Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:
En el artículo 5, punto 3, apartado f), donde dice:
«Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 2.º y 3.º anteriores, …»
Debe decir:
«Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 1.º y 2.º anteriores, …»
En el artículo 36, apartado primero, donde dice:
«1. Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, …»
Debe decir:
«1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, …»
En el artículo 63, procede la ordenación de los apartados en números. Así, donde dice:
«Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, …»
«La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente, ...»
Debe decir:
«1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, …»
«2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente, ...»
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 94, de 19 de mayo de 2015)
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