Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo nacional de empresas de centros de jardinería (código Convenio n.º 99016115012007), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Centros de Jardineria en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 5 de febrero de 2015, se reúnen los miembros de la comisión paritaria relacionados a continuación, para establecer la revisión salarial, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Convenio Nacional de Centros de Jardinería.
Asistentes:
Por la representación social:
D.ª Ángeles Rodríguez Bonillo (CC.OO.).
D.ª Lola Díez García (UGT).
Por la representación empresarial:
D.ª Marta Pérez (asesora).
D. Ignacio Bilbao.
D. Miguel Siñol Poch.
D. Francisco Navarro Martín.
La Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 16.5 del citado Convenio, y tras constatar que el IPC del 2014 ha dado como resultado del IPC – 1 %, concluye que no ha lugar a realizar la revisión salarial sobre los salarios del 2014.
Para establecer los salarios de 2015 se tomará como base los salarios del año 2014, incrementándose tal y como establece el Convenio colectivo en su artículo 16.5 en el 1 % para los conceptos de salario base y desplazamiento.
Grupos |
Salario provisional 2015 (1%) |
---|---|
Mandos |
21.391,13 |
Técnicos |
16.627,91 |
Profesionales |
15.017,08 |
Desplazamiento |
67,95 |
Se faculta a D.ª Lola Díez a realizar los trámites necesarios a efectos de registro y publicación en la Dirección General de Trabajo.
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