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Documento BOE-A-2015-6410

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2015, páginas 48969 a 48970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código Convenio: 90003912011984), que fue suscrito, con fecha 29 de abril de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 29 de abril de 2015, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión extraordinaria, celebrada el 4 de febrero de 2015, adoptó el Acuerdo CEP.4(E)/ 2015-3.4, autorizando la comercialización de boletos del producto «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2015, a través de la red de agentes vendedores de la ONCE, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en el Acuerdo del Consejo General.

Debe pactarse la regulación de las condiciones retributivas, para los agentes vendedores, del Sorteo del Oro de la Cruz Roja, cuestión no determinada por el XV Convenio de la ONCE y su personal, que en su articulado remite, para la retribución de los productos extraordinarios, y de cualesquiera otros que la ONCE comercialice, a lo que en cada caso determine la Comisión Negociadora.

El siguiente texto es aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el ‘‘Sorteo del Oro de la Cruz Roja’’ de julio de 2015.

1. La venta del producto de lotería «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2015, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2015
  • Fecha de publicación: 09/06/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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