Visto el texto del Acuerdo parcial y prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial, S.A. (código de convenio número 90007592011992) que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2014 y ratificado en fecha 30 de septiembre de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los representantes de los trabajadores, en representación de estos últimos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo parcial y prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL, S.A.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.
REUNIDOS
Por la representación empresarial de Unidad Editorial:
Don Álvaro García Selgas.
Don Juanjo Maíllo Villa.
Don Tomás Pereda Riaza.
Don Ricardo Martínez Jiménez.
Doña María Begoña Arias Antolín.
Por el Comité de empresa de Unidad Editorial:
Por CC.OO.:
Don Juan José Escribano Santiago.
Don Óscar Sánchez Martín.
Don Jorge Benito Buendía.
Don Luis Pascual de la Torre.
Doña Elena Álvarez Martín.
Doña Sara García Baeza.
Don Juan Palacios Hoyos.
Por Federación Estatal del Sindicato de Periodistas:
Don Álvaro Matilla Medinero.
Doña María Sánchez Leal.
ANTECEDENTES
Que con fecha 29 de enero de 2014 se inició un periodo de negociación del marco de relaciones laborales en el Grupo. Por una parte en nombre y representación del Grupo Unidad Editorial (en adelante la empresa o el Grupo). Y por otra parte, en nombre y representación de los trabajadores del Grupo Unidad Editorial CC.OO., Sindicato de Periodistas y UGT, acreditando ostentar un porcentaje de representación del 96,2 % sobre el total de los miembros de los órganos de representación unitaria existentes en el Grupo.
Ambas partes celebraron reuniones dentro de dicho periodo los días 29 de enero, 24 de febrero, 12 de marzo, 2 y 3 de abril, 6, 13, 21, 22 y 28 de mayo, 4, 5, 12, 18, 24 y 30 de junio de 2014.
Que como resultado de las mencionadas reuniones, las partes llegaron al acuerdo que, con sus manifestandos, se reproduce a continuación.
«MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 29 de enero de 2014 se inició un periodo de negociación del marco de relaciones laborales en el Grupo, habiéndose celebrado reuniones dentro de dicho periodo los días 29 de enero, 24 de febrero, 12 de marzo, 2 y 3 de abril, 6, 13, 21, 22 y 28 de mayo, 4, 5, 12, 18, 24 y 30 de junio de 2014.
Segundo.
Que durante el proceso de negociación antes mencionado se ha ido informando de la situación económica y productiva del Grupo, así como del entorno sectorial, que han llevado a la conclusión del acuerdo que se refleja en el presente documento y que es el resultado de compartir que la vía de la negociación colectiva es la más adecuada para afrontar las situaciones de dificultad como las que ahora se abordan.
Tercero.
Que considerando las partes firmantes del presente Acuerdo acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa, dentro de este marco de negociación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41, y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, convienen, con efectos de la fecha del Acuerdo, las medidas que se detallan en los acuerdan.
Cuarto.
Que celebradas las asambleas de trabajadores, el Acuerdo ha sido ratificado, según notificación de sus representantes, con los siguientes resultados:
Censo: 1.369 (100%).
Votantes: 1.004 (73,33%).
Sí: 673 (67,03%).
No: 275 (27,39%).
Blanco: 56 (5,57%).
En virtud de ello,
ACUERDAN
I. Aplicación de los Convenios colectivos que se ven afectados por el presente Acuerdo.
Los Convenios colectivos vigentes en las empresas del Grupo Unidad Editorial se mantendrán en situación de ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que perderán eficacia aplicativa, salvo que se alcance un nuevo acuerdo de Convenio colectivo que sustituya a los actuales.
II. Convenio colectivo de Grupo.
Las partes continuarán la negociación de un Convenio colectivo para el Grupo Unidad Editorial con la finalidad de establecer un marco común de relaciones laborales, con el compromiso de que el resultado final no implique ni un incremento de ahorros ni de costes. Las partes se comprometen a que el resultado de la negociación colectiva no supondrá, para los trabajadores que presten sus servicios a la fecha del presente Acuerdo una reducción superior a la que se acuerda en este pacto ni un incremento de costes sobre la situación a dicha fecha. En el supuesto de que alcanzada la fecha establecida en el apartado I, sin haberse alcanzado acuerdo de convenio las partes quedarán del compromiso para cualquier momento posterior.
La vigencia del Convenio colectivo de Grupo que se pudiera pactar será hasta el 31 de diciembre de 2017.
III. Reducción salarial.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41, y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores se acuerdan las siguientes medidas de reducción de costes para la mejora de la productividad y competitividad de la empresa:
Primero.
Se realizará una reducción salarial estructural con efectos de la fecha del Acuerdo en los siguientes términos:
El personal con salarios brutos fijos anuales inferiores a 27.000 € no tendrá bajada salarial.
El personal con salario superior a 27.000 € no tendrá un salario inferior a 27.000 € una vez aplicada la reducción.
La reducción para los salarios superiores a 27.000 € brutos fijos anuales será un porcentaje igual al resultante de dividir el salario bruto anual fijo (SIMAN) del mes anterior al acuerdo entre 8.000 y con un tope máximo del 8,5 %.
El salario bruto anual fijo (SIMAN), sobre el que girará el porcentaje de reducción que resulte de la operación descrita en el anterior punto, será el que en términos anuales se hubiera percibido en el presente año y el importe resultante se aplicará a partir de la fecha del Acuerdo. Siendo de aplicación durante la ultraactividad los automatismos previstos en los convenios colectivos, estos se verán afectados en el mismo porcentaje de reducción, que se aplicará sobre el diferencial entre el nivel de procedencia y aquel al que accede.
Segundo. Compensación de la reducción salarial.
La empresa compensará, por una sola vez, en un solo pago, y antes del 30 de septiembre de 2014, la reducción salarial estructural en este Acuerdo pactada, con una compensación indemnizatoria de 30 días por año de servicio con un límite máximo de dos anualidades de la cantidad descontada y con un suelo mínimo de 30 días de salario, entendiendo éste como el resultado de dividir el salario bruto anual fijo (SIMAN) entre 360, siempre que el suelo mínimo no exceda dos veces la cantidad descontada, en cuyo caso la compensación será de dos veces la cantidad descontada. Ningún trabajador tendrá una compensación menor que la cantidad descontada.
Tercero. Aplicación de la reducción salarial y su compensación.
El salario mensual del trabajador se verá reducido en el porcentaje pactado en el presente Acuerdo a partir de la primera nómina después de la fecha de la compensación que, en todo caso, se producirá antes del 30 de septiembre de 2014.
La parte de reducción salarial correspondiente al salario bruto anual fijo (SIMAN) previa al mes en el que se aplique dicha reducción se hará efectiva en la misma nómina en la que se abone la compensación aquí pactada.
Esta será la fórmula que se aplique a todos los trabajadores, salvo en aquellos casos en los que expresamente opté por la alternativa de solicitar que el total de la reducción salarial se aplique a las mensualidades que corresponda abonar en el mes de diciembre.
IV. Otras disposiciones.
Primera. Personal con reducción de jornada por guarda legal.
El personal con jornada reducida por guarda legal podrá optar entre que la reducción salarial y consiguiente compensación se aplique sobre el salario bruto anual fijo (SIMAN) a jornada completa o el percibido realmente por la reducción de jornada. En este último supuesto, en el momento en que el trabajador vuelva a realizar una jornada completa, se aplicará la reducción salarial sobre el diferencial entre el salario correspondiente a una jornada y otra.
Segunda. Contratos fijos discontinuos.
El personal con contrato fijo discontinuo tendrá la bajada salarial, y percibirá la consiguiente compensación, exclusivamente en relación con el contrato fijo discontinuo.
Tercera. Comedor de empresa.
Se establecerá un comedor en el centro de trabajo de la avenida de San Luis que utilizarán los trabajadores que dispongan de vales en la actualidad para la realización de una comida o una cena.
La participación de los trabajadores será de 1 € por el menú standard y de 0 € por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores en activo a la fecha del Acuerdo, de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale del mismo importe que el que reciben actualmente. Para los trabajadores que pudieran incorporarse a la plantilla en fecha posterior a la del Acuerdo el importe del vale, que en su caso pudieran percibir, será de 8 €.
Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que efectuar una comida o cena podrán utilizar el comedor en las mismas condiciones.
Cuarta. Variabilidad.
La empresa ofrece la creación de un concepto retributivo variable a negociar por la vía convencional que permita absorber el impacto de la disminución salarial y, en su caso, mejorarlo.
Quinta. Desvinculaciones.
Sin que esto represente la apertura de un nuevo proceso de adscripción voluntaria, la empresa valorará las propuestas de desvinculación de aquellas personas que, de común acuerdo con la Dirección de la Empresa, manifiesten su no aceptación de la disminución salarial antes del 24 de julio de 2014. Por tanto, la aceptación estará sometida a veto por parte de la Empresa. La respuesta de la empresa se dará antes del 31 de julio.
La fórmula elegida será la que resulte jurídicamente más segura, teniendo en cuenta que eso puede no garantizar que la indemnización sea exenta. La empresa ofrece para estos casos una indemnización de 35 días por año de servicio más 5.000 € lineales con un límite de 720 días de indemnización. El salario regulador de la indemnización de los empleados a los que se les acepte la desvinculación en el plazo antes establecido, será, excepcionalmente, el inmediatamente anterior al que percibía antes de efectuar la reducción.
Cada parte soportará los impuestos que les fueran aplicables.
V. Garantía de empleo.
Garantía de mantenimiento del empleo hasta el 31 de diciembre de 2014. En el proceso de negociación colectiva las partes podrán alcanzar un acuerdo que implique una prórroga de lo en este punto acordado.
VI. Instrumentación jurídica.
Las partes se obligan a realizar todas las actuaciones, suscribir los documentos y realizar los trámites necesarios para dotar al presente Acuerdo de la mayor eficacia y seguridad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en las normas que rigen las materias que son su objeto.»
ACUERDAN Y RATIFICAN
El Comité de empresa en representación de todos los trabajadores de Unidad Editorial, S.A., y la representación de la empresa de Unidad Editorial, S.A., acuerdan ratificar el Acuerdo suscrito en fecha 7 de julio 2014, que consta literalmente en el presente Acuerdo, entre la representación de los trabajadores del Grupo Unidad Editorial al que pertenece Unidad Editorial, S.A., y la representación empresarial del Grupo.
Sin más que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.
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