La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 42.3 que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo anterior, este real decreto procede a la convocatoria de elecciones locales, para su celebración el día 24 de mayo de 2015.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, aprobados mediante Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, las elecciones de los miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales. Así, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de estas Ciudades, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.
Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
DISPONGO:
1. Se convocan elecciones locales que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
2. Mediante la votación resultarán elegidos los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a Concejo Abierto.
b) Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
c) Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo de 2015.
Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Sevilla, el 30 de marzo de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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