EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificó el régimen de la caza y de los terrenos cinegéticos estableciendo como principio básico de este nuevo ordenamiento fijar el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica impulsando y consolidando, al mismo tiempo, como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.
La disposición final quinta de la ley que establece la entrada en vigor, prevé que ésta se lleve a cabo de una forma escalonada según la materia. Así lo relativo a terrenos cinegéticos, registro de terrenos y régimen fiscal entró en vigor el 1 abril del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley esto es, el día 1 de abril de 2012. Por otra parte, la entrada en vigor de las cuestiones relativas a comunicaciones previas o autorizaciones de acciones cinegéticas se produjo al mismo tiempo que la primera orden de vedas aprobada con posterioridad a la vigencia de la Ley, siendo ésta la Orden General de Vedas para la temporada 2012/2013, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de agosto, entrando en vigor al día siguiente.
Estos casi dos años de aplicación de la Ley de caza han puesto de manifiesto las carencias de que adolece, carencias que únicamente se aprecian con la práctica diaria administrativa en la tramitación de los procedimientos que regula. Las lagunas surgidas de su aplicación e incluso la complicada puesta en práctica en algunos casos hacen necesaria una modificación de la Ley.
Una de las principales novedades afecta a los terrenos que se segreguen de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, que permitirá que se constituyan cotos de caza sobre ellos sin necesidad de esperar el plazo de tres temporadas establecido en la ley, durante el cual únicamente se permitía la constitución de refugios para la caza.
El régimen sancionador constituye otra de las principales modificaciones de esta ley, delimitando mejor el contenido de algunas infracciones y coordinándolo con las prohibiciones previstas en la ley y con el régimen establecido para las autorizaciones y comunicaciones previas de acciones cinegéticas. De esta forma se configura un régimen sancionador mejor delimitado y adaptado a la realidad tanto administrativa como de protección del medio ambiente, permitiendo garantizar una adecuada protección y conservación del mismo.
En cuanto al régimen de los cotos la principal modificación se lleva a cabo mediante la introducción de un porcentaje máximo de superficie de enclaves gestionados por el coto en el que se encuentren. Cuestión no prevista en la ley que se modifica y que resulta necesaria para una correcta gestión cinegética. Asimismo, se modifica el régimen de prohibiciones establecido en el artículo 38 con el fin de adaptar la regulación al nuevo modelo de gestión cinegética según el cual no se considerará el coto en su conjunto sino que se podrá realizar una gestión por partes, permitiendo distinguir entre partes abiertas y partes cerradas, en lugar de la anterior regulación que únicamente trataba de cotos abiertos o cotos cerrados obligando a los titulares a realizar una gestión unitaria.
Se concreta el régimen de la tenencia en cautividad de especies de caza para limitarlo a aquellas que se empleen como medios auxiliares para la caza, estableciendo la prohibición de tenencia de las que no se incluyan en esta categoría.
Por otra parte, se modifican determinados artículos para aclarar su sentido y despejar dudas interpretativas ya que en algunos casos resultaban de difícil comprensión y en otros se hace necesario adecuarlos a la realidad práctica.
Por las mismas razones expuestas y en algunos casos con el fin de salvar los errores apreciados en su aplicación y los derivados de la modificación que se efectúa ahora, también en esta ley se incluye la modificación de la Ley de Tasas.
La presente ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza y de la autonomía financiera de que goza la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Uno. El apartado 5 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«5. Con el fin de garantizar los fines perseguidos en las Reservas de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, los terrenos incluidos en los mismos sólo podrán perder esta condición a instancias de la Consejería con competencias en materia de caza, previos los informes justificativos de haber cumplido los objetivos perseguidos, mediante la modificación del correspondiente terreno cinegético bajo gestión pública, conforme al procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de esta ley.
En este caso los terrenos segregados pasarán a tener la condición de Zona de Caza limitada a no ser que se constituya un coto de caza conforme a la clasificación establecida en el artículo 16.
En este supuesto, con el fin de garantizar la riqueza cinegética y una oferta pública suficiente, la Consejería competente en materia de caza asegurará, en el conjunto de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, un mínimo de superficie que no podrá ser inferior al 60% de la superficie actual de las Reservas de Caza.
Asimismo, deberán arbitrarse medidas complementarias para el resarcimiento en favor de la Administración del coste de las inversiones realizadas en las infraestructuras permanentes y del valor añadido que, como consecuencia de tales inversiones, hayan adquirido aquellos terrenos cinegéticos durante el periodo de gestión pública.»
Dos. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«1. Podrán constituirse Cotos de Caza sobre aquellas superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético, cuando sean autorizados por el órgano competente en materia de caza. A tales efectos podrá considerarse no interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes.
2. Los Cotos de Caza atendiendo a sus fines y a su titularidad se clasifican en Cotos Sociales, Cotos Privados de Caza y Refugios para la Caza.
3. Los requisitos para la constitución de los Cotos de Caza se determinarán reglamentariamente.»
Tres. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«6. Tendrán la consideración de cotos de caza menor más jabalí aquellos que, además de las acciones ordinarias de un coto de caza menor extensivo, realicen de forma habitual acciones cinegéticas encaminadas a la caza del jabalí. No podrá constituirse este tipo de cotos en aquellos terrenos que de acuerdo con los planes previstos en el Capítulo III del Título III de esta ley estén poblados por otras especies de caza mayor cuando tengan una superficie superior a 500 hectáreas.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«2. En estas zonas el ejercicio de la caza es libre para las modalidades de caza con galgos y otros perros de persecución, cetrería, caza menor con arco y perdiz con reclamo, esta última para mayores de 65 años o personas con discapacidad física de un grado igual o superior al 33 %.»
Cinco. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«1. Tienen la consideración de enclaves aquellas zonas de caza limitada con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más ¾ partes de su perímetro por Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o por un Coto de Caza.
2. La superficie de los enclaves no computará dentro de la del coto en que se inscriban a efectos de contabilizar la superficie mínima del coto.
3. En los enclaves podrá prohibirse la caza a petición del titular de los terrenos que constituyen el enclavado, el cual deberá señalizarlos en la forma que se determine reglamentariamente, siéndole en estos casos de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de esta ley.
4. Los enclaves que se encuentren rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, previa autorización, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.7 de esta ley.
5. El aprovechamiento cinegético de los enclaves que no se encuadren en ninguno de los dos apartados anteriores se podrá realizar por el titular del coto en el que se inscriban. La superficie de este tipo de enclaves, considerada en su conjunto, no podrá superar, con respecto a la del coto, el 15 % cuando se trate de cotos privados y el 25 % cuando se trate de cotos sociales.
6. Los enclaves incluidos en los Cotos Regionales o Reservas de Caza podrán ser integrados en los mismos.»
Seis. El apartado 5 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«5. En las Zonas de Seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego o arcos, excepto cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos. En el caso de terrenos enclavados o limítrofes con Terrenos bajo Gestión Pública o Cotos de Caza deberán contar con autorización del titular del terreno cinegético.»
Siete. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado del siguiente modo:
«2. Los titulares de los cotos de caza y los cazadores deberán comunicar la existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas, así como la aparición de cebos envenenados o especímenes presuntamente afectados por los mismos.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«2. Queda prohibida la introducción y cualquier otra intervención en la proliferación de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.»
Nueve. El apartado a) del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
«a) Incumplir lo dispuesto en la Orden General de Vedas.»
Diez. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:
«Queda también prohibido, con carácter general:
a) Cazar en línea de retranca en acciones colectivas de caza menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas.
b) Portar rifles, balas o cartuchos-bala, en una acción cinegética donde no esté autorizada la caza mayor.
c) Realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entiende por acción de chantear aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza existente en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. Se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas de acuerdo con lo que se prevea en las Órdenes Generales de Vedas o en los planes técnicos de caza autorizados.
d) Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
e) La tenencia, transporte y comercialización de especies cinegéticas muertas o partes de las mismas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
f) La destrucción de vivares y nidos, así como la recogida de las crías o huevos y su circulación y venta de especies cinegéticas, salvo los que dispongan de la pertinente autorización.
g) Disparar a las palomas domésticas y a las deportivas o buchones que ostenten las marcas reglamentarias.
h) Disparar a las tórtolas o a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares, cuya localización esté debidamente señalizada.
i) La celebración de ganchos, batidas y monterías en las partes abiertas colindantes de los cotos de caza con menos de cinco días naturales de antelación, salvo acuerdo entre los titulares de dichos cotos, respecto a acciones del mismo tipo que hayan sido autorizadas o comunicadas a la Administración previamente.
j) El ejercicio de la caza menor en una franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una acción cinegética colectiva de caza mayor, salvo que la acción se esté desarrollando en partes cerradas cinegéticamente de cotos de caza.
k) El ejercicio de la caza mayor en línea de retranca de acciones colectivas de caza mayor, salvo que la acción se desarrolle en partes cerradas de cotos de caza. Se considera línea de retranca la franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando la acción.
l) Repetir mancha en una misma temporada cinegética en partes abiertas de cotos de caza.
m) La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares para la caza.
n) La tenencia, transporte y comercialización de crías y hembras de perdiz, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
o) El transporte y comercialización de crías de paloma torcaz, salvo lo dispuesto para granjas cinegéticas.»
Once. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas.
2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.»
Doce. El apartado 5 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:
«5. Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los Planes de Especies Cinegéticas, deberán ser consultados al Consejo Extremeño de Caza.»
Trece. El apartado 7 del artículo 43 queda redactado del siguiente modo:
«7. Los Cotos Regionales de Caza y las Reservas de Caza se regirán por planes anuales de aprovechamiento.»
Catorce. El apartado 3 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
«3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.»
Quince. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los titulares de los Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén previstas en la resolución de los planes técnicos de caza, deberán comunicar previamente cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza.
Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración y, en su caso, comunicar la nueva fecha. Del mismo modo deberán comunicarse las permutas de manchas, en cotos sociales o privados, de acciones ya comunicadas.
2. Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza colindantes, con una antelación mínima de dos días y de cinco días cuando se trate de titulares de Cotos Sociales de Caza.
3. La comunicación previa de las acciones cinegéticas sólo será válida si es acorde con lo establecido en el Plan Técnico de Caza aprobado.
En caso de que la comunicación previa no reúna los requisitos exigidos, la Consejería competente en materia de caza, de manera motivada, lo pondrá en conocimiento del interesado, no surtiendo efectos la citada comunicación previa.
4. La comunicación previa se realizará en los registros de la Consejería con competencias en materia de caza, habilitados específicamente a tal fin, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes en un plazo inferior al establecido en el artículo 38.i) de esta ley.
5. La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros de la Consejería competente en materia de caza habilitados específicamente a tal fin.
6. Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al mismo régimen de comunicación previa.»
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones industriales autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal, dedicadas a la producción de especies cinegéticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercialización vivas o muertas o autoabastecimiento.»
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo:
«1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.»
Dieciocho. Se añade un apartado 4 al artículo 68 con el siguiente contenido:
«4. El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes derivados de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas es de un año.»
Diecinueve. El apartado 4 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:
«4. La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción antes de la finalización del plazo de alegaciones al pliego de cargos. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.»
Veinte. El apartado 1 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«1. Son infracciones leves las siguientes:
1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.
2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la ley de controlar la acción de caza de un menor.
3.º Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada, cuando se lleven armas desenfundadas y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.
4.º No informar o no entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.
5.º Anillar o marcar especies sin autorización para ello o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.
6.º Cazar con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
7.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza menor.
8.º Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.
9.º Falta de mantenimiento, en buen estado de conservación, de la señalización de los terrenos cinegéticos de forma que se vea menoscabada su función informativa o identificativa.
10.º Incumplir los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.»
Veintiuno. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86. Infracciones graves y sus sanciones.
1. Son infracciones graves las siguientes:
1.º No entregar la licencia de caza a la Administración, tras ser requerido para ello.
2.º Cazar a pesar de estar inhabilitado para ello por una resolución que haya agotado la vía administrativa.
3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización en el plazo establecido reglamentariamente.
4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización las señales de los terrenos o las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza, sin estar autorizado para ello.
5.º Disparar en dirección a las Zonas de Seguridad o a los Terrenos no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.
6.º Cazar incumpliendo las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas en las Zonas de Seguridad.
7.º Cazar en los Refugios para la Caza sin contar con autorización especial para ello o hacerlo incumpliendo las condiciones de la misma.
8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en terrenos cinegéticos gestionados por la Administración, excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.
9.º Cazar en los enclaves cuando esté prohibido hacerlo.
10.º Cazar en las Zonas de Caza Limitada en las que esté prohibido, salvo autorización especial para ello.
11.º Utilizar medios o practicar modalidades de caza distintas a las permitidas en las Zonas de Caza Limitada.
12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta ley y su desarrollo.
13.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza mayor.
14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de los derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución, modificación o cambio de titularidad de un coto.
15.º No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.
16.º Realizar acciones no previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en ellos, salvo autorización especial.
17.º La tenencia en cautividad de piezas de caza consideradas medios auxiliares para la caza sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o incumpliendo las condiciones de la misma.
18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades, epizootias y venenos previstas en el artículo 33, sobre proliferación de especies previstas en el artículo 34 y sobre tenencia, utilización o comercialización de instrumentos o procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, previstas en el artículo 35, salvo cuando para ello sean utilizados venenos o explosivos, que constituirá la infracción muy grave prevista en el artículo 87.1.9.º
19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares previstas en el artículo 36, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales o temporales previstas en el artículo 37 de esta ley, así como el incumplimiento de las prohibiciones de otras acciones en beneficio de la caza establecidas en el artículo 38 excluidas las previstas en las letras c), i), k), l), m) y n).
21.º Incumplir las condiciones de la autorización para levantar las prohibiciones mencionadas en los artículos 35 a 38 de la Ley de Caza.
22.º No disponer del libro de registro exigido a los talleres de taxidermia o no estar registrados todos los trofeos que se encuentren en el taller en dicho libro de registro.
23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación o modificación de cerramientos cinegéticos, así como la reposición de los mismos sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibirlos a la autoridad o sus agentes, cuando no esté tipificado de otro modo.
25.º Cazar incumpliendo las condiciones establecidas en los permisos de caza.
26.º Falsear los datos de la solicitud de la licencia de caza.
27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles, así como no presentar para su revisión, a requerimiento de los agentes, la documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad cinegética
28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza, cuando no pueda ser tipificado de otro modo.
29.º Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza mayor.
30.º Impedir la recogida de muestras de los animales abatidos en acciones cinegéticas para fines de inspección o investigación por parte de la autoridad o sus agentes o de personas o entidades debidamente autorizadas.
31.º Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización.
32.º Conducir o guiar recovas o rehalas en Terrenos bajo Gestión Pública u otros gestionados por la Administración a efectos cinegéticos, sin cumplir las condiciones fijadas en la autorización administrativa, salvo que el hecho pueda ser tipificado de otro modo.
33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta ley.
34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta ley.
35.º Realizar acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación previa, habiendo efectuado ésta sin los requisitos exigidos por esta ley y sus normas de desarrollo.
36.º Manipular o falsificar los precintos identificativos de las piezas de caza mayor así como incumplir las normas de precintado previstas reglamentariamente, con el fin de ocultar o acreditar su procedencia».
37.º Tutelar a cazadores sin licencia, sin estar inscrito en el Registro de Organizaciones profesionales de caza, sin autorización de tutela o incumpliendo el condicionado de la misma. La sanción se aplicará por cada cazador tutelado en las circunstancias citadas anteriormente.
38.º La introducción o salida de especies cinegéticas de granjas sin haber efectuado la comunicación previa prevista en el artículo 63.5.
2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.
3. En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 de este artículo si se dan al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo periodo.
4. En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º, 34.º, 36.º y 37.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la suspensión de la actividad por un periodo máximo de dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo periodo.
5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.3 y 57.2 en relación con el 69.»
Veintidós. El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 87. Infracciones muy graves y sus sanciones.
1. Son infracciones muy graves las siguientes:
1.º Cazar sin permiso o autorización en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.
2.º Cazar sin licencia o permiso en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y zonas de caza limitada gestionadas por la administración.
3.º Cazar en terrenos no cinegéticos sin contar con autorización expresa para ello.
4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza o teniendo suspendidos los aprovechamientos cinegéticos..
5.º Actuar de guía o colaborar con un cazador sin permiso en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.
6.º Realizar acciones cinegéticas sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma.
7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.
8.º La atribución indebida de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos cuando, como consecuencia de ello, se conceda autorización de constitución, modificación o cambio de titular del coto.
9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de venenos o explosivos.
10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza previstas en las letras c), i), k), l), m) y n) del artículo 38 de esta ley.
11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley.
12.º Instalar o modificar cerramientos cinegéticos sin autorización, así como el incumplimiento de la obligación de retirar el vallado o cercado cuando sea requerido para ello por la administración.
13.º La introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos sin contar con autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un periodo de entre 2 años y un día y 5 años.
3. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza y se den al menos dos de los criterios contemplados en el artículo 88.2 de esta ley, además de la multa se acordará la revocación de la autorización del coto, la suspensión de la actividad por un periodo máximo de 5 años o la inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.
4. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia, de una granja cinegética, o de una organización profesional de caza en el ejercicio de su actividad, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el periodo señalado en el apartado segundo.
5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.4 y 57.2 en relación con el 69.»
Veintitrés. El apartado 2 del artículo 88 queda redactado del siguiente modo:
«2. El órgano competente para sancionar se atendrá a los siguientes criterios de graduación de las sanciones:
a) Grado de intencionalidad o de negligencia.
b) Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.
c) Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre o su hábitat.
d) La reincidencia o reiteración.
e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
f) La obtención de un beneficio económico por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.
g) La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya por sí misma una infracción administrativa.»
Veinticuatro. Se modifica la disposición transitoria segunda que queda redactada como sigue:
«Los Cotos Deportivos no Locales, en la totalidad de su superficie, pasarán automáticamente a formar parte de las Zonas de Caza Limitada.
No obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente ley.
Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta ley y cambios dentro de la clasificación de cotos de caza menor. En el momento en que se alcance la superficie mínima exigida para cada tipo de coto se podrán realizar todo tipo de modificaciones siempre que no se disminuya la superficie por debajo del mínimo exigido.»
Uno. Se modifican las tasas del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactadas como sigue:
La tasa por aprobación o actualización de planes técnicos de caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados queda redactada de la siguiente manera:
«Tasa por aprobación o modificación de planes técnicos de caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y estudio para la aprobación o modificación de planes técnicos de caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza que soliciten la aprobación o modificación del plan técnico, plan técnico de caza simplificado o plan técnico agrupado.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
1. Por solicitud de aprobación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 158,04 euros.
2. Por solicitud de modificación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 44,74 euros.
Bonificaciones: La tramitación y estudio para la aprobación y para la modificación de plan técnico de caza simplificado tendrá una bonificación del 70% en la cuantía correspondiente.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación o modificación del plan técnico.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA Y EN ZONAS DE CAZA LIMITADA GESTIONADAS.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del permiso para el ejercicio de la caza en las reservas de caza, cotos regionales de caza y zonas de caza limitada gestionadas, cuando se lleve a cabo mediante aprovechamiento ordinario y caza de gestión.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de los permisos o personas a cuyo nombre se expidan.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:
1. Por permiso para caza menor: 5,38 euros.
2. Por permiso para montería o batida: 10,78 euros.
3. Por permiso para rececho:
3.1 Ciervo, gamo o muflón: 107,77 euros.
3.2 Corzo: 71,84 euros.
3.3 Cabra montés macho: 158,04 euros.
3.4 Cabra montés hembra o macho de gestión: 35,93 euros.
4. Por permiso para rececho de gestión: 7,19 euros.
5. Por permiso para montería / batida de gestión: 36,64 euros.
6. Por captura en vivo de caza mayor: 359,22 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la adjudicación del permiso en el caso de la oferta pública de caza y en el momento de la solicitud de expedición del permiso en el resto.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por pruebas de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, expedición o renovación del carné del cazador o pescador e inscripción o diligencia en el registro de cazadores y pescadores de Extremadura queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR EXAMEN DEL CAZADOR Y POR EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O DUPLICADO DEL CARNÉ DEL CAZADOR.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La inscripción para la participación en el examen del cazador.
2. La expedición, renovación o duplicado del carné del cazador.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa:
1. Las personas que soliciten la participación en el examen del cazador.
2. Las personas que soliciten la expedición, renovación o duplicado del carné del cazador.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
1. Por cada solicitud de participación en el examen del cazador: 5,90 euros.
2. Por expedición, renovación o duplicado del carné del cazador: 9,73 euros.
Devengo: La tasa se devengará:
1. En el momento de solicitar la participación en el examen del cazador.
2. En el momento de solicitar la expedición, renovación o duplicado del carné del cazador.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por autorización de introducción de especies cinegéticas queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS.»
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza que soliciten la autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
– Por cada solicitud de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas: 36,64 euros.
Bonificaciones. Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 70 %.
Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por expedición de la autorización de acciones cinegéticas sometidas a régimen de autorización administrativa queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR AUTORIZACIÓN DE ACCIONES CINEGÉTICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización de aquellas acciones cinegéticas que requieran autorización administrativa, incluyendo las acciones encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza, propietarios del terreno o titulares del bien afectado que soliciten la autorización.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada solicitud de autorización de acción cinegética: 36,64 euros.
Bonificaciones: Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 50 % en la cuantía correspondiente.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible de esta tasa.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por autorización para tenencia de piezas de caza en cautividad queda redactada de la siguiente manera.
«TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización para la tenencia en cautividad de piezas de caza.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización para la tenencia en cautividad de piezas de caza.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada solicitud: 4,73 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por tramitación de expediente de declaración, ampliación, segregación, cambio de titularidad o modificación de la clasificación de cotos de caza y de refugios para la caza queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO DE TITULAR O BAJA DE COTO DE CAZA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los expedientes de autorización de constitución, segregación, ampliación, cambio de clasificación de coto privado, cambio de titular y baja de cotos sociales, cotos privados de caza y refugios para la caza.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares que soliciten autorización para la constitución, segregación, ampliación,, cambio de clasificación de cotos privado, cambio de titular o baja de cotos sociales, cotos privados de caza y refugios para la caza.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:
1. Por solicitud de constitución: 117,08 euros.
2. Por solicitud de modificación de superficie, cambio de clasificación de coto privado y cambio de titular: 36,64 euros.
3. Por solicitud de baja de coto de caza: 3,69 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitud de la autorización correspondiente.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por expedición de licencias de caza queda redactada de la siguiente manera:
«TASA DE LICENCIAS DE CAZA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación o la expedición de la licencia de caza en aquellos casos en que sea obligatoria la expedición.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que realicen la práctica de la caza en el territorio de la comunidad autónoma.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
1. Licencia de clase A (con armas de fuego): 13,78 euros.
– Recargo para caza mayor y ojeo de perdiz «m» (Am): 9,16 euros.
2. Licencia de clase B (armas que no sean de fuego): 13,21 euros.
– Recargo para especialista en control de predadores «t» (Bt): 9,16 euros.
3. Licencia de clase C (perros y otros medios auxiliares):
3.1 Galgos (Cg): 11,75 euros.
3.2 Conductor de rehalas o revocas (Cr): 14,67 euros.
3.3 Cetrería (Cc): 12,47 euros.
3.4 Perdiz con reclamo (Cp): 4,73 euros.
Bonificaciones: Los cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza tendrán una bonificación del 10 % en la cuantía correspondiente.
Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten, en nombre propio, la licencia para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la licencia.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por inscripción en registro queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA CAZA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de inscripción en los siguientes registros:
– Registro de Talleres de Taxidermia.
– Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
– Registro de Cazadores de Extremadura.
– Registro de Organizaciones Profesionales de Caza.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción en los citados registros.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por solicitud de inscripción en el registro: 21,83 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción en el registro.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La Tasa por diligencia y visado del Libro registro de trofeos de caza queda redactada del siguiente modo:
«TASA POR DILIGENCIA Y VISADO DEL LIBRO DE REGISTRO DE TROFEOS DE CAZA».
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la diligencia o visado del Libro de Registro de Trofeos de Caza que deberán poseer los talleres de taxidermia.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los talleres de taxidermia.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada diligencia o visado: 5,60 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la diligencia o visado.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por declaración de coto social preferente queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR DECLARACIÓN DE COTO SOCIAL PREFERENTE.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de declaración de coto social preferente.
Sujetos pasivos: Los titulares de cotos sociales que soliciten la declaración de coto social preferente.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: la tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por expediente: 36,64 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la declaración de coto social preferente.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por autorización expedida a las organizaciones profesionales de caza que sustituyan la licencia de caza nominal queda redactada de la siguiente manera:
«TASA PARA TUTELA DE CAZADORES POR LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La expedición de la autorización a una Organización Profesional de Caza para la tutela de cazadores sin licencia de caza de Extremadura.
2. La participación en acciones cinegéticas tuteladas por una Organización Profesional de Caza, por cada cazador y por un periodo de tiempo.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las Organizaciones Profesionales de Caza inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza que tutelen cazadores sin licencia de caza de Extremadura.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
1. Por solicitud de autorización para la tutela: 36,64 euros.
2. Por participación en acciones tuteladas:
2.1 Caza mayor. Para cada temporada de caza por cada cazador y primera acción: 44,76 euros.
– Por cada acción de más: 5,60 euros.
2.2 Caza menor. Para cada temporada de caza por cada cazador y primer periodo de tres días: 35,61 euros.
– Por cada día de más: 1,86 euros.
Devengo: La tasa se devengará de la siguiente manera:
1. La prevista en el punto 1, en el momento de solicitud de la autorización.
2. Las previstas en el punto 2, en el momento previo a la realización de la acción cinegética.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por autorización a las entidades organizadoras de competiciones oficiales que sustituya la licencia de caza nominal queda redactada de la siguiente manera:
«TASA PARA AUTORIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS DE CAZA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La tramitación del expediente para la autorización de pruebas deportivas de caza.
2. La expedición de la autorización para la tutela de cazadores sin licencia de Extremadura en pruebas deportivas oficiales.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las entidades organizadoras que soliciten la autorización de pruebas deportivas de caza o la autorización para la tutela de cazadores sin licencia de Extremadura en pruebas deportivas oficiales.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
1. Por cada solicitud de prueba deportiva: 36,64 euros.
2. Por cazador tutelado: 13,78 euros.
Bonificaciones: Las Sociedades Locales Federadas tendrán una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.
Devengo: La tasa se devengará de la siguiente manera:
1. La prevista en el punto 1, en el momento de la solicitud de la autorización.
2. La prevista en el punto 2, en el momento previo a la realización de la prueba deportiva.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por acreditación de auxiliares de los agentes del medio natural queda redactada de la siguiente manera:
«TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO AUXILIAR DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente para la obtención de la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la obtención de la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada solicitud de acreditación: 21,83 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por emisión de precintos oficiales en la modalidad de recechos de especies de caza mayor queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR PRECINTO PARA ESPECIES DE CAZA MAYOR EN ACCIONES DE CAZA SIN ASISTENCIA DE VETERINARIO OFICIAL.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de los precintos en las modalidades de rececho, aguardo o espera o el precintado por el personal de la Dirección General competente en materia de caza en acciones de rececho de gestión sin asistencia de veterinario oficial.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos los titulares de los cotos de caza que soliciten la obtención de los precintos o el precintado por el personal de la Dirección General.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
– Por cada precinto: 1,54 euros.
– Por cada precintado por el personal dependiente de la Dirección General: 3,25 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
La tasa por la comprobación, tramitación y validación de comunicaciones previas efectuadas para las modalidades de caza «montería, batida o gancho» queda redactada de la siguiente manera:
«TASA POR LA COMPROBACIÓN, TRAMITACIÓN Y VALIDACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS DE ACCIONES CINEGÉTICAS.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones de comprobación por parte de la Administración de los requisitos que deben cumplir las comunicaciones previas de acciones cinegéticas.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los cotos de caza que comuniquen la realización de acciones cinegéticas.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada comunicación previa: 10,22 euros.
Bonificaciones: Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 20% en la cuantía correspondiente.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de efectuar la comunicación previa.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
Dos. Se crean dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nuevas tasas que tendrán la siguiente redacción:
«TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE TERRENO CINEGÉTICO CON PROHIBICIÓN DE CAZAR.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización para la declaración de zona de caza limitada cerrada, enclave cerrado o enclave con prohibición de cazar.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los terrenos que lo soliciten.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por solicitud de autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar: 36,64 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
«TASA DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O REPOSICIÓN DE CERRAMIENTOS CINEGÉTICOS.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del expediente de autorización para la instalación, modificación o reposición de cerramientos cinegéticos, tanto de gestión como de protección.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, de los terrenos o de los bienes afectados que lo soliciten.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente cuantía:
– Por cada solicitud de instalación, modificación o reposición: 51,52 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
«TASA PARA CONTROL DE PREDADORES MEDIANTE MÉTODOS HOMOLOGADOS.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La tramitación del expediente para la autorización de control de predadores mediante métodos homologados.
2. La inscripción para la participación en el examen de especialista en control de predadores.
3. La expedición de la acreditación como especialista en control de predadores.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares que soliciten la autorización y las personas que soliciten la inscripción en el examen o la expedición de la acreditación.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
1. Por solicitud de autorización para control de predadores: 36,64 euros.
2. Por solicitud de participación en el examen: 5,90 euros.
3. Por expedición de la acreditación: 21,83 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
«TASA DE LICENCIA INTERAUTONÓMICA DE CAZA Y PESCA.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La tramitación para su expedición de la licencia interautonómica de caza
2. La tramitación para su expedición de la licencia interautonómica de pesca.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas residentes en España que soliciten en Extremadura la licencia para la caza o la pesca en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que se adhieran al convenio de colaboración para el establecimiento de la licencia interautonómica.
Bases y tipos de gravamen y tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:
– Por solicitud de licencia interautonómica de caza: 70 euros.
– Por solicitud de licencia interautonómica de pesca: 25 euros.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Liquidación y pago: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.»
Tres. Se suprimen del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes tasas:
«Tasa por inspección de granjas cinegéticas.»
«Tasa por gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura.»
Las licencias de caza vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán el periodo de vigencia para el que se expidieron, ajustándose a las equivalencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
Los cotos de caza constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Caza en los que, a consecuencia de la presentación del plan técnico, se ponga de manifiesto que la superficie real es inferior a la superficie mínima requerida en el momento de su constitución dispondrán de un plazo de dos años a contar desde la presentación del plan para regularizar su superficie. Al término de este plazo los cotos que no reúnan la superficie mínima según lo descrito perderán su vigencia dándose de baja.
Esta disposición tendrá aplicación retroactiva en aquellos casos en que el plan se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en cuyo caso el plazo de que dispondrán para regularizar su superficie será de dos años desde la entrada en vigor de la misma.
Quedan derogados los artículos 12, 14, 15, 16 y 17, así como los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por el Decreto 91/2012, de 25 de mayo.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 19 de diciembre de 2014.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 246, de 23 de diciembre de 2014)
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