El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante, CTM 2006), aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de febrero de 2006, fue ratificado por el Reino de España el 4 de febrero de 2010, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 su Instrumento de Ratificación, con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013.
Este Convenio recoge en un solo instrumento, tanto el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decentes en los aspectos relacionados con su entorno laboral y vital, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado miembro de cumplir plenamente y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio.
En el Estado español, las materias del CTM 2006 objeto de inspección y control competen a diferentes organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Fomento. Así, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que corresponde a este organismo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, a esta Entidad Gestora de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, le competen, entre otras funciones, la coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia, la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, la sanidad marítima y la inspección y control de los medios sanitarios a bordo.
Finalmente, la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en virtud del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, el Real Decreto 572/2013, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, capacita a la Dirección General de la Marina Mercante a expedir y renovar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima parte I a los que se refiere el CTM 2006. El certificado de trabajo marítimo, complementado por la citada declaración, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por las autoridades españolas competentes y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en el CTM 2006.
Esta disposición tiene por objeto determinar la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el citado Convenio, así como incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006. Esta directiva tiene por objeto establecer normas para asegurar que los Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del pabellón, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 y concretamente, aborda aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.
Asimismo, este real decreto contempla los preceptos del CTM 2006 contenidos en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, incorporado en la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica dicho Acuerdo.
Por otra parte, lo dispuesto en este real decreto no afectará a la aplicación de la citada Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009 y de la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, ni de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en las mismas.
En el proceso de tramitación de este real decreto se ha dado trámite de audiencia a los agentes sociales y a la Asociación de Navieros Españoles.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2015,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las reglas para la supervisión, control y garantía del cumplimiento de las partes pertinentes del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante, CTM 2006) por los buques españoles.
Se entiende por ‘partes pertinentes del CTM’ aquellos preceptos del CTM 2006 que se contienen en el Acuerdo de 19 de mayo de 2008 citado en el artículo 2.
A los efectos de este real decreto se consideran de aplicación las definiciones que resulten procedentes contenidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2008, celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) relativo al CTM 2006.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecimiento de los mecanismos adecuados de control, incluidas las inspecciones a los intervalos que se contemplan en el CTM 2006, para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques de pabellón español cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos pertinentes del CTM 2006.
2. Se establecerán por parte de los tres organismos citados en el apartado 1, objetivos y normas claros para administrar coordinadamente los sistemas de inspección y los procedimientos generales para la evaluación del grado de realización de dichos objetivos y normas en cumplimiento de las disposiciones del CTM 2006.
La coordinación general de las inspecciones y la planificación de las visitas a los buques se harán desde los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante a través del coordinador nacional del CTM 2006, quien distribuirá las inspecciones a las capitanías marítimas correspondientes.
Posteriormente, los capitanes marítimos serán los encargados de coordinarse con las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social y con las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina para efectuar estas inspecciones, con el fin último de agilizar las actuaciones y evitar demoras innecesarias, tal y como viene establecido en el párrafo 15 de la Norma A5.1.4 del CTM 2006.
En orden a la emisión del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I se llevará a cabo el procedimiento de actuación previsto en el artículo 4.
1. La expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I, a que se refiere el CTM 2006, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Con carácter previo a dicha expedición o renovación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante desarrollarán las correspondientes inspecciones en orden a la verificación, dentro de sus respectivas competencias, del cumplimiento en los buques de los requisitos que establece el CTM 2006. A tal efecto:
a) Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación de las siguientes materias del CTM 2006:
Edad mínima (regla 1.1).
Acuerdos de empleo de la gente del mar (regla 2.1).
Utilización de todo servicio privado de contratación y de colocación autorizado, certificado o reglamentado (regla 1.4).
Horas de trabajo y descanso (regla 2.3).
Alojamiento y servicios de esparcimiento (regla 3.1).
Salud y seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3).
Pago de los salarios (regla 2.2).
b) Corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante la comprobación de las siguientes materias:
Cualificaciones de la gente del mar (regla 1.3).
Niveles de dotación del buque (regla 2.7).
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo (regla 5.1.5).
c) Corresponderá al Instituto Social de la Marina la comprobación de las siguientes materias:
Certificado médico (regla 1.2).
Alojamiento y servicios de esparcimiento, en los aspectos relativos a las instalaciones sanitarias, enfermería y al control de los medios sanitarios a bordo (regla 3.1).
Alimentación y servicio de fonda (regla 3.2).
Atención médica a bordo (regla 4.1).
Las respectivas inspecciones concluirán con sendos informes, que tendrán carácter vinculante.
3. Los armadores solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante, preferentemente por medios electrónicos, la certificación de sus buques con base al CTM 2006, conforme al modelo incluido en el anexo I, que figurará en la página web de la citada Dirección General para su descarga y cumplimentación por los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
Contra la desestimación de la certificación se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento.
1. Respecto de aquellos buques de bandera española que, por sus características, no necesiten disponer de un certificado de trabajo marítimo ni de una declaración de conformidad laboral marítima, las autoridades responsables planificarán y realizarán actuaciones inspectoras conjuntas para el control del cumplimiento del CTM 2006.
2. En lo que atañe a los buques de menos de 200 toneladas de arqueo bruto que no realicen travesías internacionales, los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y Fomento, previa consulta con las asociaciones de navieros y de gente de mar afectadas, podrán adaptar, según lo dispuesto en el artículo II, apartado 6 del CTM 2006, los mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones, para tener en cuenta las condiciones específicas de dichos buques.
El armador facilitará a la gente de mar que navegue a bordo de buques españoles, bien en formato papel o bien por vía electrónica, una copia del Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) relativo al CTM 2006.
Asimismo, a bordo de dichos buques y conforme a la obligación establecida en la Norma A5.1.1 párrafo 2 del CTM 2006, deberá existir una copia disponible del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006.
1. Las autoridades responsables indicadas en el artículo 3 se asegurarán de que el personal, incluido el de las organizaciones reconocidas, encargado de verificar la correcta aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 tenga la formación, la competencia, las atribuciones, la plena autoridad legal, la posición y la independencia necesarias o deseables para poder llevar a cabo esa verificación, en las áreas de su competencia, y garantizar el cumplimiento de las partes pertinentes del CTM 2006.
2. Cuando el personal encargado de las actuaciones inspectoras, incluido el de las organizaciones reconocidas, apreciase incumplimientos que supongan una infracción grave a los requisitos del CTM o representen un gran peligro para la seguridad, la salud, o la protección de la gente del mar, los comunicará en su caso a la capitanía marítima correspondiente, para que como autoridad marítima adopte las medidas precisas a fin de que el buque no abandone el puerto hasta que se hayan realizado las actuaciones necesarias.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias de paralización atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los artículos 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 7.10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Procedimiento de tramitación de quejas a bordo.
La gente de mar podrá presentar quejas a bordo del buque donde esté trabajando, respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, sin que sea hostigada en ningún momento por ello.
El armador garantizará la existencia en el buque de un procedimiento de quejas a bordo, que deberá respetar, al menos, las siguientes pautas:
a) La remisión de las quejas se efectuará, en primer lugar, al jefe de servicio u oficial superior del reclamante, el cual tratará de resolver el asunto. Si la queja no puede resolverse a bordo, el reclamante o, a petición suya, el capitán del buque podrá remitir la queja al armador, para su resolución.
No obstante lo anterior, la gente de mar podrá presentar sus quejas directamente al capitán, o en tierra, ante la capitanía marítima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.
b) Durante todo el procedimiento de tramitación de la queja, la gente de mar tendrá derecho a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo, y tendrá derecho a protección frente a todo hostigamiento que pueda sufrir por el hecho de la presentación de una queja que no sea manifiestamente abusiva ni malintencionada.
c) Las quejas y las decisiones que se adopten serán registradas, proporcionándose una copia al reclamante.
El armador proporcionará a toda la gente de mar a bordo del buque una copia del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, incluyendo asimismo, al menos, la siguiente información:
1.º La identificación de la persona o personas a bordo, designadas para ofrecer al reclamante asesoramiento imparcial y de forma confidencial sobre la queja y su tramitación.
2.º La información sobre cómo tomar contacto con las capitanías marítimas españolas o, en el caso de que el país de residencia del reclamante no sea España, con la autoridad competente del citado país.
2. Procedimiento de tramitación de quejas en tierra.
Sin perjuicio del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, se podrán presentar quejas en tierra respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006, por parte de la gente de mar, una organización profesional, una asociación, un sindicato o, en general, por cualquier persona a quien concierna la seguridad de un buque, así como en relación con los riesgos que puedan existir para la seguridad o la salud de la gente de mar a bordo.
Las capitanías marítimas serán competentes para la recepción de las quejas en tierra que se formulen respecto a buques de bandera española. Las quejas se cumplimentarán conforme al formulario establecido en el anexo II.
Cuando la capitanía marítima recibiera una queja que no considere manifiestamente infundada, o tuviera indicios de que un buque español incumple las reglas de las partes pertinentes del CTM 2006, o de que sus medidas de aplicación presentan deficiencias graves, llevará a cabo las investigaciones oportunas y emprenderá, en su caso, las actuaciones necesarias para subsanar la deficiencia detectada.
Si el contenido de la queja se refiere a materias cuyo control y supervisión corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, la capitanía marítima dará traslado de la misma para su investigación y resolución.
En todo caso, el personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque, que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.
Las quejas relativas a buques extranjeros que recalen en puertos españoles, serán tramitadas por los inspectores habilitados de la Dirección General de la Marina Mercante y se seguirá el procedimiento establecido en la regla 5.2.2, norma A5.2. y demás normas establecidas por el Memorando de París (Memorandum of Understanding).
Las quejas relativas a buques españoles que realizan navegación internacional, que no retornan a puerto español en periodos de tiempo largos o no retornan a puertos españoles por tener sus tráficos o bases de operaciones en otros países, podrán presentarse al funcionario habilitado a tal efecto en el puerto en que haya hecho escala la gente de mar, o en las Embajadas o Consulados de España. En caso de no existir Embajada o Consulado español en el puerto de que se trate, estas quejas se podrán presentar en la Embajada o Consulado Decano.
En este último supuesto, las quejas se remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que a su vez las enviará a la Dirección General de la Marina Mercante, que las distribuirá a los restantes organismos según las áreas que sean de su competencia.
3. Confidencialidad.
El personal que tramite las quejas o tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación, y se abstendrá de indicar al armador, a su representante o al operador del buque que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.
Conforme a lo dispuesto en la regla 5.1.3 certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima, párrafo 6, norma A5.1.3, párrafo 11, y a la regla 5.1.4 Inspección y control de la aplicación, norma A5.1.4, párrafo 13, del CTM 2006, la Dirección General de la Marina Mercante creará un registro informático de acceso público con las inspecciones efectuadas a los buques de bandera española, dirigido al público en general y en especial a los inspectores habilitados a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, a los inspectores habilitados del Estado rector del puerto y a los representantes de los armadores y de la gente de mar, donde se anotarán los certificados de trabajo marítimo expedidos o renovados.
Para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 3, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante podrán autorizar, en su caso, siempre que se lo permita su normativa reguladora, a instituciones públicas u otras organizaciones, inclusive las de otro Estado miembro de la Unión Europea, si este último estuviera de acuerdo, a las que reconozcan suficiente capacidad, competencia e independencia, para que lleven a cabo dichas inspecciones.
En este caso, deberá establecerse un sistema que garantice la idoneidad de la labor desempeñada por las organizaciones reconocidas y procedimientos para la comunicación con dichas organizaciones y el control de las mismas, conforme lo establecido en el artículo 4.3 de la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.
Cualquier autorización que se conceda en relación con las inspecciones facultará a la organización reconocida para que, como mínimo, pueda exigir que se corrijan las deficiencias que se señalen en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y se realicen inspecciones a ese respecto cuando lo solicite un Estado rector del puerto.
Asimismo, la Dirección General de la Marina Mercante deberá proporcionar a la Oficina Internacional del Trabajo una lista actualizada de todas las organizaciones reconocidas autorizadas y sus funciones.
En todo caso, las autoridades citadas en el artículo 3 seguirán siendo plenamente responsables de la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar en los buques españoles.
Excepcionalmente, en cumplimiento de la regla 5.1.3 del CTM 2006, se efectuarán inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el periodo de tiempo establecido en dicha regla para su realización, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso de la renovación del certificado de trabajo marítimo.
La empresa naviera correrá a cargo de los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.20.ª de la Constitución, relativos a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de marina mercante, respectivamente.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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