Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de convenio nº 99100145012014) aprobado en acta suscrita con fecha 8 de febrero de 2015 por la comisión mixta del citado Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER) en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) en representación de los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:
D. Manuel del Pozo Moya (Presidente).
D.ª Mara Arranz del Barrio.
D. Ramón Rucabado Salas.
D. José María Rodriguez Monteys.
D. Antonio Morell.
Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER):
D. Agustín Benavent González.
Por la parte social:
Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT):
Amaia Villanueva Fernández.
Rubén Ranz Martín.
Lola Díez García.
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO):
M.ª Angeles Rodríguez Bonillo.
Carlos Primo Gallardo.
En Madrid, a 5 de febrero de 2015 a las 10,30 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal del comercio minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías y en desarrollo de lo previsto en los artículos que se citan del mismo han abordado el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Comprobado por las partes firmantes del convenio colectivo que no se han cumplido los parámetros para que opere la revisión salarial prevista en el artículo 47 apartado 4 sobre los salarios de 2014, los publicados en el apartado 47.2 del convenio colectivo (BOE 2 de Octubre de 2014) quedan como salarios definitivos del ejercicio 2014.
De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Mixta por el artículo 47 apartado 5 del convenio colectivo, se aplicará sobre la tabla de salarios bases del año 2014 un incremento salarial del 1 %, resultando las tablas de salarios bases las siguientes:
Área Funcional |
Grupo Profesional |
Anterior Grupo convenio interprovincial |
Puesto Convenio interprovincial |
Salario anual |
Salario mensual (12 meses y tres pagas extraordinarias) |
---|---|---|---|---|---|
Administración y Gestión de la empresa. |
V. Directores/as. |
0 |
Director. |
16.514,86 |
1.101,00 |
IV. Técnicos. |
IV |
Técnico analista de sistemas. |
15.291,57 |
1.019,44 |
|
III.2 |
Técnico informático. |
14.686,96 |
979,13 |
||
II. Gestores de Administración. |
III.1 |
Secretario/a. |
13.937,86 |
929,19 |
|
II |
Oficial Administrativo. |
13.132,57 |
875,50 |
||
II |
Ayudante programador. |
13.132,57 |
875,50 |
||
I. Auxiliares de Administración. |
I |
Ayudante operador. |
12.173,56 |
811,57 |
|
I |
Auxiliar administrativo. |
12.173,56 |
811,57 |
||
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. |
V. Mandos. |
0 |
Jefe Sector. |
16.514,86 |
1.101,00 |
IV |
Jefe de unidad. |
15.291,57 |
1.019,44 |
||
IV |
Jefe de sección. |
15.291,57 |
1.019,44 |
||
III. Coordinadores. |
III.2 |
Jefe de equipo. |
14.686,96 |
979,13 |
|
II. Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento. |
II |
|
13.132,57 |
875,50 |
|
II |
|
13.132,57 |
875,50 |
||
II |
|
13.132,57 |
875,50 |
||
II |
Decorador. |
13.132,57 |
875,50 |
||
I. Auxiliares de venta y sala. |
I |
Reponedor. |
12.173,56 |
811,57 |
|
I |
Personal auxiliar. |
12.173,56 |
811,57 |
||
I |
Cajero/a autoservicio. |
12.173,56 |
811,57 |
||
I |
Ayudante de venta y servicios. |
12.173,56 |
811,57 |
||
Servicios Logísticos. |
V. Dirección. |
0 |
Director. |
16.514,86 |
1.101,00 |
0 |
Jefe de sector. |
16.514,86 |
1.101,00 |
||
IV |
Jefe de Unidad. |
15.291,57 |
1.019,44 |
||
IV |
Jefe de Sección. |
15.291,57 |
1.019,44 |
||
III. Coordinadores. |
III.2 |
Jefe de Equipo. |
14.686,96 |
979,13 |
|
II. Especialistas logísticos y de transporte. |
II |
Repartidor. |
13.132,57 |
875,50 |
|
I. Auxiliares logísticos y de transporte. |
I |
Reponedor. |
12.173,56 |
811,57 |
|
I |
Personal auxiliar. |
12.173,56 |
811,57 |
Las tablas aquí aprobadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 47 apartado 3 y 5 del convenio colectivo, las tablas salariales del complemento de homogeneización de los territorios donde ya se aplicó tal concepto en el año 2014 son las que se reflejan en este apartado y en el Anexo actualizado correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que se adjunta a este acta.
Provincia/Comunidad Autónoma |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III.2 |
---|---|---|---|
Albacete |
134,57 |
167,53 |
133,00 |
Almería |
10,36 |
41,82 |
|
Ciudad Real |
123,70 |
85,72 |
72,98 |
Girona |
19,15 |
39,06 |
78,22 |
Illes Balears |
132,98 |
100,93 |
121,95 |
Lleida |
40,63 |
33,28 |
|
Toledo |
103,35 |
209,77 |
73,04 |
Las partes se comprometen a estudiar las alternativas debatidas respecto al CSH aplicable en las Ciudades Autónomas, provincias y/o Comunidades Autónomas cuyos convenios han vencido el 31 de diciembre de 2014 e incorporar su resultado al convenio colectivo, durante el mes de febrero de 2015.
Asimismo, las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el Boletín Oficial del Estado.
A tal efecto se otorga mandato a Doña María Dolores Díez García, con DNI 9740946D a los efectos de proceder a su registro.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Tabla encuadramiento: Comunidad Foral de Navarra
Área Funcional |
Grupo Profesional |
Puesto Convenio interprovincial |
Categorías actuales Convenio comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías de Navarra |
Complemento salarial homogeneización 2015 |
---|---|---|---|---|
Administración y Gestión de la empresa |
Directores/as |
Director |
Director |
214,82 |
Técnicos |
Técnico analista de sistemas |
|||
Técnico Informático. |
||||
Gestores de Administración |
Secretario/a |
Secretario |
||
Oficial Administrativo |
Oficial administrativo. |
182,11 |
||
Ayudante programador |
||||
Auxiliares de Administración |
Ayudante operador |
|||
Auxiliar administrativo |
Auxiliar administrativo. |
166,18 |
||
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. |
Mandos |
Jefe Sector |
Jefe de división, Jefe de Personal, Jefe de compras, Jefe de ventas. |
96,14 |
Jefe de unidad |
Jefe de sucursal, Encargado general |
137,81 |
||
Jefe de sección |
Jefe de Grupo Jefe de sección |
77,77 |
||
Coordinadores |
Jefe de equipo |
Encargado de establecimiento |
138,25 |
|
Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento |
Vendedor |
Vendedor de más de dos años |
182,11 |
|
Comercial |
Vendedor-Comprador Viajante Corredor de plaza |
242,13 |
||
Repartidor |
Mozo especializado |
58,49 |
||
Decorador |
Escaparatista Dibujante |
282,10 |
||
Auxiliares de venta y sala |
Reponedor |
|||
Personal auxiliar |
||||
Cajero/a autoservicio |
Auxiliar de caja de más de dos años. |
166,25 |
||
Ayudante de venta y servicios |
||||
Servicios Logísticos |
Dirección |
Director |
Director |
214,82 |
Jefe de sector |
Encargado General |
56,07 |
||
Jefe de Unidad |
Jefe de almacén |
137,81 |
||
Jefe de Sección |
Jefe de Sección |
77,77 |
||
Coordinadores |
Jefe de Equipo |
|||
Especialistas logísticos y de transporte |
Repartidor |
Mozo especializado |
58,49 |
|
Auxiliares logísticos y de transporte. |
Reponedor |
|||
Personal auxiliar |
Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid