Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6816

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Auto de la Audiencia Nacional por el que se rectifica la sentencia relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 51190 a 51192 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Auto de 18 de mayo de 2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por el que se rectifica la sentencia n.º 078/2015, dictada en autos n.º 361/2014 y 64/2015 (acumulados) sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2015 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 13 de mayo de 2015, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015, relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015 (código de convenio n.º 99004615011982).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Auto de 18 de mayo de 2015, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante del sindicato ELA-STV, con fecha 8 de mayo de 2015, presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia antecitada en su Antecedente de hecho 4.º y en su Fallo. Y la Sala ha acordado, en la parte dispositiva de dicho Auto, la aclaración del error material que se ha producido en la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2014, por el que se acuerda aclarar el error material producido en el Antecedente de Hecho 4º y en el Fallo de la Sentencia de dicha Sala n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015 (publicada en el «BOE» de 29 de mayo de 2015) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL.

NIG: 28079 24 4 2014 0000423M 01101.

N.º autos: 0000361 /2014 y 64/15 (acumuladas).

Materia: Impug. convenios.

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Examinadas las actuaciones, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ricardo Bodas Martín, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes:

Hechos

Primero.

Con fecha 30-04-2015 se dictó sentencia en autos n.º 361/14 y 64/15 (acumulados) seguidos a instancia CC.OO. de Construcción y Servicios; Federación de Servicios de UGT; USO y CIG y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«En las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión.

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO. y USO y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.»

Segundo.

En ambos procedimientos fue codemandado el sindicato ELA-STV que compareció al acto de juicio celebrado el 29-042015 representado por la Letrada doña Rosario Martín Narrillos, en cuyo acto, se adhirió a ambas demandas según consta en el acta extendida al efecto.

Tercero.

Con fecha 08-05-2015 se ha presentado escrito por la legal representación de la codemandada ELA-STV solicitando la aclaración de la sentencia en su Antecedente de hecho 4.º y en el Fallo de la misma, en el sentido de que se haga constar que dicho Sindicato, se adhirió a ambas demandas.

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 214 de la LEC, permite a los Tribunales aclarar algún concepto oscuro y rectificar en cualquier momento las omisiones o defectos de que pudieran adolecer las sentencias y autos que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto.

En el presente caso es evidente que el sindicato ELA-STV se adhirió a las demandas 361/14 y 64/15 (acumuladas) por lo que procede su aclaración en los términos solicitados.

Vistos los preceptos legales citado y demás de general aplicación,

Parte dispositiva

La Sala acuerda la aclaración del error material que se ha producido en la sentencia de fecha 30-04-2015 que queda como sigue:

En el Antecedente de hecho 4.º de la Sentencia se deberá incluir:

El Sindicato ELA-STV se adhirió a ambas demandas.

El Fallo de la Sentencia quedará de la siguiente forma:

En las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CC.OO., USO, a la que se adhirió CIG y ELA-STV, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión.

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO., USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.

Ratificamos el resto de la resolución en todos sus términos.

Contra este Auto que forma parte indisoluble de la Sentencia citada, se concede el mismo recurso que se dio frente a la misma.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.–Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 19/06/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA:
    • el Auto de 18 de mayo de 2015, que INTERPRETA la Sentencia de la AN publicada por Resolución de 13 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5931).
    • el Auto de 18 de mayo de 2015, que INTERPRETA la Sentencia de la AN relativa al Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-255).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid