Advertido error en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2015), se efectúan las oportunas rectificaciones.
En las páginas 42372 y 42373, en los párrafos b) y c) del apartado 4, las referencias realizadas a «toneladas métricas» y «Tm» se sustituyen por «toneladas» y «t», respectivamente. De esta forma, la redacción correcta será la siguiente:
«b) Para la conversión de cantidades en toneladas a toneladas equivalentes de petróleo, se utilizarán los siguientes factores de conversión, expresados en toneladas equivalentes de petróleo/tonelada:
|
Tep./t |
|
---|---|---|
Gases licuados de petróleo. |
1,099 |
|
Para los que. |
Propano. |
1,106 |
Butano. |
1,072 |
|
Gasolinas. |
1,501 |
|
Querosenos. |
1,027 |
|
Gasóleos. |
1,017 |
|
Biodiesel. |
0,884 |
|
Fuelóleos. |
Ligero. |
1,010 |
Pesado. |
0,955 |
Ejemplo: Caso Gases Licuados de Petróleo:
1 t = 1,099 × 10-3 ktep»
«c) Para la conversión de cantidades en metros cúbicos a toneladas, se utilizarán densidades reales. En caso de desconocerse la densidad real, y a efectos exclusivos de cumplimentación de esta obligación, se podrán utilizar las siguientes densidades (densidades a 15 ºC expresadas en t/m3):
|
t/m3 |
|
---|---|---|
Gasolinas. |
Gasolina Auto 95 I.O. |
0,752 |
Gasolina Auto 98 I.O. |
0,752 |
|
Gasolina de Aviación. |
0,750 |
|
Otras gasolinas. |
0,750 |
|
Bioetanol. |
0,790 |
|
Gasolinas Mezcla. |
(*) |
|
Querosenos |
Queroseno Aviación Jet A1. |
0,800 |
Queroseno Aviación Jet A2. |
0,800 |
|
Otros querosenos. |
0,800 |
|
Gasóleos |
Gasóleo A 10 ppm. |
0,845 |
Gasóleo B. |
0,845 |
|
Gasóleo C. |
0,845 |
|
Hidrobiodiésel (HVO). |
0,775 |
|
Biodiésel. |
0,880 |
|
Biodiésel Mezcla. |
(*) |
|
Gasóleo Uso Marítimo. |
0,860 |
|
Otros gasóleos. |
0,860 |
|
Fuelóleos |
Fuelóleo BIA. |
1,000 |
Fuelóleo de refinería. |
1,000 |
|
Otros combustibles uso mar. |
1,000 |
|
Otros Fuelóleos. |
1,000 |
Ejemplo: Caso de gasolina Auto 95 I.O.
1m3 = 0,752 t
(*) En caso de desconocerse la densidad real de las «gasolinas mezcla» y del «biodiesel mezcla» se empleará la resultante de ponderar por las cantidades las densidades de cada producto contenido en la mezcla (carburante convencional y biocarburante)»
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