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Documento BOE-A-2015-6439

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 49093 a 49109 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de Convenio n.º 99100145012014), que fue suscrita con fecha 18 de marzo de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE) y Federación Nacional de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. Servicios (antes FECOHT CC.OO.) y SMC-UGT (antes CHTJ-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS

Por la representación empresarial:

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Manuel del Pozo Moya (Presidente).

Don Antonio Morell.

Doña Mara Arranz del Barrio.

Don Ramón Rucabado Sala.

Don José María Rodríguez Monteys.

Por la Federación Nacional de Empresas de Herbodietética (FENADIHER):

Don Agustín Benavent González (representante legal).

Por la representación sindical:

SMC-UGT (antes CHTJ-UGT):

Doña Jezabel Montagud Luque.

Doña Elena Sánchez García.

Doña Amaia Villanueva.

Doña Dolores Díez García (asesora).

Don Santos C. Nogales Aguilar (asesor).

Don Rubén Ranz Martín (asesor).

CC.OO.-SERVICIOS (antes FECOHT CC.OO.):

Don Carlos Primo Gallardo.

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Doña Helena Carro Carretero.

Don Rolando Cano Moreno (asesor).

En Madrid, a 18 de mazo de 2015, siendo las 12,00 horas, reunidos, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas de comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías, manifiestan:

1.º Que con fecha 19 de septiembre de 2014 la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción del convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

2.º Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de octubre de 2014.

3.º Que, de acuerdo a las reflexiones y compromisos alcanzados entre las partes en reunión de Comisión Mixta en la que se fijaron las tablas salariales de 2015 de salarios bases y complemento salarial de homogeneización, decidieron convocar Comisión Negociadora para introducir de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores modificaciones al texto pactado.

4.º Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.

En tal sentido, las partes que firman la presente acta reuniendo los requisitos de legitimación requeridos por la legislación laboral vigente han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artículos:

El artículo 9 quedará redactado a partir de la fecha como sigue:

«Artículo 9. Entrada en vigor y concurrencia de convenios.

El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma en todas las provincias y/o Comunidades Autónomas que a nivel de empresa se viniese aplicando el anterior convenio colectivo interprovincial de comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías así como en aquellos territorios relacionados en el anterior Anexo I donde no estuviese en vigencia inicial el convenio aplicable hasta la fecha.

En el resto de casos de empresas con convenios provinciales y/o autonómicos aplicables hasta la fecha, acordados con anterioridad a la fecha de firma de este convenio, el convenio entrará en vigor a la finalización de su vigencia inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, salvo acuerdo entre las partes para anticipar la aplicación del convenio estatal.»

Añadir al convenio un artículo 47.3 bis del siguiente tenor literal:

«Artículo 47.3 bis. Complemento salarial de homogeneización (CSH).

Los valores del complemento salarial de Homogeneización de las ciudades autónomas, provincias y/o Comunidades Autónomas cuyos convenios han finalizado su vigencia inicial pactada el 31 de diciembre de 2014 serán los siguientes:

Provincia/Ciudad Autónoma/ Comunidad Autónoma

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Ceuta

35,00

30,00

21,55

Córdoba

175,00

180,00

112,98

Granada

177,00

239,39

206,13

Guadalajara

150,00

185,00

126,41

Palencia

138,49

Salamanca

50,00

80,00

Soria

47,00

80,00

Teruel

37,00

27,76

45,28

Valladolid

31,00

125,00

Añadir una disposición transitoria séptima con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria séptima. Normas específicas de entrada en vigor del convenio.

1. Cáceres y Cuenca: Aunque los convenios provinciales de Cáceres y Cuenca vencen el 31 de diciembre de 2015, conocidos sus contenidos para el presente año y dada la posibilidad aceptada por las partes de anticipar la aplicación de este convenio estatal mediante acuerdo entre las partes, se incluyen desde esta fecha los anexos de encuadramiento de categorías profesionales en la nueva clasificación de este convenio y de los diferentes conceptos salariales en la estructura salarial.

De igual forma y para facilitar la conversión para aquellos que así la acuerden de forma anticipada se determina a continuación el valor del complemento salarial de homogeneización de la provincia de Cuenca, ya que en Cáceres no procede el abono de tal concepto:

Provincia

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Cuenca

67,60

84,81

2. Bizkaia. En el territorio de Bizkaia se seguirá aplicando el actual convenio colectivo de Comercio en General, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si finalizada la cláusula relativa a su vigencia en ultraactividad, esto es, 1 de julio de 2016 no se hubiese formalizado nuevo acuerdo de eficacia general para el convenio de Comercio en general de Bizkaia, se aplicará el presente convenio colectivo estatal desde dicha fecha.

El incremento salarial fijado para 2016 en el artículo 47 apartado 6 será aplicable desde 1 de julio de 2016.

La incorporación de los importes de antigüedad de acuerdo a la disposición transitoria quinta, apartado III b.2, al complemento ad personam se producirá el 1 de enero de 2018.

El importe del Plus transporte a incorporar de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta apartado III C) vendrá referida a la cantidad percibida en tal concepto en el periodo 1 julio 2015 a 30 junio 2016.

b) Si antes de finalizar la cláusula relativa a su vigencia en ultraactividad, esto es, 1 de julio de 2016, se hubiese formalizado nuevo acuerdo de eficacia general para el convenio de Comercio en general de Bizkaia, el presente convenio colectivo estatal se aplicará desde 1 de enero de 2017.

La incorporación de los importes de antigüedad de acuerdo a la disposición transitoria quinta apartado III b.2 al complemento ad personam se producirá el 1 de enero de 2018.

El importe del Plus transporte a incorporar de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, apartado III C), vendrá referida a la cantidad percibida en tal concepto en el año 2016.»

Incorporar los anexos de adecuación de categorías y conceptos salariales de todos los territorios pendientes de aplicación del convenio estatal que se adjuntan a la presente acta.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo de modificación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, se otorga mandato a doña María Dolores Díez García, a los efectos de proceder a su registro.

Sin más asuntos que tratar, se firma por los presentes en prueba de conformidad.

TABLA ENCUADRAMIENTO: ÁVILA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Ávila

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, Contable.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Encargado general.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado sucursal.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

 

 

Comercial.

Viajante.

 

 

Repartidor.

Conductor-repartidor.

 

 

Decorador.

 

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

 

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

Jefe de almacén.

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Conductor-repartidor.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Ayudante.

 

 

Personal auxiliar.

 

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Ávila:

1.º El concepto denominado «Antigüedad consolidada» –personal con antigüedad anterior a 1995– permanecerá con tal denominación.

2.º El personal con importes de antigüedad adquiridos con posterioridad a 1995 (cuatrienios de valor fijo) transformará la denominación del concepto como «complemento ad personam».

TABLA ENCUADRAMIENTO: CÁCERES

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Cáceres

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director Jefe Administrativo.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Secretario.

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, Contable.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefes o Encargados generales. Jefe de División.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe de grupo.

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado/a de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

 

 

Comercial.

Viajante Corredor de plaza Visitador.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Escaparatista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

Encargado de mozos (antes capataz).

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Conserje Vigilante Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Cáceres:

1.º El concepto denominado «Aumentos periódicos por año de servicio» previsto en el artículo 14 se incorporará al concepto de complemento «ad personam».

2.º El Plus «ad personam» sustitutivo del Plus Familiar previsto en el artículo 24 se abonará como Complemento Personal.

3.º El Plus compensatorio del Plus familiar previsto en el artículo 24 igualmente se abonará como Complemento Personal.

TABLA ENCUADRAMIENTO: CEUTA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio de Ceuta

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

 

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

Operador de ordenadores.

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División, Compras, Ventas, de Personal, Encargado General.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe de Grupo.

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado/a establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

 

 

Comercial.

Viajante.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Rotulista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

 

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especialista.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

 

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

1.º El concepto denominado «Antigüedad» establecido en el actual artículo 28 del Convenio de Comercio de Ceuta transformará la denominación del concepto como complemento «ad personam».

2.º El Plus de Residencia fijado en el artículo 27 se mantendrá como salario base personal del trabajador.

3.º Los complementos de puesto establecidos en los artículos 29 a 33 se abonarán con su denominación e importe fijado, siempre que hubiesen correspondido.

TABLA ENCUADRAMIENTO: CÓRDOBA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio de Córdoba

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director/a.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

Operador/a. Programador/a.

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Secretario/a.

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo/a Contable, cajero/a.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe Administrativo Jefe División.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe de sucursal.

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección mercantil.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante, Corredor/a de plaza, vendedor/a, Visitador/a.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Dibujante, escaparatista, delineante, rotulista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Ayudante/a Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Grupo 5.

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante/a.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

Jefe de Grupo.

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

Capataz.

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Grupo 5.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Córdoba:

1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» consolidado de acuerdo a las reglas del artículo 14 del actual convenio provincial se denominará «Antigüedad consolidada».

2.º Los importes de antigüedad percibidos por el personal de acuerdo a la tabla vigente a partir de 1 de enero de 2002, se denominarán complemento «ad personam».

3.º Los complementos de puesto de trabajo –a excepción del de nocturnidad que se percibirá de acuerdo a lo previsto en este convenio– que se vinieran percibiendo por los trabajadores por aplicación de los artículos 65 y 67 se mantendrán a título individual.

TABLA ENCUADRAMIENTO: CUENCA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio de Cuenca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director Jefe Administrativo.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Secretario/a.

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, Contable.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe/a de grupo.

 

 

Jefe de sección.

Jefe/a de sección mercantil.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado/a de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante, Corredor de plaza, Visitador.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Escaparatista Dibujante Rotulista Delineante.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe/a de almacén.

 

 

Jefe de sector.

Jefe/a de Grupo.

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

Capataz.

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Cuenca:

1.º El concepto denominado «Plus convenio» previsto en el artículo 17 se incorpora al salario base personal.

2.º El concepto denominado «Plus compensatorio» previsto en el artículo 18 tendrá el mismo tratamiento de los pluses de asistencia variables previsto en la disposición transitoria quinta III, apartado C).

3.º El complemento denominado «Antigüedad consolidada» previsto en el artículo 19 A) pese a su denominación, dado que es revalorizable en el importe que percibe el trabajador pasará a integrarse en el concepto complemento «ad personam».

4.º El concepto denominado «Promoción cultural» previsto en el artículo 24 se incorpora al salario base personal, dividiendo su importe anual en quince pagas.

5.º El concepto denominado «Complemento a la Protección Familiar» previsto en el artículo 27 se incorporará como Complemento Personal.

TABLA ENCUADRAMIENTO: GRANADA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Granada

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director, Subdirector.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

Programador/a.

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo/a.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

Ayudante de decoración y publicidad.

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de Marketing, Encargado General, Jefe Administrativo, Jefe División.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Jefe de establecimiento, 2 º Encargado de establecimiento

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a

 

 

Comercial.

Viajante, Corredor/a de plaza.

 

 

Repartidor.

Conductor/repartidor.

 

 

Decorador.

Escaparatista, decorador, diseñador.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Mozo, Reponedor/a.

 

 

Personal auxiliar.

Personal de limpieza.

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

 

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

Jefe de Grupo.

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado, Conductor/repartidor.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo, Reponedor/a.

 

 

Personal auxiliar.

Grupo 5.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Granada:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 16 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El personal que perciba plus de idiomas en los términos del artículo 21 del convenio provincial lo incorporará a su Salario Base Personal.

3.º El personal que perciba Plus de Quebranto de Moneda en los términos establecidos en el artículo 20, como quiera que no resulta asimilable a ninguno de los conceptos establecidos en este convenio, seguirá percibiéndolo en su importe y con arreglo a las normas que viene funcionando en la empresa.

TABLA ENCUADRAMIENTO: GUADALAJARA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Guadalajara

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Secretario.

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de Compras, Encargado General.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe de sucursal.

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Dibujante, escaparatista, rotulista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

Capataz.

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especialista.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Guadalajara:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 9 del actual convenio provincial se denominará complemento «ad personam».

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Huesca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director/a, Gerente.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Contable.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe/a de Área (A).

 

 

Jefe de unidad.

Jefe/a de Área (B).

 

 

Jefe de sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado/a de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

 

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

Ayudante de oficios, Vigilante, sereno, portero, Personal de limpieza.

 

 

Cajero/a autoservicio.

Cajero/a.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Auxiliar de dependiente.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

 

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Vigilante, sereno, portero, Personal de limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Huesca:

1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» establecido en el artículo13 del actual convenio provincial se denominará «Antigüedad consolidada.»

2.º El complemento denominado Plus Salarial de Fidelidad que se perciba por los/as trabajadores/as de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del convenio provincial se incorporará al salario base personal.

3.º El complemento denominado Complemento a la Protección familiar que se perciba por los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del convenio provincial se incorporará al salario base personal.

TABLA ENCUADRAMIENTO: PALENCIA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Palencia

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director Gerente.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Nivel II.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado de tienda.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante.

 

 

Repartidor.

Chofer, Conductor, Repartidor.

 

 

Decorador.

Escaparatista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Dependiente de 4.ª

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Palencia:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 25 del actual convenio provincial se denominará complemento «ad personam».

TABLA ENCUADRAMIENTO: SALAMANCA

Área Funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Salamanca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Jefe Sección Administrativa.

 

 

Jefe de unidad.

Jefe sucursal.

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección mercantil.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargada de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante, Comercial.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Escaparatista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

 

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

 

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Salamanca:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 22 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El concepto denominado Plus de responsabilidad establecido en el artículo 23 del actual convenio provincial se integrará en el Salario Base Personal.

3.º El concepto denominado Plus de Quebranto de moneda establecido en el artículo 28 del actual convenio provincial se integrará en el salario base personal.

TABLA ENCUADRAMIENTO: SORIA

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Soria

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director, Jefe Administración.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Jefe de Personal, Encargado General.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

Jefe de sección mercantil.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargada de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante, Corredor de plaza.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Escaparatista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

Auxiliar de caja.

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

 

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

Mozo especializado.

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Mozo.

 

 

Personal auxiliar.

Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Soria:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 9 del actual convenio provincial se denominará complemento «ad personam».

TABLA ENCUADRAMIENTO: TERUEL

Área Funcional

Grupo Profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio de Teruel

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director, Gerente.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

 

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

 

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefes Generales.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

Jefe de grupo.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Jefe de Departamento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a.

 

 

Comercial.

Viajante, Corredor de plaza.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Dibujante, escaparatista, rotulista, cortador y delineante.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

 

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

 

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Ayudantes.

 

 

Personal auxiliar.

Conserje, Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Teruel:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el artículo 8 del actual convenio provincial se denominará complemento «ad personam».

2.º El personal que venga percibiendo el concepto denominado «Plus de fidelidad», establecido en el artículo 13 del actual convenio provincial lo integrará en el salario base personal.

TABLA ENCUADRAMIENTO: VALLADOLID

Área funcional

Grupo profesional

Puesto Convenio interprovincial

Categorías actuales Convenio Comercio en General de Valladolid

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as.

Director.

Director/a, Gerente.

 

Técnicos.

Técnico analista de sistemas.

Técnico de sistemas informáticos, Analista de sistemas.

 

 

Técnico Informático.

 

 

Gestores de Administración.

Secretario/a.

 

 

 

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

 

 

Ayudante programador.

Operador de sistemas informáticos.

 

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

 

 

 

Auxiliar administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Jefe administrativo, Encargado General.

 

 

Jefe de unidad.

 

 

 

Jefe de sección.

Encargado de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de equipo.

Encargado de establecimiento.

 

Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente/a de comercio de 2.ª

 

 

Comercial.

Corredor de plaza.

 

 

Repartidor.

 

 

 

Decorador.

Escaparatista.

 

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

 

 

 

Personal auxiliar.

 

 

 

Cajero/a autoservicio.

 

 

 

Ayudante de venta y servicios.

Ayudante de dependiente.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de Almacén.

 

 

Jefe de sector.

 

 

 

Jefe de Unidad.

 

 

 

Jefe de Sección.

Jefe de sección.

 

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

 

 

Especialistas logísticos y de transporte.

Repartidor.

 

 

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor.

Ayudantes.

 

 

Personal auxiliar.

Conserje, Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Valladolid:

1.º El concepto denominado «Plus de antigüedad en consolidación» establecido en el artículo 13 apartado 4.1 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El concepto denominado «Plus de antigüedad consolidado» establecido en el artículo 13 apartado 4.2 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

3.º El concepto denominado «Plus de vinculación» establecido en el artículo 13 apartado 5 del actual convenio provincial se denominará complemento «ad personam».

4.º El concepto «Prima de Productividad del sector» establecido en el artículo 14 del actual convenio provincial se integrará en el salario base personal del trabajador/a que lo viniera percibiendo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2015
  • Fecha de publicación: 10/06/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9985).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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