Visto el texto del Acuerdo de prórroga para el 2015 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. (código de convenio núm. 90005052011981), que fue suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Málaga, a 10 de diciembre de 2014, siendo las 11:00 horas del día de la fecha, se reúnen los señores relacionados al margen, quienes actúan en la representación que igualmente se indica.
En representación de la Empresa:
Don Valeriano Díaz Revilla.
Don Francisco Paris Lemus.
Don Manuel Alcantud Gualda.
En representación de los trabajadores:
Don Antonio Fuentes Camuña.
Don Manuel Ceres Villegas.
Don Eduardo Ramírez García.
Don José Henares Maza.
Don Joaquín Cubero Martínez.
Don Miguel Ángel Lacalle Bracero.
Don Juan Garrido Cabrera.
Don José Navarro Cremades.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 3 de diciembre de 2013, las partes acordaron prorrogar hasta la fecha del 31 de diciembre de 2014, la vigencia del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 57, de fecha 7 de marzo de 2012, código de convenio 900050520119812. En el mencionado Acuerdo y como quiera que el Convenio colectivo que era objeto de prórroga no contenía tabla salarial de aplicación al año 2014, las partes establecieron la tabla salarial vigente para el mencionado ejercicio y al mismo tiempo, acordaron prorrogar el Acuerdo de descuelgue adoptado en fecha 20 de diciembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2014, en todos sus términos, si bien se indicó que las condiciones económicas establecidas en el mencionado acuerdo de descuelgue, no se aplicarán al personal que se encuentre en situación de jubilación parcial, así como a los taquilleros y mecánicos.
II. Que a la fecha ninguna de las partes legitimadas para ello ha denunciado el Convenio colectivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del mismo, denominado «Duración y Vigencia» el texto del Convenio colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., para los años 2011 a 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este «...se prorrogará tácitamente de año en año salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con al menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento».
En consecuencia, el mismo se encuentra prorrogado tácitamente hasta el próximo 31 de diciembre de 2015.
III. Que a la fecha no se ha procedido a la renovación de las concesiones que viene explotando la empresa, desconociéndose las fechas en las que se pudieran producir las nuevas adjudicaciones, así como las condiciones de renovación, todo ello unido a la constante disminución del número de viajeros, causan una situación de incertidumbre que hacen recomendable el mantenimiento y prórroga durante el año 2015 de las condiciones económicas pactadas y en vigor durante el año 2014.
Que las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:
1.º Que ambas partes reconociéndose plena legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y haciendo uso de la facultad que les confiere el párrafo 2.º, del artículo 86, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y aunque al no haberse formulado denuncia del convenio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, este se encuentra prorrogado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2015, acuerdan expresamente prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, S.A., para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio número 9000502011981, hasta la fecha del 31 de diciembre de 2015.
2.º Establecer como tabla salarial vigente para el año 2015, la firmada para el año 2014.
3.º Prorrogar igualmente el acuerdo de descuelgue adoptado entre los representantes de los trabajadores y la Empresa el pasado día 20 de diciembre de 2012, que se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, en todos sus términos y por lo tanto incluyendo los compromisos de mantenimiento del empleo ahí adquiridos.
Se precisa no obstante que las condiciones económicas establecidas en el mencionado acuerdo de descuelgue, no se aplicarán al personal que se encuentre en situación de jubilación parcial, así como a los taquilleros y mecánicos.
4.º Como quiera que los señores Fuentes, Ceres y Henares, integran la parte social de la Comisión Paritaria del Convenio, estando presente igualmente la representación de la Empresa en dicha comisión, se da por cumplido el trámite de notificación de la prórroga del acuerdo de descuelgue a la Comisión Paritaria del Convenio.
5.º Igualmente se acuerda por los presentes, en cuanto comisión negociadora del Convenio, facultar a don Francisco José Villanueva García, con domicilio profesional en Málaga, calle Compositor Lehmberg Ruiz, 10, edificio comercial «Galaxia», 1.ª planta, locales 6 y 7, CP 29007, para que proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el depósito y registro de los acuerdos comprendidos en la presenta acta, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6.º En el caso de que se consolide el I Acuerdo Marco Estatal sobre Materia en el Sector de Transporte de Viajeros por carretera, se estará a lo dispuesto que establezca el mismo en materia de subrogación de trabajadores.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 horas del día indicado al comienzo.
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