El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial correspondiente».
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cuya disposición adicional única autoriza a su Director General a crear, modificar o suprimir ficheros titularidad de la misma.
Desde la publicación de la Orden de 21 de diciembre han surgido nuevas circunstancias que requieren la recogida adicional de nuevos datos, por lo que procede la modificación de alguno de los ficheros incluidos en el anexo II de la misma para su adecuación a la situación actual.
En virtud de dicha autorización, dispongo:
Se modifica el fichero del anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 6 «Seguridad».
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2015.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
(Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999)
6. Seguridad.
Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
Mantenimiento de la Seguridad en las sedes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el control de accesos a los edificios de la AEAT.
Personas o colectivos obligados a suministrar los datos:
Visitantes, personal al servicio de la AEAT y cualquier otro empleado, público o privado, que desempeñe sus funciones en los edificios de la AEAT.
Personas a las que se refieren los datos:
Visitantes, personal al servicio de la AEAT y cualquier otro empleado, público o privado, que desempeñe sus funciones en los edificios de la AEAT.
Procedimiento de recogida de los datos:
Para visitantes, mediante solicitud de Documento Nacional de Identidad o Número de identificación fiscal, Número de identidad de extranjero o pasaporte, y datos personales. Para el resto, mediante tarjeta de control de accesos.
Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:
DNI/NIF/NIE o pasaporte, domicilio, fecha, hora de entrada y salida, persona a visitar, motivo de la visita y datos del vehículo, en su caso.
Sistema automatizado de datos.
Órgano de la Agencia responsable del Fichero:
Servicio de Gestión Económica/ Delegaciones Especiales de la AEAT.
Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Subdirección Adjunta de Régimen Interior del Servicio de Gestión Económica/ Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
Nivel de medidas de seguridad:
Nivel básico.
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