La entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha dado lugar a una nueva tipología de grupos fiscales, al contemplar la existencia de grupos constituidos por entidades dependientes, en los cuales la condición de dominante la ostenta una entidad no residente en territorio español o una entidad sometida a la normativa foral de acuerdo con el Concierto Económico con el País Vasco. En estos grupos, es una de las entidades dependientes la que asume la representación del grupo, por lo cual el artículo 56.2 de la Ley 27/2014 ha sustituido la mención a la «sociedad dominante» por la efectuada a la «entidad representante» al aludir a la entidad que queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se derivan del régimen de consolidación fiscal.
Asimismo, tras la mencionada Ley, mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En el artículo 7 de dicho Reglamento se regula el órgano competente para la instrucción y resolución de los expedientes relativos a los planes de amortización, indicando que se ejercerá por el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. Además, en dicho texto se suprimen los planes especiales de inversión.
Esta Resolución se dirige a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas.
Además, en materia de grupos se dispone el mantenimiento de la adscripción de las entidades representantes de los mismos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, aun cuando no tengan la condición de gran empresa, al objeto de que por dichas Unidades se pueda finalizar la gestión del último de los modelos que debe presentar un grupo de sociedades cuando deja de tributar por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con los expresados fines, se modifican la letra c) del apartado cuatro.7 y la letra g) del apartado cinco.2.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El número 7 del apartado cuatro queda redactado del siguiente modo:
«7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
c) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido y se haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies. cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.»
Dos. El número 2 del apartado cinco queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de las correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.
Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes competencias:
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
g) Resolver el procedimiento relativo a planes de amortización, planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
h) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
i) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid