La Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, aplazó la efectividad de la demarcación registral en relación con determinados registros de la propiedad demarcados en Cataluña creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
La justificación de la necesidad del aplazamiento se centraba en el hecho de que la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, era radicalmente diferente de la actual. Muchos de los registros creados por el citado Real decreto son hoy día totalmente inviables, dado que en su distrito registral no se genera un número de operaciones registrales suficiente para cubrir todos los gastos que genera la apertura de una oficina registral independiente. Por esta razón, casi una tercera parte de los registros establecidos en el Real decreto, o bien no han sido definitivamente creados porque no han tenido nunca un registrador titular o bien fueron cubiertos en un primer momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.
La Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, aplazó la efectividad de la demarcación registral ejecutada con relación a los registros que se consignaron en los anexos de la disposición hasta el 1 de enero de 2015, fecha en la que se preveía que ya estuviera aprobada una revisión de la demarcación registral que solucionara de forma definitiva esta situación.
La revisión de la demarcación registral en Cataluña se inició por el Acuerdo del director general de Derecho y de Entidades Jurídicas de 15 de abril de 2014, no habiéndose producido la aprobación definitiva del Proyecto de decreto por el que se efectúa la modificación de la demarcación registral antes del 1 de enero de 2015, por lo que es necesario ampliar un año más la prórroga prevista en la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril.
Dado que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, hace adecuada la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en la determinación de los criterios de aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada con relación a determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, ordeno:
1. Se modifica el artículo 1 de la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 1. Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña pendientes de constitución definitiva.
La adjudicación de los registros de la propiedad que se enumeran en el anexo 1, establecidos por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que actualmente están vacantes en Cataluña y que no han sido nunca ocupados por ningún registrador o registradora titular, será realizada coordinadamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas entre los registradores y registradoras integrantes del cuerpo de aspirantes, a través del concurso especial en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; mientras tanto, los registros mencionados continuarán integrados en el registro de la propiedad del cual proceden por segregación o división.»
2. Se modifica el artículo 2 de la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña con registrador interino y su reagrupación provisional.
La adjudicación de los registros de la propiedad demarcados en Cataluña que se enumeran en los anexos 2 y 3, establecidos por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que han sido ejercidos inicialmente por un registrador o registradora titular y que se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de un registrador o registradora interina, será realizada coordinadamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas entre los registradores y registradoras integrantes del cuerpo de aspirantes, a través del concurso especial en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; mientras tanto, quedarán reagrupados, de manera plenamente integrada, a los registros que también se indican en los mencionados anexos 2 y 3.»
Esta orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 14 de enero de 2015.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.
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