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Documento BOE-A-2015-7738

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57487 a 57489 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

1

−0,19

 

 

 

−10

2

−0,05

 

 

 

5

3

0,00

 

 

1

9

4

0,00

 

 

2

10

5

0,02

 

 

3

11

6

0,05

 

0

6

14

7

0,07

 

1

7

15

8

0,09

 

2

8

16

9

0,11

 

4

10

18

10

0,12

 

4

11

19

11

0,13

 

6

12

20

13

0,14

−4

6

14

22

14

0,14

−5

6

14

23

15

0,16

−4

7

16

24

16

0,18

−2

9

17

26

17

0,20

0

11

19

28

18

0,24

4

15

23

32

19

0,28

7

18

27

35

20

0,31

10

21

29

38

21

0,34

12

23

31

40

22

0,36

14

25

34

42

23

0,39

16

27

36

44

24

0,41

18

29

38

47

36

0,69

38

49

58

68

48

1,00

57

69

79

89

60

1,35

78

90

99

109

72

1,62

90

102

111

121

84

1,88

101

112

122

132

96

2,09

108

120

129

139

108

2,28

115

126

135

145

120

2,36

112

123

132

142

132

2,52

117

129

138

148

144

2,64

122

134

143

153

156

2,76

127

138

147

158

168

2,83

128

139

148

158

180

2,87

125

137

146

156

192

2,92

128

139

148

158

204

2,98

130

142

151

161

216

3,04

134

145

154

164

228

3,09

137

149

158

168

240

3,15

141

152

161

171

252

3,21

144

156

165

175

264

3,25

147

158

167

178

276

3,27

149

160

169

179

288

3,29

150

161

170

180

300

3,31

151

162

171

182

312

3,34

154

165

174

184

324

3,37

156

168

177

187

336

3,40

159

170

179

190

348

3,43

162

173

182

192

≥360

3,46

165

176

185

195

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2015
  • Fecha de publicación: 10/07/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I de la Resolución de 5 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1164).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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