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Documento BOE-A-2015-5576

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo nacional de empresas de centros de jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42982 a 42983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-5576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo nacional de empresas de centros de jardinería (código Convenio n.º 99016115012007), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Centros de Jardineria en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

En Madrid, a 5 de febrero de 2015, se reúnen los miembros de la comisión paritaria relacionados a continuación, para establecer la revisión salarial, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Convenio Nacional de Centros de Jardinería.

Asistentes:

Por la representación social:

D.ª Ángeles Rodríguez Bonillo (CC.OO.).

D.ª Lola Díez García (UGT).

Por la representación empresarial:

D.ª Marta Pérez (asesora).

D. Ignacio Bilbao.

D. Miguel Siñol Poch.

D. Francisco Navarro Martín.

La Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 16.5 del citado Convenio, y tras constatar que el IPC del 2014 ha dado como resultado del IPC – 1 %, concluye que no ha lugar a realizar la revisión salarial sobre los salarios del 2014.

Para establecer los salarios de 2015 se tomará como base los salarios del año 2014, incrementándose tal y como establece el Convenio colectivo en su artículo 16.5 en el 1 % para los conceptos de salario base y desplazamiento.

Grupos

Salario provisional 2015 (1%)

Mandos

21.391,13

Técnicos

16.627,91

Profesionales

15.017,08

Desplazamiento

67,95

Se faculta a D.ª Lola Díez a realizar los trámites necesarios a efectos de registro y publicación en la Dirección General de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9852).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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