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Documento BOE-A-2015-8048

Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 59891 a 59893 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-8048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/17/668

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, precisa de una doble modificación a los efectos de, por un lado, ampliar el ámbito de aplicación del registro electrónico de apoderamientos, habilitándole para que pueda admitir todo tipo de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes y, por otro lado, permitir el certificado electrónico con garantías de seguridad para los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuando, por razón de competencia, utilicen información clasificada o estén afectos a la seguridad pública o a la defensa nacional.

En lo que a la primera modificación se refiere, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, su artículo 15 crea el registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados. El apartado 1 del mencionado artículo limita el ámbito de este registro a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Administración General del Estado. Se hace necesario así eliminar esta limitación del registro, ampliando su ámbito a cualquier actuación administrativa, independientemente del canal por el que ésta se lleve a cabo.

En cuanto a la siguiente modificación, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece en su artículo 4.4 que la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica. El artículo 17.3 de la misma ley dispone que los prestadores de servicios de certificación que consignen un seudónimo en el certificado electrónico a solicitud del firmante deberán constatar su verdadera identidad y conservar la documentación que la acredite. Dichos prestadores de servicios de certificación estarán obligados a revelar la identidad de los firmantes cuando lo soliciten los órganos judiciales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y en los demás supuestos previstos en que así se requiera, según lo dispuesto en el artículo 11.2 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, señala que los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, actualmente un prestador de servicios de certificación no puede expedir certificados de empleado público consignando únicamente un seudónimo, que coincidiría, sin perjuicio de utilizar otros identificadores, con el número de identificación profesional de los empleados públicos afectos a la seguridad pública, a la defensa nacional o que utilicen información clasificada como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas o el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

El cumplimiento de las funciones legales atribuidas a estas instituciones y organismos públicos, así como la utilización, en su caso, de información clasificada para ese cumplimiento, hace necesario que en estos ámbitos la firma electrónica del personal al servicio de aquellas instituciones no esté basada en un certificado electrónico vinculado al nombre y apellidos del titular y a su número de documento nacional de identidad, requisitos que actualmente y sin excepción alguna exige el citado artículo 22 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Por estas razones, se hace necesaria la modificación de este precepto añadiendo un nuevo apartado que permita el uso del certificado electrónico de empleado público mediante un seudónimo. Dicha reforma compatibiliza esta facultad de expedir certificado de empleado público con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación del artículo 15, que queda redactada como sigue:

«Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos de la actuación administrativa ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y sin carácter de registro público, se crea, en su ámbito, el registro electrónico de apoderamientos. En él se podrán hacer constar todas las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.»

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 22 con la siguiente redacción:

«4. Los contenidos especificados en el apartado anterior no serán exigibles para los certificados que se utilicen en aquellas actuaciones que realizadas por medios electrónicos afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones, en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización. En estos casos, los prestadores de servicios de certificación podrán consignar en el certificado electrónico, a petición de la Administración solicitante, un seudónimo. Estos certificados se denominarán certificados electrónicos de empleado público con seudónimo. Tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público y al menos, el siguiente contenido:

a) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación “certificado electrónico de empleado público con seudónimo”.

b) Seudónimo del titular del certificado, consistente en su número de identificación profesional u otro indicador proporcionado por la Administración correspondiente.

c) Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado.

d) Número de identificación fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios el titular del certificado.

Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar que se les revele la identidad de los firmantes con certificado electrónico de empleado público con seudónimo, en los casos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1993, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En ese caso, el prestador de servicios de certificación actuará de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.»

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Adecuación de los sistemas tecnológicos.

Se procederá a la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes a la entrada en vigor de este real decreto, en un plazo de doce meses siguientes a dicha entrada en vigor.

Disposición final primera. Titulo competencial habilitante.

El presente real decreto se ampara en la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/2015
  • Fecha de publicación: 18/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del art. único.3, en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9737).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 22 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 4.4, 13.5 y 17.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23399).
    • Art. 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Certificaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Representación
  • Secretos oficiales

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