Visto el texto de la revisión salarial del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U. (antes Altair Ingeniería y Aplicaciones S.A.) (código Convenio n.º 90101642012013), aprobado en acta suscrita con fecha 24 de abril de 2015 por la Comisión Paritaria del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Coruña, el día 24 de abril de 2015, se reúnen los representantes de la dirección de Veolia Servicios Norte, S.A.U. (en lo sucesivo, VEOLIA o la Compañía) y los representantes de los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal de los diferentes centros de trabajo), que a continuación se relacionan:
Asistentes de la parte social:
Don José María Granados.
Don Luis Artime Carrera.
Don Felipe Martínez Santos.
Don Arturo Muiño García.
Don Javier Barbeito García.
Don Mario Hombre Suárez.
Asistentes de la Empresa:
Doña Almudena Isasti Méndez.
Don Miguel Plaza Moreno.
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
Revisar las tablas salariales del I Convenio Colectivo de la empresa Altair Ingeniería y Aplicaciones, S.A. correspondientes al año 2015 en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho convenio.
De acuerdo con lo anterior, la subida de las tablas, que se anexan al presente acuerdo, se concreta en un 0,93 por ciento.
Se autoriza y delega en D. Miguel Plaza Moreno y D. José María Granados Candal para llevar a cabo el registro de la presente acta de acuerdo en los organismos y autoridades competentes.
Y, en prueba de conformidad, se da por finalizada la reunión, levantando el presente acta de acuerdo, que se firma por las personas y en el lugar y fecha relacionadas en el encabezamiento de este escrito.
Grupos profesionales |
Salario base |
Complemento puesto |
Total |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
|
Grupo 7 |
1.263,74 |
17.692,37 |
609,03 |
8.526,45 |
1.872,77 |
26.218,82 |
Grupo 6 |
1.263,74 |
17.692,37 |
507,53 |
7.105,37 |
1.771,27 |
24.797,75 |
Grupo 5 |
1.162,24 |
16.271,30 |
456,77 |
6.394,83 |
1.619,01 |
22.666,13 |
Grupo 4 A |
913,55 |
12.789,67 |
116,73 |
1.634,24 |
1.030,28 |
14.423,90 |
Grupo 4 B |
913,55 |
12.789,67 |
0,00 |
0,00 |
913,55 |
12.789,67 |
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