Visto el texto de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., (Código de Convenio número 90005052011981), que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 27 de marzo de 2015,
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Carrión Roncero, don Juan Ángel Domingo Fernández y don Mario Cáceres Perea, en nombre y representación de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (Transfesa).
De la otra parte y en adelante:
Don Diego Montilla Paredes.
Don José Luis Antoranz Pinchete.
Don José Ignacio Requena de Amirola.
Don Bernardo García Barroso.
Doña Ana Isabel Pérez Gandía.
En nombre y representación de los trabajadores.
En Madrid a 27 de marzo de 2015 y siendo las 11,00 horas, se han reunido en las dependencias centrales de Transfesa los integrantes de la Comisión Negociadora, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento. José Ignacio Requena de Amirola, asiste en calidad de Miembro del Comité de Empresa Europeo (EWC).
EXPONEN
I. El Dpto. de RRHH entrega dos propuestas de manera que se sigue manteniendo el 1% en fijo consolidado y planteando dos situaciones sobre la parte variable no consolidable que en caso de consecución total estaría en el 1,5%:
a) Repartir la parte de variable de manera lineal en base a la consecución de los objetivos de EBIT, de manera que se consolidaría un 0,25% a la consecución de 4 millones euros y otro 0,25 % a la consecución de 8.7 millones euros.
b) Repartir la parte variable sin consolidación, pero aplicando una ponderación más favorable en la consecución de los primeros tramos, especialmente de 1 a 5 millones de euros.
II. El Comité de empresa no queda satisfecho y descarta la opción b.
III. El Comité aporta una contra-propuesta en base a la opción a, siguiendo el modelo, pero planteando la necesidad de los empleados de consolidar una parte. Establecen dentro de la parte variable con un tope máximo de 1,5 % y siempre que se cumplan los objetivos de EBIT anuales del Grupo Transfesa de 8,7 millones euros. Proponen que se establezcan consolidaciones a los 2, 5 y 8,7 millones euros en porcentajes de 0,17%, 0,34% y 0,50 % respectivamente. De esta manera ambas partes coinciden en que el tope máximo de consolidación, en base a consecución de objetivos 2015, será de 0,5% a parte del 1% de partida inicial.
IV. RR.HH. va a estudiar el tema y solicita un receso de 20 minutos.
V. RR.HH presenta la siguiente propuesta de consolidación. Establecen dentro de la parte variable con un tope máximo de 1,5 % y siempre que se cumplan los objetivos de EBIT anuales del Grupo Transfesa de 8.7 millones euros. Aceptan que se establezcan consolidaciones a los 2, 5 y 8,7 millones de euros, pero en porcentajes de 0,15%, 0,30% y 0,50 % respectivamente. Ambas partes coinciden en que el tope máximo de consolidación, en base a consecución de objetivos será de 0,5% a parte del 1% de partida inicial.
VI. Se produce acuerdo entre las partes en este plantemiento.
VII. Antonio Carrión comenta que debe ser aprobado por todos los miembros del COEX., por lo que se hace un receso de 30 minutos.
VIII. Tras el receso de 30 minutos, Antonio Carrión comunica que el COEX aprueba la negociación y las tablas anexas para Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., y que esta revisión salarial sea de aplicación a todas las entidades legales del Grupo Transfesa que pudieran verse afectadas.
IX. Antonio Carrión comenta que tanto la representación de la empresa como el comité de empresa deberán fijar reuniones mensuales, de cara a ir revisando la evolución de los datos del EBIT consolidado que afecta a la presente negociación. Se solicita expresamente desde este foro el deber de sigilo respecto a los datos que serán revisados.
X. Desde Relaciones Laborales se comunica que aquellos trabajadores que tengan subidas salariales especiales, no se les aplicará esta subida pactada para 2015.
XI. Se acuerda por las partes que la subida será retroactiva desde el 1 de enero del 2015, haciéndose efectivo dicho pago y regularización en la nómina de abril 2015.
La reunión se da por concluida a las 13:30 horas de la fecha al inicio indicada.
Se anexa la tabla de consecución y las tablas salariales pactadas para 2015.
Revisión acordada RRHH-Comisión negociadora
|
Euros |
---|---|
1% fijo |
84.716,23 |
1,5 variable |
127.074,34 |
Total |
211.790,57 |
1 millón de euros de EBIT. |
0,13% |
16.519,66 euros. |
2 millones de euros de EBIT. |
0,26% |
33.039,33 euros, consolida 0,15%. |
3 millones de euros de EBIT. |
0,39% |
49.558,99 euros. |
4 millones de euros de EBIT. |
0,52% |
66.078,66 euros. |
5 millones de euros de EBIT. |
0,65% |
82.598,32 euros, consolida 0,30%. |
6 millones de euros de EBIT. |
0,78% |
99.117,99 euros. |
7 millones de euros de EBIT. |
0,91% |
115.637,65 euros. |
8,7 millones de euros de EBIT. |
1,00% |
127.074,34 euros, consolida 0,50%. |
Tabla salarial 2015
Grupos |
Salario base – Euros |
S.B * 16 Pagas – Euros |
|
---|---|---|---|
Grupo I |
Director Área. |
2.181,86 |
34.909,76 |
Gerente Área. |
|||
Grupo II |
Responsable Área. |
1.636,38 |
26.182,08 |
Key Account. |
|||
Resp. Delegación . |
|||
Grupo III |
Jefe de Almacén. |
1.363,65 |
21.818,40 |
Jefe de Taller. |
|||
Jefe de Equipo. |
|||
Jefe de Tráfico. |
|||
Técnicos de Área. |
|||
Ingenieros. |
|||
Licenciados. |
|||
Analistas. |
|||
Grupo IV |
Supervisor. |
1.090,93 |
17.454,88 |
Capataz. |
|||
Oficial primera. |
|||
Oficial segunda. |
|||
Comercial. |
|||
Grupo V |
Nivel I. |
954,58 |
15.273,28 |
Auxiliar Admin. SR. |
|||
Mozo Carretillero. |
|||
Conductor. |
|||
Operario . |
|||
Nivel II. |
763,62 |
12.217,92 |
|
Mozo/Peón. |
|||
Telefonista. |
|||
Ordenanza. |
|||
Limpiadora. |
|||
Manipulador vehículos. |
|||
Auxiliar admin. JR. |
La Comisión negociadora acuerda la inscripción y registro de los acuerdos alcanzados, es decir de las tablas salariales para el 2015, autorizando a doña Mónica Albiol Ortuño provista de DNI 05.273.622-K para que efectúe la referida inscripción o registro de los acuerdos alcanzados, así como para realizar cuantas aclaraciones, subsanaciones y demás actuaciones se requiera hasta su definitivo registro y publicación.
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