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Documento BOE-A-2015-3154

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Auto aclaratorio de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 25561 a 25564 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Auto de 20 de febrero de 2015, aclaratorio del fallo de la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento nº 294/2014, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES), y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), y las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 30 de julio de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 99008725011994).

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, mediante resolución de la Dirección General de Empleo de 19 de febrero de 2015 se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de febrero de 2015 recaída en el procedimiento nº 294/2014 y relativa al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero.

El 25 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento el Auto antes citado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuya parte dispositiva se aclara y corrige el fallo de la sentencia dictada el 5.2.2015, procedimiento 294/2014, precisando que se anula únicamente del apartado 1.1 del Anexo II del Convenio la tabla que afecta a los profesores, maestros y técnicos contratados con posterioridad a la vigencia del convenio, publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013.

Fundamentos de Derecho

Único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicho Auto de 20 de febrero de 2015, aclaratorio de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento nº 294/2014 y relativa al VI Convenio Colectivo de empresas de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL-SALA DE LO SOCIAL
N.I.G.: 28079 24 4 2014 0000350M 01101

Autos: 0000294 /2014 .

Materia: Impug. Convenios.

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. J. Pablo Aramendi Sánchez.

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Sánchez.

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

Dada cuenta; examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

Primero.

El 5-02-2015 dictamos sentencia, en el procedimiento 294/2014, en cuyo fallo dijimos:

«En la demanda de impugnación de convenio, promovida por CCOO, a la que se adhirió CIG, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, promovida por FSIE, a la que se adhirió USO.

Estimamos parcialmente la demanda y anulamos, por ilegalidad, los apartados 1 y 3 del art. 18 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, así como la encomienda a la comisión paritaria de la identificación de trabajos y tareas susceptibles de contratarse mediante el contrato de obra o servicio determinado, regulado en dicho precepto. – Anulamos, así mismo, el apartado 1.1 del Anexo II del convenio antes dicho, por lo que condenamos a Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra –E Y G Educación Y Gestión Comisión Negociadora del Convenio, –CECE– Confederación de Centros de Enseñanza Comisión Negociadora del Convenio, –FED-ACES– Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social Comisión Negociadora, –APSEC– Asociació Profesional Ser Veis Educatius de Catalunya Comisión Negociadora del Convenio, –FESIE– Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español Comisión Negociadora, –USO – Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera Comisión Negociadora del Convenio, –FETE-UGT– Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, –CIG– Confederación Intersindical Galega a estar y pasar por dichas nulidades a todos los efectos oportunos, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.»

Segundo.

El 16–02–2015 tuvo entrada en el registro de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurso de aclaración y corrección, formalizado por la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FEUSO), Federación de Trabaj.adores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT)

Fundamentos de Derecho

Único.

El art. 214 LEC, que regula la aclaración y corrección de las sentencias dice textualmente lo siguiente:

«1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.»

Los recurrentes alegan, con razón, que al anular globalmente el apartado 1.1 del Anexo II del Convenio, que contiene las tablas salariales de profesores, maestros y técnicos, contratados antes y después de la vigencia del convenio, provocamos el vacío de retribución para los profesores, maestros y técnicos. La simple lectura del fundamento de derecho décimo tercero de la sentencia recurrida permite concluir, sin necesidad de mayores precisiones, que se anula la tabla correspondiente a los profesores, maestros y técnicos contratados con posterioridad a la vigencia del convenio, puesto que la distinción, contenida en la misma con base a la fecha de contratación, se considera una doble escala salarial, que vulnera el derecho de igualdad de esos trabajadores, quienes tienen derecho a ser tratados retributivamente de modo igualitario con los contratados con anterioridad, por lo cual procede aclarar la sentencia en los términos solicitados, puesto que se trata de un simple error material.

Vistas las normas legales citadas y demás de general y concordante aplicación.

Parte dispositiva

Estimamos el recurso de aclaración, promovido por la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FEUSO), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), por lo que aclaramos y corregimos el fallo de la sentencia dictada el 5-02-2015, proced. 194/2014, precisando que anulamos únicamente del Apartado 1.1 del Anexo II del Convenio la tabla que afecta a los profesores, maestros y técnicos contratados con posterioridad a la vigencia del convenio.

Contra el presente Auto que forma parte indisoluble de la sentencia citada, se concede el mismo recurso que se dio frente a la misma.

DILIGENCIA.–Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados por coreo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo la copia del auto; doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2015
  • Fecha de publicación: 24/03/2015
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
  • PUBLICA el Auto de aclaración de la Sentencia de la AN publicada por Resolución de 19 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2480).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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