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Documento BOE-A-2015-4211

Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2015, páginas 34013 a 34016 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-4211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/17/int672

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, introduce, en su artículo 2.4, una línea de subvenciones destinada a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de los requisitos exigidos y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. La aplicación de estas previsiones específicas conlleva la inadecuación de las reglas procedimentales que, con carácter general, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, esta norma prevé un modelo de solicitud adaptado a la especialidad de esta línea de ayudas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en esta orden la tramitación de las subvenciones destinadas a paliar daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, contempladas en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas de esta orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Las explotaciones deberán estar debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en funcionamiento y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta.

2. La titularidad sobre las explotaciones se acreditará mediante una póliza en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados. A estos efectos, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los supuestos contemplados en el artículo 9.2.a) del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

Se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados descritos en el informe emitido por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la de cualquier otra subvención, indemnización o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de las ayudas previstas en esta orden aquellos daños sufridos en explotaciones agrícolas o ganaderas en elementos necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que no sean asegurables en el ámbito del Plan Nacional de Seguros Agrarios y tampoco exista para ellos un seguro comercial en el ámbito privado.

2. En concreto, se consideran gastos subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de daños:

– Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

– Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

– Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

– Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

– Acequias, canales y compuertas.

– Conducciones enterradas de tuberías.

– Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

– Depósitos de combustible o de otro tipo.

– Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

– Daños en casetas.

3. Podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el apartado anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que el titular de la explotación haya depositado en algún registro público información suficiente de los mismos sobre la cual pueda basarse el informe pericial mencionado en el artículo 5.1.g) de esta orden.

4. Asimismo, podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado, hasta un máximo de 300 euros, sin que en ningún caso la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios pueda superar la cuantía total de 8.000 euros señalada en el artículo 3.

Artículo 5. Requisitos y documentación preceptiva para la obtención de las ayudas.

1. Los interesados presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, autorización expresa para que el órgano gestor pueda verificar, mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopias compulsadas del Número de Identificación Fiscal y del documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, además de aportar la fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal se deberá designar un representante y adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de su nombramiento.

d) Originales o fotocopias compulsadas de todas las pólizas de seguros correspondientes a la explotación afectada, que incluyan las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como originales o fotocopias compulsadas de los recibos de primas acreditativos de que las pólizas estaban en vigor al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

e) Para acreditar el número de trabajadores en alta cuando se produjeron los daños, original o fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.

f) Para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

g) Para acreditar los daños sufridos, los interesados deberán aportar original o fotocopia compulsada del informe emitido por un perito colegiado, en el que deberá constar, como mínimo:

1. Identificación de la explotación, de su titular y del perito colegiado.

2. Identificación de los daños, de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 4.2 de esta orden, desglosando los importes parciales de cada tipo de daños e indicando, asimismo, la situación de los elementos que han sufrido los daños mediante planos y croquis procedentes del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

3. Valoración económica total de los daños descritos en el punto anterior.

4. Determinación de la relación causal entre los sucesos contemplados en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, y los daños observados.

Asimismo, para poder computar como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado, hasta un máximo de 300 euros, los interesados deberán aportar original o fotocopia compulsada de la factura correspondiente.

h) Anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta orden se exceptúa a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las autorizaciones expresas al órgano gestor para la verificación de datos de identidad o censales podrán ser revocadas por los interesados en cualquier momento, mediante escrito dirigido al órgano gestor.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, mediante el modelo normalizado incluido en el anexo I de esta orden, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que radique la explotación en la que se han producido los daños, o en cualesquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio de 2015, con independencia del plazo señalado en la orden de determinación de municipios prevista en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la entrada en vigor de esta orden no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar los interesados sus solicitudes, de acuerdo con las reglas y requisitos previstos en esta orden.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas que puedan conceder otras administraciones públicas y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados o de otros seguros comerciales contratados, con los límites cuantitativos establecidos por el artículo 3 de esta orden.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados estarán obligados a solicitar y tramitar adecuadamente las indemnizaciones de los seguros agrarios o comerciales que tengan contratados, así como a informar al órgano gestor, en cualquier momento de la tramitación del expediente, de cualesquiera otras subvenciones, indemnizaciones o ingresos públicos o privados solicitados, concedidos o abonados en relación con los daños sufridos en la explotación agrícola o ganadera.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan resultar de aplicación en virtud de lo establecido por el título IV de dicha ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2015
  • Fecha de publicación: 18/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y establece ayudas para daños en elementos relacionados en el art. 4.2: Orden INT/433/2017, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2017-5507).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2435).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Explotaciones agrarias
  • Inundaciones
  • Ministerio del Interior
  • Protección Civil
  • Subvenciones

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