El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de julio actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1442-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:
1.º Mantener la suspensión del apartado 1.b) del art. 1; de las letras i), j), k) y l) del art. 2; de la letra a) del art. 4 y de los arts. 34 a 38, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
2.º Levantar la suspensión del apartado 1.a) y c) y el apartado 2 del art. 1; de las letras a) a la h) del art. 2; del art. 3; de las letras b) a la h) del art. 4; de los arts. 5 a 9; del art. 26; y de los arts. 29 a 33 de la misma Ley.
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2015.
Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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