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Documento BOE-A-2015-7087

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2577-2015, en relación con los apartados 9.2, letra b), y 9.3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2015, páginas 52878 a 52878 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-7087

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2015 planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 3970-2015, en relación los apartados 9.2, letra b), y 9.3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 3970-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/06/2015
  • Fecha de publicación: 26/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA inconstitucional y nula la disposición transitoria 9 apartados 2.b) y 3 de la Ley 7/2003 en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 8/2007, por Sentencia 86/2016, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2016-5198).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • de la disposición transitoria 9.9.2.b) y 3 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2003-10531) y (Ref. BOE-A-2007-15544).
Materias
  • Cataluña
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Farmacéuticos
  • Funcionarios públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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