Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito con fecha de 26 de mayo de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 26 de mayo de 2015, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, convocada, a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 18 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo CEP.7/ 2015 – 3.3, aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 6 de agosto de 2015, al amparo de lo establecido en el Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
Es preciso pactar las condiciones retributivas de este sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio colectivo.
La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:
«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (cupón) de 6 de agosto de 2015:
1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del jueves 6 de agosto de 2015 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 6 de agosto de 2015 queda establecida en el 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos euros).
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 6 de agosto de 2015 queda establecida en el 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos euros) e inferiores a 1.644 (mil seiscientos cuarenta y cuatro euros).
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 6 de agosto de 2015 queda establecida en el 15 % (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta euros) e inferiores a 2.544 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro euros).
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 6 de agosto de 2015 queda establecida en el 17 % (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta euros).
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 6/2015, de 30 de abril, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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