Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas, entre otras, a materias de gestión presupuestaria y contratación administrativa, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
No obstante, la necesidad de adoptar nuevas medidas tendentes a un mejor aprovechamiento de los recursos de que dispone el Instituto Social de la Marina, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contenidas en la Orden de 10 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Plan anual de Contratación del Departamento, han determinado la necesidad de actualizar la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección en las materias antes indicadas, en el ámbito central y periférico de la entidad, mediante la modificación de la Resolución de 19 de noviembre de 2013.
Esta resolución tiene por objeto centralizar en la División de Administración y Análisis Presupuestario y en las direcciones provinciales de A Coruña, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cartagena y Valencia la tramitación de determinados contratos necesarios para otras direcciones provinciales, suprimiendo un órgano de contratación con competencia delegada, y reduciendo el alcance de la delegación en materia de contratación administrativa en otras diez de las veinticinco direcciones provinciales del Instituto, lo que supone la supresión de once de los veintiséis órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación existentes en la actualidad, todo ello, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la contratación, incrementando la transparencia y la publicidad de los contratos de la entidad.
Por otra parte, se delimitan las competencias de los órganos provinciales en materia de aprobación y compromiso del gasto, así como de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los contratos declarados de contratación centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o incluso por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por último, se modifica también el régimen de delegación de competencias en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima en materia de resolución de recursos de alzada, incorporando nuevos supuestos no previstos en la Resolución de 19 de noviembre de 2013, así como en los directores provinciales en materia de prestaciones económicas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
La Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden seis nuevas letras al segundo párrafo del resuelve Segundo, con la siguiente redacción:
«e) La resolución de las solicitudes de admisión a cursos de formación.
f) La relación definitiva de alumnos asistentes a los cursos y reservas.
g) La resolución en materia de reembolso de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a los alumnos asistentes a los cursos.
h) La resolución de aplicación de efectos por incumplimiento de los deberes del alumno.
i) La resolución del expediente sancionador por incumplimiento de las normas de convivencia en los Centros Nacionales de Formación Marítima.
j) La calificación obtenida por un alumno en la evaluación del curso de formación profesional marítima y sanitaria.»
Dos. El resuelve Cuarto.4, queda redactado de la siguiente manera:
«4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:
a) 1.º La facultad para celebrar contratos de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 650.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para las direcciones provinciales de A Coruña, Barcelona, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Huelva, Las Palmas, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial. Se incluye en esta delegación, la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo previsto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que previamente hubieran sido concluidos por la Dirección del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 196 y 197 del citado texto legal o bien basados en cualesquiera otros que, de acuerdo con la normativa vigente, sean de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, siempre que el importe de licitación de cada uno de ellos no supere los 650.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido.
La facultad delegada en el párrafo anterior a las direcciones provinciales que se citan a continuación, se extiende no solo al ámbito territorial de la propia dirección provincial sino también al ámbito territorial de las direcciones provinciales que, para cada caso, se indican y con el alcance que se determina:
A Coruña: Lugo, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
Barcelona: Tarragona, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
Cádiz: Málaga, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
Cartagena: Almería, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
Valencia: Castellón, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
2.º La facultad para celebrar contratos de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 400.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para las direcciones provinciales de Baleares, Bizkaia, Gijón y Tenerife, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial. Se incluye en esta delegación, la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo previsto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que previamente hubieran sido concluidos por la Dirección del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 196 y 197 del citado texto legal o bien basados en cualesquiera otros que, de acuerdo con la normativa vigente, sean de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, siempre que el importe de licitación de cada uno de ellos no supere los 400.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido.
La facultad delegada en el párrafo anterior a la dirección provincial de Bizkaia se extiende no solo al ámbito territorial de la propia dirección provincial sino también al ámbito territorial de la dirección provincial de Gipuzkoa, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 4.a) 3.º de este resuelve.
3.º La facultad para celebrar contratos de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos sea inferior a los límites establecidos en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, IVA o impuesto que corresponda excluido, para las direcciones provinciales de Alicante, Almería, Castellón, Ceuta, Gipuzkoa, Lugo, Málaga, Melilla, Sevilla y Tarragona y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.
Se exceptúan en cualquier caso de esta delegación la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros.
b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 19.1 b) y 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las mismas condiciones de alcance, limitaciones económicas y excepciones previstas en el resuelve Cuarto.4.a).
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los apartados anteriores.
d) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los contratos que sean objeto de centralización por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siempre que el importe máximo del gasto derivado de los mismos no supere los 650.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para las direcciones provinciales de A Coruña, Barcelona, Cádiz, Cantabria, Huelva, Las Palmas, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y de 400.000 euros, IVA o impuesto que corresponda excluido, para el resto de direcciones provinciales y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.
e) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el importe máximo de licitación de los mismos no supere los 400.000 euros.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) La suscripción, previo informe favorable del Servicio jurídico delegado en los servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 400.000 euros, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
g) Asimismo, se delega la facultad para aprobar otros gastos propios de la dirección provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos generados no excedan de 400.000 euros y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
h) La competencia para identificar los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
j) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001, con excepción, en el caso de la dirección provincial de Madrid, de las atribuidas por el artículo 13.2.1.1 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
k) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para atender los ‘‘pagos a justificar’’ atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago ‘‘a justificar’’, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, con el alcance y límites establecidos en el resuelve cuarto.4.a).
A los efectos previstos en los apartados anteriores, los buques ‘‘Esperanza del Mar’’ y ‘‘Juan de la Cosa’’ se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al resuelve sexto, con la siguiente redacción:
«Del mismo modo, se delega en los directores provinciales la gestión, administración y reconocimiento del derecho, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos de las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de Reglamentos Comunitarios.»
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día primero del mes de julio de 2015.
El régimen de delegación de competencias en materia de contratación derivado de esta resolución será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Madrid, 29 de abril de 2015.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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