En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 10, de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
«Artículo 10.
1. La integración en la Real Federación Española de Golf se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez para todo el territorio nacional.
2. El otorgamiento de licencias temporales a deportistas no residentes corresponde a la Real Federación Española de Golf, y se gestionan a través de las Federaciones Autonómicas.»
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