Visto el texto de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, Sociedad Limitada (código de convenio número 90100372012011), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2015 por la Comisión mixta del Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de la empresa, en su representación, y los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S.L.
En Valencia, a 15 de julio 2015, y en el local de Logifruit, en avenida Cortes Valencianas, número 37, esc. A, puerta 1, se reúne la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit, integrada por representantes de los trabajadores, por los sindicatos de UGT, CCOO y USO y Logifruit, S.L. (designada por la Comisión negociadora) con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto. Política salarial.
La Comisión mixta está compuesta y representada en este acto por las siguientes personas:
Por la representación de los trabajadores:
Laura García Alonso por CC.OO.
María Puig González por USO.
Mari Cortes Rodríguez Poveda por CC.OO.
Juan Bautista Rojo Ruiz por UGT.
César López de las Heras por USO.
Por la representación de la empresa:
Gala María García Imbernón.
Carlos Muñoz García.
Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino.
Borja Morata Sánchez-Tarazaga.
Ángel Miguel Sánchez Rael.
1. Actualización de las tablas.
Las partes, de común acuerdo y por unanimidad, aplicando el vigente artículo 20 del II Convenio colectivo de Logifruit aprueban la aplicación de los incrementos salariales previstos en el citado artículo con relación al beneficio obtenido por la empresa una vez cerradas las cuentas anuales. En aplicación de dicho artículo resultan las siguientes tablas salariales de aplicación para el 2015.
Salarios del año 2015
|
SMG – Euros |
Complemento turnicidad – Euros |
Plus transporte – Euros |
Complemento puesto – Euros |
Nocturnidad |
Hora extra – Euros |
Plus disponibilidad |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Hora – Euros |
Día – Euros |
Hora – Euros |
Día – Euros |
||||||
1 |
13.483,09 |
60,44 |
112,19 |
4,22 |
1,07 |
8,63 |
13,00 |
7,53 |
60,25 |
2 |
14.639,14 |
156,54 |
125,38 |
5,16 |
1,17 |
9,33 |
14,14 |
8,28 |
66,23 |
3 |
16.597,67 |
267,12 |
130,45 |
6,76 |
1,35 |
10,83 |
|
|
|
4 |
20.718,70 |
|
131,46 |
7,86 |
|
|
|
|
|
5 |
24.216,16 |
|
153,20 |
9,96 |
|
|
|
|
|
6 |
31.523,55 |
|
183,62 |
|
|
|
|
|
|
Se hace notar por todas las partes que vienen aplicándose dichos incrementos anuales desde enero del 2015 sin que deba producirse regularización alguna. Dichos incrementos fueron aprobados con carácter anticipado y con estimación del beneficio el 30 de enero del 2015, encontrándose la empresa al corriente.
Valencia, 15 de julio de 2015.
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