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Documento BOE-A-2015-4998

Resolución de 24 de abril de 2015, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 39411 a 39413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2015-4998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los artículos 53 y 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativos a la forma y el contenido de la disposición destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que atribuye al Director de la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.

Se crea el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos denominado «Gestión de expedientes de acceso a la información pública de la Agencia Española de Protección de Datos» incluido en el anexo de esta resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Segundo.

El fichero que se recoge en anexo de esta Resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2015.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO
Fichero de nueva creación

Fichero: Gestión de Expedientes de acceso a la Información Pública de la Agencia Española de Protección de Datos

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero:

Gestión de expedientes de acceso a la información pública de la agencia española de protección de datos.

a.2) Finalidad y usos previstos:

Gestión, tramitación, control y seguimiento de expedientes de acceso a la información pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivos:

Personas físicas o representantes de personas jurídicas interesados en obtener información pública de la Agencia, personal funcionario y laboral destinado en la Agencia, personal externo, proveedores, candidatos de oposiciones y concursos y otras personas que se relacionen con la Agencia.

b.2) Procedencia:

A través del propio interesado o su representante legal y de los ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable la Agencia.

Procedimiento de recogida:

Sede electrónica de la Agencia, formulario en soporte papel y/o telemático recibido a través del portal de transparencia.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos de los interesados en obtener información pública de la Agencia: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica a efectos de comunicaciones, teléfono, firma.

Datos del personal afectado en los que se concrete la respuesta a la solicitud de acceso cuando sea concedido, pudiendo incluir, entre otros, datos relativos a la situación personal y económica del personal, datos referidos a la gestión económica de la Agencia o referidos a expedientes terminados. No serán objeto de acceso datos especialmente protegidos, salvo en los supuestos expresamente previstos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Portal de transparencia integrado en la web www.agpd.es en el ámbito de lo previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el real decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el estatuto del consejo de transparencia y buen gobierno.

A la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando la solicitud de información proceda del Portal de Transparencia de la AGE.

Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Defensor del Pueblo.

Cortes Generales.

Jueces y Tribunales.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Agencia Española de Protección de Datos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Agencia Española de Protección de Datos.

Secretaría General

Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2015
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 24 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5820).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20.1 de la Ley ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ficheros con datos personales

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