Visto el texto del Acta de fecha 3 de diciembre de 2012 sobre aclaración de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio colectivo general del sector de la construcción en torno a la formación del primer ciclo y del segundo ciclo (Código convenio: 99005585011900), (publicado en el «BOE» de 15 de marzo de 2012). Acta que fue suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En representación laboral:
FECOMA-CC.OO., don José Luis López Pérez.
MCA-UGT, don Juan Carlos Barrero Mancha y doña Ana García de la Torre.
En representación empresarial:
CNC, don Pedro C. Fernández Alén (Secretario), don Francisco Carmona Castejón, doña María José Leguina Leguina, don Francisco Ruano Tellaeche y don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al anteriormente.
Se comienza con el estudio de los diferentes puntos del Orden del día:
Ante algunas dudas planteadas acerca de la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo u oficio, así como del contenido concreto de esta última, la Comisión Paritaria del Convenio considera conveniente realizar alguna aclaración al respecto.
El V Convenio General del Sector de la Construcción incluyó un artículo 138.b) del siguiente tenor literal:
«b) El segundo ciclo deberá de trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.»
Con esta redacción las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas.
Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.
Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, firman la misma una persona por cada una de las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio citados.
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