Tras la proclamación de Su Majestad Don Felipe VI como Rey de España, se planteó la necesidad de modificar la estructura de Su Casa para adaptar la organización de la misma a la nueva composición de la Familia Real y garantizar su eficaz funcionamiento.
Con esta finalidad, el Real Decreto 547/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, introdujo reformas puntuales, tales como la supresión de la Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, la creación de la Secretaría de su Majestad el Rey Don Juan Carlos y la incorporación a la Casa de un Consejero Diplomático.
El presente Real Decreto, en línea con el anterior, pretende avanzar en el proceso de reforma de la Casa de S.M. el Rey ya iniciado, para lo cual se introducen determinadas previsiones tendentes tanto a reforzar el principio de transparencia que debe presidir su funcionamiento como a garantizar su eficiencia.
Se regulan de esta manera los principios que deben inspirar los procedimientos de contratación de la Casa de Su Majestad el Rey, declarándose que la actividad contractual de la misma se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación. Como garantía del principio de transparencia se prevé que la Jefatura de la Casa aprobará las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.
La voluntad de garantizar el mejor cumplimiento de la misión de la Casa de Su Majestad el Rey, ha aconsejado el establecimiento de unos principios éticos y de conducta comunes que deben presidir la actuación de todas las personas que prestan servicio en este organismo, independientemente de su régimen jurídico o estatuto personal de procedencia. La posibilidad de que la Jefatura de la Casa pueda aprobar un Código de Conducta de obligado cumplimiento para todo el personal que la integra, publicado en su página web, se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa.
Con objeto de facilitar que la organización de la Casa se acomode en todo momento a las necesidades reales de la misma, se ha optado por no prefijar el número de Ayudantes de Campo de su Majestad el Rey, para permitir que sean los que en cada momento se precisen para el adecuado desarrollo de su función al servicio inmediato del Rey.
El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, de acuerdo con las normas dictadas al efecto, también ha asumido la seguridad de los miembros de la familia y de la Casa del Rey que el Ministerio del Interior ha considerado necesario en cada momento. Esta posibilidad se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa.
Por razones de economía administrativa, la Casa de Su Majestad el Rey ha venido empleando medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora. Esta posibilidad se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa, así como la previsión de suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.
En materia retributiva, el Presupuesto de la Casa reflejará la libre distribución por Su Majestad el Rey de la cantidad global que, para el sostenimiento de su Familia y Casa, recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Constitución.
Se eliminan en el Real Decreto las referencias a los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, al no existir en la actualidad este personal en la Casa de Su Majestad el Rey.
Entre el personal que puede formar parte de la Casa se ha incluido también a los funcionarios de las Entidades Locales y, por razones de técnica normativa, se ha considerado oportuno que las diferentes clases de funcionarios que contemplaba el artículo 8c) del Real Decreto queden englobadas, a estos efectos, en las categorías de funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
También por razones de técnica normativa, se suprimen las disposiciones adicionales y su contenido se introduce en el articulado, y la regulación del artículo 15 se traslada a una nueva disposición final.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2015,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 con la siguiente redacción:
«2. Estará formado por:
Un oficial general en situación administrativa de servicio activo, que será primer ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.
Los ayudantes de campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de coronel o capitán de navío, teniente coronel o capitán de fragata, comandante o capitán de corbeta, en situación administrativa de servicio activo, pertenecientes al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los ayudantes de campo que, en un futuro, se designen a Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Un Gabinete.
3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás ayudantes de campo de Su Majestad el Rey y los ayudantes de campo de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de ayudantes honorarios.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 como sigue:
«1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, en su caso, de aquellos miembros de la familia y de la Casa del Rey que se determinen por el Ministerio del Interior. Para ello mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia, conforme a las instrucciones dictadas al efecto.»
Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«El personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de las siguientes clases:
a) De alta dirección.
b) De dirección.
c) Funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
d) Funcionarios eventuales.
e) Personal laboral.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 se modifica como sigue:
«1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar, los cuales estarán asimilados, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.»
Cinco. Se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 9 con la siguiente redacción:
«4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.
5. En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e Instituciones, los titulares de la Jefatura de la Casa, la Secretaria General, el Cuarto Militar y el personal de Dirección, se equiparan, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.
6. Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquéllas en el Estado.»
Seis. Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 10 con la siguiente redacción:
«5. El personal civil y militar al servicio de la Casa de S.M. el Rey estará sometido a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. La Jefatura de la Casa podrá aprobar un Código de Conducta del personal al servicio de la misma, que será publicado en la página web de la Casa de S.M. el Rey.»
Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 11, y el apartado 3 pasa a ser el apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior de este artículo, causará baja en el puesto donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.»
Ocho. Se modifica el artículo 12 como sigue:
«1. El personal de alta dirección, de dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65.1 de la Constitución. Anualmente se determinará en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que, por todos los conceptos, corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que se puedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.
2. El personal que sea funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y los funcionarios eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.»
Nueve. Se modifica el artículo 13 con la siguiente redacción:
«1. Por razones de economía administrativa, la Casa de S.M. el Rey podrá utilizar medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
2. Asimismo, y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S. M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de ésta proporcionarán a aquélla los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Por la Presidencia del Gobierno se establecerá con carácter general según los criterios o materias, el trámite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
Con la misma finalidad, la Casa de S.M. el Rey podrá también suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.»
Diez. Se modifica el artículo 15 como sigue:
«1. La actividad contractual de la Casa de S.M. el Rey se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación.
2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.»
Once. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.
Doce. La disposición final única pasa a ser la disposición final segunda y se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final primera.
Por la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.»
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de agosto de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid