Visto el texto del Acta en la que se acuerda el incremento salarial para el año 2015 del V Convenio colectivo general del sector de la Construcción (código de convenio número 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2012, acta que fue suscrita, con fecha 16 de abril de 2015, de una parte, por la asociación empresarial Confederación General de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y CC.OO. de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA 17.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación sindical:
CC.OO. de Construcción y Servicios, don Daniel Barragán Burgui.
MCA-UGT, don Juan Carlos Barrero Mancha y don Teodoro Escorial Clemente.
CIG, don Henrique Albor Rodríguez, en representación empresarial.
CNC, don Pedro C. Fernández Alén, doña M.ª José Leguina Leguina y don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil quince, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto continuar tratando los incrementos salariales del V Convenio General del Sector de la Construcción de acuerdo con los preacuerdos alcanzados en la última reunión de esta Comisión (número de código 99005585011900).
El representante de ELA-HAINBAT debidamente convocado no comparece.
Las organizaciones más representativas del sector de la construcción, continuando con su labor de responsabilidad y teniendo en cuenta las especiales dificultades que durante los últimos años ha atravesado la economía española y en especial nuestro sector, consideran conveniente poner en valor el V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) reflejando los incrementos económicos del año 2015, insistiendo en la necesidad de adaptar todas las tablas salariales de los convenios provinciales a lo marcado por el V CGSC.
Asimismo durante el año 2014 se ha hecho un importante esfuerzo, principalmente por las empresas, incrementando la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción hasta un 0,35 por 100, en consonancia con el compromiso que tienen empresarios y trabajadores del sector con la Fundación, la formación y la mejora de la cualificación de los trabajadores del sector.
Continuando en la misma línea de austeridad marcada por los negociadores del Convenio y dado que la contratación de obra privada se encuentra prácticamente paralizada y la licitación pública –estatal, autonómica y local– muy baja, se hace imprescindible moderar el debate de los incrementos salariales hasta que se impulse de nuevo la actividad de la Industria en España; en definitiva cuando el compromiso de los agentes sociales tenga uno correlativo de los poderes públicos, consolidando la asunción del principio de que sin el sector de la construcción no se puede salir de la crisis. En este sentido se vuelve a hacer un llamamiento a las especiales dificultades por las que están atravesando empresas y trabajadores, las que ha planteado las últimas reformas en materia laboral de cara al mantenimiento de los compromisos ya adquiridos en el V CGSC y la necesidad de revitalizar la obra pública como pieza imprescindible de nuestra recuperación.
Se quiere reclamar de las administraciones públicas ese compromiso decidido con el sector y una legislación que otorgue seguridad jurídica de cara a determinar los costes de las empresas y un ordenamiento jurídico que evite vaivenes inesperados o incrementos de costes de cotizaciones o salariales de manera indirecta que impidan a los interlocutores sociales, legítimos representantes de empresarios y trabajadores, desenvolverse habitualmente en el ámbito de la negociación colectiva para dar estabilidad al sector.
En consonancia con lo expuesto esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:
En conformidad con todo lo anterior, los agentes sociales han convenido como gesto de responsabilidad y compromiso, así como con objeto de estabilizar la creciente situación de la economía española y de cara a impulsar al sector, recuperar su actividad y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, fijar el incremento para el año 2015 –teniendo presente los compromisos adquiridos durante el año 2014 y la necesaria compensación con las restricciones salariales de ese y de pasados ejercicios– de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2013 como base, éstas se actualizarán, conforme a lo establecido en el artículo 52 del V CGSC, incrementándolas en un 0,6 por ciento para el año 2015.
En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 50 del V CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2015, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2015 se parte de la tabla del año 2013, añadiéndole un 0,6 por ciento y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2015; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:
Tabla definitiva del año 2015
|
Euros |
---|---|
Nivel XII |
15.480,12 |
Nivel XI |
15.712,32 |
Nivel X |
15.948,00 |
Nivel IX |
16.187,21 |
Nivel VIII |
16.430,01 |
Nivel VII |
16.676,45 |
Nivel VI |
16.926,59 |
Nivel V |
17.180,49 |
Nivel IV |
17.438,20 |
Nivel III |
17.699,76 |
Nivel II |
17.965,25 |
CIG, presente en esta reunión, no firma estos acuerdos.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes al principio citadas.
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