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Documento BOE-A-2015-8708

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67263 a 67263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de marzo de 2015, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2015.

Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2015 de esta pesquería, quedando establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución que éste se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de julio de 2015.–El Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2015
  • Fecha de publicación: 01/08/2015
  • Efectos desde el 2 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, (Ref. BOE-A-2013-4208).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva

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