La entrada en vigor de la nueva Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, afecta directamente a las Consejerías de Turismo y al trabajo que tienen encomendado, por lo que es conveniente también, adaptar las disposiciones del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, a dicha norma legal, varios de cuyos preceptos inciden en la organización de las Misiones Diplomáticas de España y en la definición de la acción exterior.
Igualmente el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo en su seno y suprimió el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por su parte el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
Todo ello hace ahora necesario modificar el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, en lo que respecta a su dependencia funcional, administrativa y presupuestaria, al órgano competente para el nombramiento de los consejeros y a la composición de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior, que ve reforzado su papel al establecerse que será preceptivo oírla con carácter previo a la provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo. Además, se crea un nuevo órgano colegiado, la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, para el análisis y medición de su funcionamiento y el personal destinado en ellas.
Por otro lado, con ocasión de esta modificación normativa resulta conveniente establecer con claridad el plazo máximo de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo y el plazo mínimo de servicio en España entre destinos en el extranjero, así como la forma de cómputo de dichos plazos. Además, en lugar de méritos preferentes, se establecen criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejeros.
En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
DISPONGO:
El Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior para el ejercicio de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de supervisión, dirección, impulso y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
En todo caso esas funciones deberán ser ejercidas conforme a las directrices, planes y programas que el Gobierno establezca como estratégicos en relación con la acción exterior en materia de turismo.»
Dos. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 2. Dependencia.
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.»
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se centrará en el apoyo al ejercicio en el exterior de las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y al Instituto de Turismo de España conforme a la estrategia de acción exterior fijada por el Gobierno.
En concreto, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se orientará a la promoción de la imagen de España como destino turístico y a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico español en los mercados internacionales, así como al apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior.
Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el fomento de la cooperación turística internacional.
También comprenderá la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior y contribuirá especialmente a la difusión en el exterior de la «Marca España» al ser la acción turística un aspecto decisivo de la imagen de España en el exterior.»
Cuatro. La redacción del artículo 5 pasa a ser la siguiente:
«Artículo 5. Creación y supresión.
La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes.»
Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo.
1. Los puestos de trabajo de funcionarios serán provistos por el procedimiento de libre designación en atención a sus especiales características de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. En todo caso, será preceptivo oír, con carácter previo, a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto.
3. En el primer cuatrimestre de cada año se publicará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán efectuarse además, en cualquier momento, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, si así lo exigieran las necesidades del servicio.»
Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo.
Para poder ser designado para un puesto de Consejero o Consejero Adjunto en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Subgrupo A 1, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en este real decreto.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.
c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Siete. El artículo 8 pasa a ser el 9 y queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
Para la elaboración de la propuesta de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos, la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta los siguientes méritos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo.
c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores
f) Otros requisitos especificados en la convocatoria.»
Ocho. El artículo 9 pasa a ser el 8 y queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo encargado de asesorar al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre las propuestas de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Estará formada por:
a) Presidente: El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España, cuyo voto dirimirá los posibles empates en los acuerdos a adoptar.
b) Vocales:
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de subdirector general.
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
3.º Uno designado por el titular de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
4.º Uno designado por el titular de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
c) Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo España que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.
2. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá como función elevar al Secretario de Estado de Turismo una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:
a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías Españolas de Turismo.
b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características de la acción exterior en materia de turismo y de la heterogeneidad de los países en que tienen su sede las Consejerías Españolas de Turismo.
c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en las Consejerías Españolas de Turismo previstos en este real decreto, oída la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.»
Nueve. El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, se constituye como un órgano colegiado, adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías Españolas de Turismo y del desempeño del personal destinado en ellas.
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General del Instituto de Turismo de España.
b) Vocales:
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de Subdirector General.
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjuntade Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Informar a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías Españolas de Turismo.
b) Valorar el desempeño en el puesto de trabajo de todos los funcionarios destinado en las Consejerías Españolas de Turismo en el exterior.
c) Proponer recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías Españolas de Turismo en el Exterior y al desempeño en el puesto de trabajo de los funcionarios destinados en el exterior.
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá convocarse y reunirse antes de la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo en el exterior.
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Diez. El actual artículo 10 pasa a ser el 11 y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Nombramiento.
1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.»
Once. Se incorpora un nuevo artículo 12.
«Artículo 12. Tomas de posesión y ceses.
1. Las tomas de posesión, correspondientes a las convocatorias ordinarias, tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto cuando se indique de otra forma en la convocatoria. En el caso de convocatorias extraordinarias, se realizarán en las fechas establecidas en las mismas, en función de las necesidades del servicio.
Dentro de estos límites, las fechas concretas de relevo serán fijadas por el Director General del Instituto de Turismo de España y comunicadas a los funcionarios entrantes y salientes.
2. A todos los efectos, los periodos a que se refiere la presente norma se computarán tomando en cuenta las fechas efectivas de toma de posesión o de cese del funcionario en el correspondiente destino.»
Doce. El artículo 11 pasa a ser el 13 y queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 13. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.
1. El período de permanencia de los funcionarios en un puesto de trabajo en una Consejería de Turismo se determinará en la convocatoria y al final del mismo se producirá el cese. El plazo de permanencia de los funcionarios en el puesto de trabajo será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años.
Dicho período mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. -Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.
2. Lo establecido en el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Una vez producido el cese de un funcionario en el puesto que ocupase en una Consejería, por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable, incluidas las del apartado 1, no podrá ser destinado a ningún puesto de la misma o de otra de estas Consejerías hasta que haya transcurrido un mínimo de tres años continuados en servicio activo en España a contar desde la fecha del cese.
4. Todos los plazos empezarán a contar desde el día de la ocupación efectiva del puesto o del cese efectivo en el mismo.»
Trece. El artículo 12 pasa a ser artículo 14 y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Personal laboral.
Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Consejería Española de Turismo.
Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación.»
Catorce. El anexo se sustituye por el que se inserta en continuación:
Consejería de Turismo en Berlín.
Consejería de Turismo en Frankfurt.
Consejería de Turismo en Múnich.
Consejería de Turismo en Buenos Aires.
Consejería de Turismo en Bruselas.
Consejería de Turismo en Sao Paulo.
Consejería de Turismo en Toronto.
Consejería de Turismo en Cantón.
Consejería de Turismo en Pekín.
Consejería de Turismo en Copenhague.
Consejería de Turismo en Nueva York.
Consejería de Turismo en Chicago.
Consejería de Turismo en Los Ángeles.
Consejería de Turismo en Miami.
Consejería de Turismo en Helsinki.
Consejería de Turismo en París.
Consejería de Turismo en Mumbay.
Consejería de Turismo en Milán.
Consejería de Turismo en Roma.
Consejería de Turismo en Dublín.
Consejería de Turismo en Tokio.
Consejería de Turismo en México.
Consejería de Turismo en Oslo.
Consejería de Turismo en La Haya.
Consejería de Turismo en Varsovia.
Consejería de Turismo en Lisboa.
Consejería de Turismo en Londres.
Consejería de Turismo en Singapur.
Consejería de Turismo en Moscú.
Consejería de Turismo en Estocolmo.
Consejería de Turismo en Zúrich.
Consejería de Turismo en Viena.»
La aplicación de las previsiones de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con motivo de la asistencia a sus reuniones de los miembros de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo y de la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo que se crean por el presente real decreto.
Los plazos de permanencia máxima en las Consejerías de Turismo y de permanencia mínima en la Administración General del Estado en España, previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 13, también serán aplicables a las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, computándose a efectos del periodo de permanencia máximo de cinco años en Consejerías de Turismo la totalidad del tiempo que se haya desempeñado de forma efectiva el actual puesto de trabajo o dos puestos de trabajo consecutivos en las mismas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid