Visto el texto del acta de fecha 27 de julio de 2015 donde se recoge el acuerdo del tratamiento salarial previsto en el Convenio colectivo de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982), que fue suscrito de una parte, por la Asociación empresarial ANGED en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FASGA y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES
Por la representación de los trabajadores FASGA y FETICO. Por la representación empresarial ANGED.
En Madrid a 27 de julio de 2015, en los locales de ANGED de Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 22-04-2013), creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 del mismo, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar, previa convocatoria el Orden del día.
Aplicación del tratamiento salarial previsto en el artículo 24 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 22-04-2013 para el año 2013, 2014.
Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes («BOE» 22-04-2013), las partes constatan el Índice de Comercio al por Menor, en Grandes superficies, general, una vez deducido el efecto inflación para los años 2013 y 2014:
Índice de Comercio al por Menor. Grandes superficies. General |
Índice |
---|---|
Año 2010 |
100,000 |
Año 2013 |
80,878 |
Año 2014 |
81,939 |
Se aporta a la presente acta certificaciones emitidas por la Subdirección General de Difusión Estadística (INE).
Conforme a lo señalado la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24. Tratamiento salarial para los años 2013 y 2014, al ser inferior el índice publicado en los respectivos años, al índice publicado del año 2010.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta, autorizándose y mandatándose a doña Eva Marín Oliaga, para que tramite oficialmente este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo, para su posterior publicación en el «BOE», firmando los reunidos, por encontrarla conforme, la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
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