Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2014 y las provisionales del año 2015 del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, (código de Convenio núm. 99003175011981) que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2015, de una parte por la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Representación sindical:
Por CC.OO.: Don José Vicente Canet Juan.
Por U.G.T.: Don Sebastián Serena Expósito.
Representación empresarial:
Don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.
Don Luis Calabozo Morán.
En la ciudad de Madrid, el 30 de marzo de 2015, siendo las 11:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrial Lácteas, en la calle Ayala, número 10, las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2014, y Provisionales para 2015.
Una vez conocido el IPC real para el año 2014 (que se fija un coeficiente del -1%); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2013 a 2016), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2014, que suponen la aplicación de un incremento del 2% a las tablas definitivas de 2013 para las categorías que no alcancen la retribución de 1.000 euros brutos mensuales; así como la consolidación de los salarios en su día publicados como provisionales para 2014, para las categorías que superen la retribución de 1.000 euros mensuales. Por lo anterior, las tablas salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2014 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las tablas provisionales para 2015.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2014, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Asimismo y en relación con las tablas provisionales del año 2015, en aplicación de lo dispuesto al respecto en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de referencia, para las categorías que no superen la retribución de 1.000 euros se fija, concreta y aprueba la tabla salarial provisional para 2015 con una subida del 1 %.
En relación a las categorías que superen la retribución de 1.000 euros, y toda vez que a la fecha de la reunión no se han firmado aún los nuevos acuerdos interconfederales para el empleo y la negociación colectiva, u otros que los sustituyan, que serían de aplicación en el ejercicio 2015, las partes acuerdan la aplicación de la subida anual garantizada establecida en el 0,6 %; por lo que se fija, concreta y aprueba la tabla salarial provisional para 2015 con una subida del 0,6 % para las referidas categorías. En todo caso, y si después de la firma de la presente acta se firmase un acuerdo interconfederal para el empleo y la negociación colectiva, u otros que los sustituyan que fueran de aplicación para el ejercicio 2015 se estará a lo dispuesto en el mismo, y se procederá a su aplicación al momento de la elaboración de las tablas salariales definitivas para 2015, siempre y cuando los aumentos pactados en el mismo sean superiores a las garantías de subida salarial recogidas en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados para los años 2013 a 2016, e implementadas mediante el presente acuerdo, que operarán como subida mínima garantizada.
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se consideraran aprobadas y firmadas en conformidad las tablas salariales provisionales del año 2015, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12:00 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas.–Por la representación social, Vicente Canet Juan (CC.OO.), Sebastián Serena Expósito (U.G.T.).
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Tabla definitiva año 2014 |
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Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
|
Personal técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.501,58 |
22.523,70 |
12,72 |
Técnico Medio |
|
1.331,52 |
19.972,80 |
11,28 |
Otros Técnicos |
|
1.217,30 |
18.259,50 |
10,32 |
Empleados Administrativos Comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.301,99 |
19.529,85 |
11,03 |
Jefe de sección |
|
1.261,73 |
18.925,95 |
10,69 |
Oficial de Primera |
|
1.112,20 |
16.683,00 |
9,42 |
Oficial de Segunda |
|
1.027,82 |
15.417,30 |
8,71 |
Auxiliar |
|
930,04 |
13.950,60 |
7,88 |
Repartidores y/o autoventas* |
31,40 |
|
14.287,00 |
8,07 |
Producción y tareas auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1.ª * |
32,36 |
|
14.723,80 |
8,32 |
Especialista u Oficial 2.ª * |
31,89 |
|
14.509,95 |
8,20 |
Especialista u Oficial 3.ª * |
31,41 |
|
14.291,55 |
8,07 |
Peón * |
30,91 |
|
14.064,05 |
7,94 |
Personal de limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,83 |
Quebranto de moneda |
|
|
|
|
Cajero |
|
40,32 |
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|
Auxiliar de caja y cobradores |
|
29,93 |
|
|
Dieta de comida y alojamiento |
|
|
|
|
Almuerzo |
12,51 |
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|
Desayuno |
4,54 |
|
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|
Alojamiento |
28,46 |
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|
Prima de domingos y festivos |
|
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|
Jornada completa |
39,02 |
|
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|
Jornada no completa hasta 4 horas |
26,01 |
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|
|
Jornada no completa a partir de 4 horas |
39,02 |
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Tablas provisionales año 2015
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Tabla provisional año 2015 |
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---|---|---|---|---|
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
|
Personal técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.510,59 |
22.658,85 |
12,80 |
Técnico Medio |
|
1.339,51 |
20.092,65 |
11,35 |
Otros Técnicos |
|
1.224,60 |
18.369,00 |
10,38 |
Empleados Administrativos Comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.309,80 |
19.647,00 |
11,10 |
Jefe de sección |
|
1.269,30 |
19.039,50 |
10,76 |
Oficial de Primera |
|
1.118,87 |
16.783,05 |
9,48 |
Oficial de Segunda |
|
1.033,99 |
15.509,85 |
9,48 |
Auxiliar |
|
939,34 |
14.090,10 |
8,76 |
Repartidores y/o autoventas* |
31,71 |
|
14.428,05 |
8,15 |
Producción y tareas auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1.ª * |
32,68 |
|
14.869,40 |
8,40 |
Especialista u Oficial 2.ª * |
32,21 |
|
14.655,55 |
8,28 |
Especialista u Oficial 3.ª * |
31,72 |
|
14.432,60 |
8,15 |
Peón * |
31,22 |
|
14.205,10 |
8,02 |
Personal de limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,90 |
Quebranto de moneda |
|
|
|
|
Cajero |
|
40,72 |
|
|
Auxiliar de caja y cobradores |
|
30,23 |
|
|
Dieta de comida y alojamiento |
|
|
|
|
Almuerzo |
12,63 |
|
|
|
Desayuno |
4,58 |
|
|
|
Alojamiento |
28,74 |
|
|
|
Prima de domingos y festivos |
|
|
|
|
Jornada completa |
39,41 |
|
|
|
Jornada no completa hasta 4 horas |
26,27 |
|
|
|
Jornada no completa a partir de 4 horas |
39,41 |
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