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Documento BOE-A-2015-6127

Corrección de errores de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47096 a 47097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-6127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/03/05/5/corrigendum/20150603

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2015, número 75, se procede a realizar las oportunas rectificaciones del artículo único:

1.ª En el apartado seis, apartado 2 del artículo 37, donde dice: «… revisión del Plan Territorial…», debe decir: «… revisión del Plan de Ordenación Territorial…».

2.ª En el apartado siete, apartado 5 del artículo 41, donde dice: «… departamento competente en materia de ordenación del territorio…», debe decir: «… departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo…».

3.ª En el apartado trece, donde dice:

«Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 44, con el siguiente contenido:

f) Normativa reguladora de uso y protección del suelo en el ámbito del proyecto y su justificación.»

Debe decir:

«Se añaden dos nuevas letras f) y g) al apartado 2 del artículo 44, con el siguiente contenido:

f) Normativa reguladora de uso y protección del suelo en el ámbito del proyecto y su justificación.

g) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.»

4.ª En el apartado diecinueve, nueva letra l), del apartado 3 del artículo 49, donde dice: «… l) Determinaciones por lograr…», debe decir: «… l) Determinaciones para lograr…».

5.ª En el apartado treinta y dos, apartado 4 del artículo 61 bis, donde dice: «… ejecución de la actuaciones señaladas…», debe decir: «… ejecución de las actuaciones señaladas…».

6.ª En el apartado treinta y ocho, apartado 2 del artículo 74, donde dice: «… apartados 7 y 8 del artículo 70 de esta Ley Foral…», debe decir: «… apartados 9 y 10 del artículo 70 de esta Ley Foral…».

7.ª En el apartado sesenta y tres, por el que se modifica el artículo 119, donde dice:

«a) Descripción de la actividad y uso a desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas.

b) Descripción territorial y urbanística de los terrenos en los que se va a implantar.

b) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo.

c) Cabida y límites de la parcela.

d) Características formales y acabados de la edificación.

e) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y usos, y acreditación de la situación legal de las mismas.

f) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica.

g) Actuaciones que impliquen alteración de la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras.

h) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela.

i) Análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación.

j) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

k) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas.

l) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.»

Debe decir:

«a) Descripción de la actividad y uso a desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas.

b) Descripción territorial y urbanística de los terrenos en los que se va a implantar.

c) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo.

d) Cabida y límites de la parcela.

e) Características formales y acabados de la edificación.

f) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y usos, y acreditación de la situación legal de las mismas.

g) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica.

h) Actuaciones que impliquen alteración de la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras.

i) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela.

j) Análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación.

k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

l) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas.

m) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.»

8.ª En el apartado setenta y cinco, artículo 189 bis, donde dice: «… que promueven las…», debe decir: «… que promuevan las…».

9.ª En el apartado setenta y ocho, apartado 7 del artículo 191, donde dice: «… se entenderá denegada…», debe decir: «… se entenderá otorgada…».

10.ª En el apartado ochenta, apartado 10 del artículo 193, donde dice: «… licencia se denegase…», debe decir: «… licencia hubiera de ser denegada…».

11.ª En el apartado noventa y ocho, disposición adicional decimoquinta, donde dice: «… estrategia navarra del paisaje…», debe decir: «… Estrategia Navarra del Paisaje…».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 92, de 14 de mayo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2017-12907).
  • Publicada en el BON núm. 92 de 14 de mayo de 2015.
  • La corrección de errores de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3329).
  • CORRIGE errores de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-919).
Materias
  • Autorizaciones
  • Ayuntamientos
  • Navarra
  • Ordenación del territorio
  • Procedimiento administrativo
  • Suelo
  • Urbanismo

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