La presente Orden tiene como objetivo regular determinada información a remitir por la IGAE al Tribunal de Cuentas de acuerdo con los compromisos asumidos con dicho órgano de control, así como la introducción de una disposición específica para regular la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que han pasado a formar parte del sector público empresarial o fundacional.
En concreto, en relación con la información a remitir al Tribunal de Cuentas, se incluyen las cuentas anuales formuladas por las entidades de la Administración Institucional del Estado, un informe sobre los gastos pendientes de imputación presupuestaria de los Departamentos ministeriales y una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de las entidades del sector público administrativo estatal.
Esta Orden se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por dichas entidades.
El artículo segundo modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria.
La disposición adicional primera establece que la Administración General del Estado debe actualizar la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que pasan a formar parte del sector público empresarial o fundacional, antes de la consolidación de dicho ejercicio.
La disposición adicional segunda regula la remisión al Tribunal de Cuentas de una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de las entidades del sector público administrativo estatal.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por esta Ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Se añade la Regla 37 bis a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, con el siguiente contenido:
«Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.»
Se modifica la Regla 41. «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:
«En el proceso de tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, la siguiente información:
a) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.
Acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado de las actuaciones de control reguladas en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos ministeriales.
Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Estado.»
Si con posterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, una entidad del sector público administrativo estatal pasa a formar parte del sector público empresarial o fundacional, la Administración General del Estado deberá actualizar la valoración de la inversión en el patrimonio correspondiente a dicha entidad antes de la consolidación del ejercicio en el que se haya realizado dicha transformación, aplicando los criterios previstos en el apartado g) de la Disposición transitoria segunda de dicho Plan. Dicha valoración se efectuará a la fecha en la que se produzca la citada transformación de la entidad.
La Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas unos informes provisionales de ejecución presupuestaria, en el plazo, con el contenido, y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
La información para poder elaborar estos informes provisionales se obtendrá:
– En el caso de la Administración General del Estado, a partir de la información del Sistema de Información Contable (SIC).
– En el caso de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, a partir de la información de sus sistemas de información remitida por la Intervención General de la Seguridad Social.
– En el caso del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, a partir de sus cuentas anuales formuladas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2014, excepto en el caso del artículo 1 y la disposición adicional segunda que se aplicarán a partir de las cuentas anuales del ejercicio 2015.
Madrid, 11 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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