El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de julio de 1994, por la que se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de este Ministerio, y posteriormente, la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento, entre otras la Orden FOM/515/2008, de 19 de febrero, y posteriormente la Orden 2456/2011, de 5 de septiembre, al objeto de actualizar la relación de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear ocho nuevos ficheros y modificar dos ficheros de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Baleares.
Es de señalar que esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
En el Anexo I de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Estos ficheros son: «Obligados al pago de tarifas (precios privados)», «Sujetos pasivos contribuyentes y sujetos pasivos sustitutos», «Control obligaciones de concesionario/autorizado», «Titulares de amarres y locales en concesiones o autorizaciones y trabajadores vinculados a aquellos», «Gestión de explotación de bienes inmuebles de la Autoridad Portuaria», «Geolocalización de vehículos», Acceso autorizado y visitantes» y «Control acceso vehículos».
Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En el Anexo II de esta Orden, se relacionan los ficheros correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares que se han de modificar. Estos ficheros son: «Control de acceso áreas restringidas»; «Imágenes video vigilancia dominio público».
Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; las modificaciones realizadas; el nombre actualizado; la finalidad actualizada; el personal/colectivo afectado actualizado; y el procedimiento de recogida actualizado.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Órgano responsable: Autoridad Portuaria de Baleares.
Servicio para el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación y Cancelación: A.P de Baleares.
CL. Muelle Viejo, 5, 07012, Palma de Mallorca.
NR | Nombre | Finalidad / Usos | Personal / Colectivos afectados | Procedimiento recogida | Estructura básica | Cesiones de datos personales previstas | Medidas de seguridad |
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1 | Obligados al pago de tarifas (precios privados). | Recaudación y gestión de cobros y liquidaciones, contabilidad relativas al pago de tarifas o precios privados. | Obligados al pago de tarifas (precios privados). | Del propio interesado o su representante legal. | Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica. Datos económico-financieros: Datos bancarios. Datos de circunstancias sociales: Propiedades/posesiones. Sistema de tratamiento mixto. | Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y Entidades Financieras (art. 11.2c) lo 15/1999). | Nivel medio. |
2 | Sujetos pasivos contribuyentes y sujetos pasivos sustitutos. | Recaudación y gestión de cobros y liquidaciones. Contabilidad relacionados con tasas y otros arbitrios no considerados precios privados. | Sujetos pasivos contribuyentes y sujetos pasivos sustitutos. | Del propio interesado o su representante legal, o bien, del concesionario o autorizado. | Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica. Datos económico-financieros: Datos bancarios. Datos de circunstancias sociales: Propiedades/posesiones, servicios o suministros recibidos. Sistema de tratamiento mixto. | Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y Entidades Financieras (art. 11.2c) lo 15/1999). | Nivel medio. |
3 | Control obligaciones de concesionario / autorizado. | Acciones de control del cumplimiento de las obligaciones del concesionario/autorizado. | Terceros afectados por el cumplimiento de obligaciones del concesionario/autorizado. | Del propio concesionario o autorizado u obtenidas en virtud e actuaciones de control. | Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica. Datos de circunstancias sociales: Propiedades/posesiones. Sistema de tratamiento mixto. | No se prevén cesiones a terceros. | Nivel medio. |
4 | Titulares de amarres y locales en concesiones o autorizaciones y trabajadores vinculados a aquellos. | Control de amarres y locales en gestión indirecta. | Titulares de amarres y locales en concesiones o autorizaciones y trabajadores vinculados a aquellos. | Del propio interesado o su representante legal, o bien, del concesionario o autorizado. | Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica. Datos de circunstancias sociales: Propiedades/posesiones. Sistema de tratamiento mixto. | No se prevén cesiones a terceros. | Nivel básico. |
5 | Gestión de explotación de bienes inmuebles de la autoridad portuaria. | Gestión de explotación inmobiliaria. | Cesionarios de bienes inmuebles propiedad de autoridad portuaria. | Del propio interesado o su representante legal. | Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica. Datos de circunstancias sociales: Propiedades/posesiones. Sistema de tratamiento mixto. | No se prevén cesiones a terceros. | Nivel básico. |
6 | Geolocalización de vehículos. | Control del desempeño de los trabajadores; optimizar la gestión de los vehículos (coches y camiones) de la autoridad portuaria de baleares, mejorar el control y la seguridad sobre los mismos (uso, mantenimiento, gasto de combustible, detección de accidentes), verificar el correcto cumplimiento de las rutas establecidas, zonas de operación, puntos y horarios de control mediante el tratamiento de los datos relativos a su posición en cada momento. | Trabajadores. | Los datos se recabarán del propio interesado. | Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos. Datos sobre el vehículo: identificación del vehículo, posición del vehículo, fecha y hora, velocidad del vehículo, rumbo en grados, km recorridos, aceleración en 3D. Sistema de tratamiento automatizado. | No se prevén. | Nivel de seguridad básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente. |
7 | Acceso autorizados y visitantes. | Control de acceso y seguridad de las instalaciones en zona portuaria y edificios de la autoritat portuaria de balears. | Usuarios y visitantes autorizados. | Los datos se recabarán del propio interesado. | Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, empresa, departamento, tipo e itinerario de acceso (accesos autorizados, horarios…). Datos relativos al propio proceso de control de acceso: Hora de entrada y de salida, entrada utilizada. Sistema de tratamiento automatizado. | No se prevén. | Nivel de seguridad básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente. |
8 | Control acceso vehículos. | Control de acceso en las áreas de parking en instalaciones y edificios de la autoritat portuaria de balears. | Usuarios autorizados. | Los datos se recabarán del propio interesado en cada uso del sistema de control de acceso. | Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, matrícula del vehículo habitual. Datos relativos al propio proceso de control de acceso: Hora de entrada y de salida, entrada utilizada. Sistema de tratamiento automatizado. | No se prevén. | Nivel de seguridad básico, aplicándose las medidas correspondientes a este nivel, según la normativa vigente. |
Órgano responsable: Autoridad Portuaria de Baleares.
Servicio para el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación y Cancelación: A.P de Baleares.
CL. Muelle Viejo, 5, 07012, Palma de Mallorca.
NR | Nombre del fichero objeto de modificación | Disposición general de creación del fichero | Modificaciones realizadas | Nombre actualizado | Finalidad actualizada | Personal/colectivo afectado actualizado | Procedimiento de recogida actualizado |
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1 | Control de acceso áreas restringidas. | Orden FOM/2456/2011, de 5 de septiembre. | Actualización del nombre del fichero, actualización de las finalidades (supresión de la finalidad de control de presencia de los trabajadores). | Control de acceso biométrico áreas restringidas. | Control y registro de accesos a áreas especialmente protegidas de las instalaciones. | No procede. | No procede. |
2 | Imágenes video vigilancia dominio público. | Orden FOM/515/2008, de 19 de febrero. | Actualización del nombre del fichero, de la descripción de la finalidad, del personal/colectivo afectado y del procedimiento de recogida de los datos. | Imágenes video-vigilancia. | Vigilancia y seguridad de la zona portuaria y edificios de la autoritat portuaria de balears. | Viandantes en áreas de captación de imágenes. | Los datos se recabarán a través del sistema de video-vigilancia. |
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