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Documento BOE-A-2015-7220

Resolución de 11 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53364 a 53364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3, de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bádminton
Artículo 3.º

3.1 El ámbito de actuación de la FESBA en el desarrollo de sus competencias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

3.2 La FESBA, tiene reconocida oficialmente la modalidad del Bádminton, y dentro de ésta la especialidad de Bádminton Adaptado (Para-Bádminton) a las personas con discapacidad. La práctica se desarrolla a través de una prueba por equipos y cinco pruebas de carácter individual (individual masculino y femenino, dobles masculino y femenino, y dobles mixto). La prueba por equipos se puede desarrollar a través de la agrupación de las diferentes pruebas de carácter individual en número y composición variable.

Sin perjuicio de lo anterior, la FESBA promoverá la práctica deportiva de cualquier otra especialidad o prueba que tenga relación directa con el juego del bádminton, algunas de ellas de gran reconocimiento y expansión, como el bádminton playa, el mini-bádminton, y otras de carácter recreativo, que podrían ser reconocidas oficialmente si así lo estimase oportuno la Asamblea general, previa autorización, que en su caso proceda, por parte del organismo competente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2015
  • Fecha de publicación: 29/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9900).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20250).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Art. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Badminton

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