el funcionamiento de las unidades y servicios y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas, dando prioridad al tratamiento de aquéllas que se refieran a presuntas situaciones de corrupción o acoso.
k) Examinar, de oficio o a instancia de las unidades responsables sobre lo que ellas mismas hayan practicado en su ámbito de competencias, las actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones, y proponer las medidas oportunas destinadas a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo efectivo de la normativa y en el ejercicio de las funciones, en particular, en materia de jornada y horario, favoreciendo la integridad profesional y el comportamiento ético de los empleados públicos y la responsabilidad social de la organización.
l) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios o, en su caso, previo informe de la Abogacía del Estado, el traslado del tanto de culpa a los Jueces y Tribunales, cuando en el curso de una actuación inspectora se aprecien indicios racionales de responsabilidad penal en la actuación de cualquier empleado público.
m) Informar las solicitudes de compatibilidad de los empleados públicos de acuerdo con lo establecido en las normas internas del Departamento.
n) Inspeccionar los procesos de contratación, el cumplimiento de las condiciones técnicas y la conformidad de la ejecución de las obras con el proyecto o, en su caso, el anteproyecto que sirvió de base para la adjudicación, con independencia de la calificación del contrato del que la obra se derive y sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas.
ñ) Recibir la comunicación relativa al inicio de la ejecución de las obras, así como información acerca de las incidencias que, en su caso, impidan el inicio. A tal efecto, el órgano gestor correspondiente informará a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, al menos con diez días de antelación, de la fecha en que realizará la comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de ésta, previa comunicación al órgano gestor. Las observaciones formuladas por la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, si se producen, serán recogidas en el acta de comprobación del replanteo.
o) Informar las propuestas de redacción de proyectos de modificación de contratos de obras, y suministros a ellas vinculados, con independencia de la calificación del contrato del que las obras se deriven y de su importe, cuando así lo determine la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en cumplimiento de lo que establezca su Plan Anual de Actuaciones o convenio específico de actuación, en su caso, con la entidad proponente, y tras el análisis de la información que acompañe la propuesta, o en todo caso cuando así lo solicite expresamente el órgano gestor. La propuesta vendrá acompañada, además de la justificación, descripción y valoración de la Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de Supervisión o unidad técnica equivalente que actuó sobre el proyecto inicial y en el que se valoren pormenorizadamente las actuaciones que se incluyen en cuanto a la oportunidad y racionabilidad de las modificaciones planteadas, la posible responsabilidad del redactor del proyecto inicial derivada de su elaboración en supuestos de incorrección previsible, o de los contratistas de las obras y servicios vinculados, así como la idoneidad y justificación de los nuevos precios que, en su caso, se incorporen y su coherencia en relación con los del proyecto vigente.
p) Informar las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias que se pretendan adjudicar al contratista de la obra principal por procedimiento negociado sin publicidad, con independencia de la calificación del contrato del que las obras se deriven y de su importe, cuando así lo determine la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en cumplimiento de lo que establezca su Plan Anual de Actuaciones o convenio específico de actuación, en su caso, con la entidad proponente, y tras el análisis de la información que acompañe la propuesta, o en todo caso cuando así lo solicite expresamente el órgano gestor. La propuesta vendrá acompañada, además de la justificación, descripción y valoración de la Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de Supervisión o unidad técnica equivalente que actuó sobre el proyecto inicial y en el que se valoren pormenorizadamente las actuaciones que se incluyen en cuanto a la oportunidad y racionabilidad de las obras complementarias que se plantean, si pueden o no separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o si, aunque sean separables, son estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, informando también sobre la posible responsabilidad del redactor del proyecto inicial derivada de su elaboración en supuestos de incorrección previsible, o de los contratistas de las obras y servicios vinculados, así como la idoneidad y justificación de los nuevos precios que, en su caso, se incorporen y su coherencia en relación con los del proyecto vigente al que se refieren las obras complementarias propuestas.
q) Reconocer, comprobar y recibir las obras ejecutadas, actuando el Inspector al que le corresponda como funcionario técnico designado y representante de la Administración contratante, centro, servicio u órgano correspondiente. Para ello, se comunicará a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras la previsible actuación de reconocimiento, comprobación o recepción de las obras con una antelación mínima de un mes respecto a la misma, con independencia de la calificación del contrato del que las obras se deriven y de su importe, determinando ésta si actúa en ella en cumplimiento de lo que establezca su Plan Anual de Actuaciones o convenio específico de actuación, en su caso, con la entidad proponente, y tras el análisis de la información disponible, pudiendo acordar que la recepción de las obras sea realizada por el servicio u órgano correspondiente.
r) Recibir, del órgano gestor, la documentación acreditativa de que se ha practicado la certificación final y liquidación de las obras ejecutadas, incluyéndose el detalle de la medición final, cuyas desviaciones con el proyecto vigente vendrán justificadas adecuada y pormenorizadamente en un informe de la Oficina de Supervisión o unidad responsable de su aprobación.
s) Informar los acuerdos o actuación equivalente de los órganos de contratación que declaren obras de emergencia, en el plazo de quince días naturales desde su entrada en la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras. Para ello, se le remitirá la correspondiente solicitud con dicho acuerdo en el menor plazo posible desde el momento en que se produzcan los hechos que motivan la situación de emergencia, con todos los detalles disponibles sobre sus circunstancias y las obras que se derivan, solicitando la actuación con carácter general y con independencia del importe de tales obras. A la vista de todo ello, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras determinará si va a emitir tal informe en cumplimiento de lo que establezca su Plan Anual de Actuaciones o convenio específico de actuación, en su caso, con la entidad proponente, y tras el análisis de la información disponible, pudiendo declinar su realización y devolver el expediente al órgano correspondiente. El informe, en su caso, se incorporará a las actuaciones previstas en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de los contratos pertenecientes a los denominados sectores excluidos, a las que determinen sus respectivas normas de aplicación. Si la gravedad de los hechos y la urgencia de las actuaciones lo permiten, el órgano proponente podrá dirigirse a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras con anterioridad a la presentación a firma de la declaración de emergencia por el órgano correspondiente, para el asesoramiento en la definición y alcance de las actuaciones a contemplar en tal acuerdo.
t) Verificar y comprobar sobre el terreno la realidad física y el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad en la obra y la correcta evolución de las medidas ambientales previstas en el proyecto constructivo de las obras financiadas o cofinanciadas con fondos europeos. A estos efectos, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos o la Sociedad estatal de infraestructuras encargada de la gestión, en su calidad de Organismo Intermedio de Gestión y Control de las obras con financiación europea, u órgano gestor con tal encomienda, y siempre que se haya establecido el correspondiente convenio al respecto, remitirán antes del 1 de diciembre de cada ejercicio la relación de las obras financiadas o cofinanciadas.
u) Verificar el cumplimiento de las instrucciones en relación con la celebración y desarrollo de encomiendas de gestión, convenios de colaboración y contratos de servicios que se determinen.
v) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente o le puedan encomendar el Ministro o el Subsecretario.
3. La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer semestre de cada año, elevará un informe al Ministro del Departamento relativo a las actuaciones realizadas, en el que se recoja su análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y adecuación de los procedimientos, sobre el seguimiento de la variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos de obras y su liquidación, y cuantas propuestas de mejora del procedimiento de contratación considere convenientes.
En desarrollo de las funciones asignadas en la letra d) del apartado 2 del artículo 2, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras las siguientes actuaciones:
1. Promover políticas de calidad y recibir información de los estudios de análisis de la demanda y de los trabajos de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios prestados.
2. Recibir de la Subdirección General de Información y Comunicación, en el primer trimestre de cada ejercicio y para su análisis, un informe en el que consten la totalidad de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior y las correspondientes propuestas de actuaciones y medidas a adoptar, así como el grado de satisfacción de los usuarios de los servicios.
3. Coordinar y realizar un seguimiento global de los programas incluidos en el marco general para la mejora de la calidad que se desarrollen en el ámbito del Ministerio, en los términos indicados en los artículos 3.3, 3.4, 4 y 29.2 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
4. Asesorar o informar, a solicitud del órgano correspondiente, sobre el contenido de las cartas de servicios en desarrollo o elaboradas por las diversas unidades y servicios, recibir las cartas de servicios aprobadas y sus actualizaciones y verificar periódicamente, en los términos establecidos en su Plan Anual de Actuaciones, el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad declarados en ellas.
5. Asesorar a los órganos que así lo soliciten en la realización de autoevaluaciones, conforme al modelo de gestión de la calidad que se acuerde en el ámbito del Departamento, correspondiendo en cualquier caso a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras la validación de las autoevaluaciones realizadas y la asistencia en la realización de evaluaciones externas que se practiquen según modelos reconocidos en cumplimiento del artículo 21 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
6. Elaborar, en el primer semestre de cada año, un informe sobre la valoración de los ciudadanos en relación con los servicios prestados por el Ministerio de Fomento en el ejercicio anterior, que contendrá el resumen de la información obtenida durante el mismo en aplicación de los diferentes sistemas de medición de la calidad desarrollados por los integrantes del Grupo Fomento, cuyos resultados facilitarán a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer trimestre del año, a tal efecto.
Para ello, dentro del primer trimestre de cada año, las unidades y servicios incluidas en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, enviarán a ésta un informe detallado sobre las actuaciones realizadas en dicho marco durante el ejercicio anterior, con el fin de que ésta pueda remitir coordinadamente la información del Ministerio a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (AEVAL) para la elaboración del informe anual del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1. Son inspecciones ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan Anual de Actuaciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.
2. Son inspecciones extraordinarias las que no se hayan previsto en dicho Plan y sean ordenadas por el Ministro o el Subsecretario del Departamento, bien directamente, bien a propuesta del Secretario de Estado o Secretarios Generales, o sean promovidas de oficio por la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, con la conformidad del titular de la Inspección General de Fomento.
Las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección y análisis documental, y culminarán con la emisión de informes, mociones e instrucciones.
1. Las visitas de inspección tendrán el siguiente desarrollo:
Con carácter general, se comunicarán con anterioridad a su inicio al responsable del centro o unidad objeto de visita, así como al Presidente o Director del que dependa el centro o unidad afectada. Con carácter excepcional, cuando las circunstancias así lo requieran o aconsejen y con la autorización del titular de la Inspección General de Fomento, estas visitas podrán realizarse sin aviso previo.
En el transcurso de las visitas se procederá a la recogida de la información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto, siguiendo el guión previamente elaborado, a cuyo efecto los inspectores podrán recabar cuantos datos, informes o antecedentes resulten convenientes.
La finalización material de las visitas no será obstáculo para la posterior solicitud de otra información o la realización de comprobaciones complementarias a las unidades inspeccionadas.
2. Cuando la situación lo requiera, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras podrá realizar actuaciones de inspección sin desplazarse a las correspondientes dependencias, mediante la solicitud de datos, informes, antecedentes o copias de expedientes, solicitud que deberá ser atendida por la unidad requerida con celeridad y preferencia.
3. Los inspectores generales documentarán los resultados de sus actuaciones en un informe, del que se dará traslado a los siguientes órganos:
a) En las actuaciones inspectoras de servicios, al órgano superior jerárquico del sujeto a inspección y a éste último, así como al titular de la Secretaria General a la que estén adscritos o Presidencia de la entidad correspondiente, en su caso.
El órgano superior jerárquico del sujeto a inspección deberá dirigirse a la Inspección General de Fomento tras la recepción del informe, indicando, si es el caso, su conformidad con las conclusiones del informe y el programa de implantación de las medidas y recomendaciones propuestas o si, no siendo éste vinculante, manifiesta disconformidad con tales propuestas en todo en parte, con la consiguiente justificación que se incorporará al expediente.
b) En las actuaciones de inspección de obra, al titular del centro directivo correspondiente o Presidencia de la entidad, en su caso.
Cuando los informes se refieran a propuestas de modificación de proyectos o proyectos de obras complementarias y contengan observaciones, prescripciones, condicionantes o sean desfavorables, el órgano que solicitó el informe deberá dirigirse tras su recepción a la Inspección General de Fomento, indicando si reformará su propuesta para asumir aquéllas o si, siendo éste preceptivo pero no vinculante, mantiene su propuesta en todo o en parte, con la consiguiente justificación que se incorporará al expediente de contratación junto con el informe.
Por otra parte, cuando se detecte que, en contra de lo establecido en la presente orden, se haya aprobado una modificación de proyecto o proyecto de obras complementarias sin haber recabado de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras el informe sobre la propuesta correspondiente, se regularizará tal incidencia solicitando dicho informe aunque sea extemporáneo, para su oportuna valoración, en todo caso, por el órgano gestor en los términos antes expuestos.
En el supuesto de inspección de obras financiadas o cofinanciadas con fondos europeos, los informes de su seguimiento se enviarán también a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Departamento, o a la Sociedad Estatal responsable de su gestión.
c) En todo caso, al Subsecretario del Departamento, a través de la Inspección General de Fomento.
4. Con la autorización del titular de la Inspección General de Fomento, podrán establecerse convenios específicos entre la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras y cada ente, organismo público o sociedad estatal de su ámbito de actuación, cuando su volumen y tipo de contratación y sus procedimientos así lo aconsejen, y en los que se determinarán y detallarán particularmente las actuaciones a desarrollar.
5. Las propuestas de adopción de medidas de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se trasladarán como mociones a los órganos superiores, y como instrucciones de obligado cumplimiento a los órganos inferiores.
1. Todas las autoridades y personal afectado, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena colaboración para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
2. Para velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus labores de inspección de servicios, las unidades afectadas darán traslado a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores generales recibirán de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios del ámbito de aplicación de la presente orden, cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes consideren necesarios para el desarrollo de su actividad, todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras solicitará la designación por los responsables de los correspondientes órganos o unidades de la persona o personas adecuadas a tal fin, si bien, justificadamente por razón de las funciones, conocimientos o responsabilidad, podrá solicitar también la intervención de algunas personas concretas. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.
1. El personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, así como el personal colaborador, en su caso, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.
2. Los inspectores generales y sus colaboradores estarán obligados a identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones inspectoras.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
En el plazo de tres meses desde su publicación, los responsables de órganos comprendidos en el ámbito de actuación definido en el artículo 1 de esta Orden ministerial adaptarán a ella su normativa interna, pliegos y procedimientos específicos de contratación, para incluir explícitamente las actuaciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en lo que les afecte, y enviarán a ésta la propuesta de modificación de tales documentos para informe antes de su aprobación.
Queda derogada la Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras de Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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