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Documento BOE-A-2015-2961

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2015, páginas 24636 a 24640 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de convenio nº 99100145012014) aprobado en acta suscrita con fecha 8 de febrero de 2015 por la comisión mixta del citado Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER) en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) en representación de los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 2 DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COMERCIO MINORISTA DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS Y PERFUMERIAS

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

D. Manuel del Pozo Moya (Presidente).

D.ª Mara Arranz del Barrio.

D. Ramón Rucabado Salas.

D. José María Rodriguez Monteys.

D. Antonio Morell.

Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER):

D. Agustín Benavent González.

Por la parte social:

Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT):

Amaia Villanueva Fernández.

Rubén Ranz Martín.

Lola Díez García.

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO):

M.ª Angeles Rodríguez Bonillo.

Carlos Primo Gallardo.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015 a las 10,30 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal del comercio minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías y en desarrollo de lo previsto en los artículos que se citan del mismo han abordado el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Primero. Cláusula de revisión salarial 2014 (artículo 47 apartado 4).

Comprobado por las partes firmantes del convenio colectivo que no se han cumplido los parámetros para que opere la revisión salarial prevista en el artículo 47 apartado 4 sobre los salarios de 2014, los publicados en el apartado 47.2 del convenio colectivo (BOE 2 de Octubre de 2014) quedan como salarios definitivos del ejercicio 2014.

Segundo. Salarios bases año 2015 (artículo 47 apartado 5).

De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Mixta por el artículo 47 apartado 5 del convenio colectivo, se aplicará sobre la tabla de salarios bases del año 2014 un incremento salarial del 1 %, resultando las tablas de salarios bases las siguientes:

Área Funcional

Grupo Profesional

Anterior Grupo convenio interprovincial

Puesto Convenio interprovincial

Salario anual

Salario mensual

(12 meses y tres pagas extraordinarias)

Administración y Gestión de la empresa.

V. Directores/as.

0

Director.

16.514,86

1.101,00

IV. Técnicos.

IV

Técnico analista de sistemas.

15.291,57

1.019,44

III.2

Técnico informático.

14.686,96

979,13

II. Gestores de Administración.

III.1

Secretario/a.

13.937,86

929,19

II

Oficial Administrativo.

13.132,57

875,50

II

Ayudante programador.

13.132,57

875,50

I. Auxiliares de Administración.

I

Ayudante operador.

12.173,56

811,57

I

Auxiliar administrativo.

12.173,56

811,57

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

V. Mandos.

0

Jefe Sector.

16.514,86

1.101,00

IV

Jefe de unidad.

15.291,57

1.019,44

IV

Jefe de sección.

15.291,57

1.019,44

III. Coordinadores.

III.2

Jefe de equipo.

14.686,96

979,13

II. Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

II

 

13.132,57

875,50

II

 

13.132,57

875,50

II

 

13.132,57

875,50

II

Decorador.

13.132,57

875,50

I. Auxiliares de venta y sala.

I

Reponedor.

12.173,56

811,57

I

Personal auxiliar.

12.173,56

811,57

I

Cajero/a autoservicio.

12.173,56

811,57

I

Ayudante de venta y servicios.

12.173,56

811,57

Servicios Logísticos.

V. Dirección.

0

Director.

16.514,86

1.101,00

0

Jefe de sector.

16.514,86

1.101,00

IV

Jefe de Unidad.

15.291,57

1.019,44

IV

Jefe de Sección.

15.291,57

1.019,44

III. Coordinadores.

III.2

Jefe de Equipo.

14.686,96

979,13

II. Especialistas logísticos y de transporte.

II

Repartidor.

13.132,57

875,50

I. Auxiliares logísticos y de transporte.

I

Reponedor.

12.173,56

811,57

I

Personal auxiliar.

12.173,56

811,57

Las tablas aquí aprobadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

Tercero. Complemento salarial de homogeneización (CSH).

De acuerdo con lo previsto en los artículos 47 apartado 3 y 5 del convenio colectivo, las tablas salariales del complemento de homogeneización de los territorios donde ya se aplicó tal concepto en el año 2014 son las que se reflejan en este apartado y en el Anexo actualizado correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que se adjunta a este acta.

Provincia/Comunidad Autónoma

Grupo I

Grupo II

Grupo III.2

Albacete

134,57

167,53

133,00

Almería

10,36

41,82

 

Ciudad Real

123,70

85,72

72,98

Girona

19,15

39,06

78,22

Illes Balears

132,98

100,93

121,95

Lleida

40,63

33,28

 

Toledo

103,35

209,77

73,04

Cuarto. Complemento salarial de homogeneizacion (CSH) de las ciudades Autónomas, provincias y/o Comunidades Autónomas cuyos convenios han vencido el 31 de diciembre de 2014.

Las partes se comprometen a estudiar las alternativas debatidas respecto al CSH aplicable en las Ciudades Autónomas, provincias y/o Comunidades Autónomas cuyos convenios han vencido el 31 de diciembre de 2014 e incorporar su resultado al convenio colectivo, durante el mes de febrero de 2015.

Asimismo, las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el Boletín Oficial del Estado.

A tal efecto se otorga mandato a Doña María Dolores Díez García, con DNI 9740946D a los efectos de proceder a su registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Tabla encuadramiento: Comunidad Foral de Navarra

Área Funcional

Grupo Profesional

Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías de Navarra

Complemento salarial homogeneización 2015

Administración y Gestión de la empresa

Directores/as

Director

Director

214,82

Técnicos

Técnico analista de sistemas

Técnico Informático.

Gestores de Administración

Secretario/a

Secretario

Oficial Administrativo

Oficial administrativo.

182,11

Ayudante programador

Auxiliares de Administración

Ayudante operador

Auxiliar administrativo

Auxiliar administrativo.

166,18

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos

Jefe Sector

Jefe de división, Jefe de Personal, Jefe de compras, Jefe de ventas.

96,14

Jefe de unidad

Jefe de sucursal, Encargado general

137,81

Jefe de sección

Jefe de Grupo

Jefe de sección

77,77

Coordinadores

Jefe de equipo

Encargado de establecimiento

138,25

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento

Vendedor

Vendedor de más de dos años

182,11

Comercial

Vendedor-Comprador

Viajante

Corredor de plaza

242,13

Repartidor

Mozo especializado

58,49

Decorador

Escaparatista Dibujante

282,10

Auxiliares de venta y sala

Reponedor

Personal auxiliar

Cajero/a autoservicio

Auxiliar de caja de más de dos años.

166,25

Ayudante de venta y servicios

Servicios Logísticos

Dirección

Director

Director

214,82

Jefe de sector

Encargado General

56,07

Jefe de Unidad

Jefe de almacén

137,81

Jefe de Sección

Jefe de Sección

77,77

Coordinadores

Jefe de Equipo

Especialistas logísticos y de transporte

Repartidor

Mozo especializado

58,49

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor

Personal auxiliar

Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2015
  • Fecha de publicación: 19/03/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9985).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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