El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Mediante esta orden, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, creándose un nuevo fichero denominado «Listas de distribución de alertas de la red EAMI» con datos de carácter personal, gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Este fichero está formado por distintos datos de aquellas personas o colectivos que se suscriban a las listas de distribución de alertas de la red de Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica (EAMI) con el objeto de recibir información sobre las alertas públicas sobre seguridad, calidad o falsificación de medicamentos emitidas por las autoridades en medicamentos de los países de Iberoamérica que componen la red.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se amplía el contenido del anexo 1 «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Listas de distribución de alertas de la red EAMI», cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.
El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Denominación del fichero: Listas de distribución de alertas de la red EAMI
Finalidad del fichero: Informar de las alertas públicas emitidas por las autoridades en medicamentos de los países de Iberoamérica.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas interesadas en recibir las alertas de seguridad, calidad y medicamentos falsificados emitidas por las autoridades en medicamentos de Iberoamérica (red EAMI).
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante formulario informático, que rellenarán las personas que desean recibir las alertas.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Base de datos informática. Nombre y apellidos del interesado, dirección de correo electrónico y país.
Sistema de tratamiento: Automatizado.
Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones ni transferencias de datos a terceros países.
Comunicaciones de datos previstas: Ninguna.
Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Sistemas de Información, Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Campezo, 1, edificio 8, 28022 Madrid.
Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico.
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