El Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, creó la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca, como órgano colegiado que impulsará, canalizará y coordinará las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración. Con posterioridad, la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, determinó que la celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002». En su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Por su parte, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado.
Por todo lo expuesto, se dicta la presente norma con el objeto de responder a la necesaria adecuación de sus órganos a la consideración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos ya indicados, de adaptar la composición de la Comisión Interinstitucional a la actual estructura ministerial, y de conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2015,
DISPONGO:
El Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca, queda modificado como sigue:
Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Creación.
Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca. La Comisión Interinstitucional, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, impulsará, canalizará y coordinará las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración, y será la encargada de la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.»
Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Interinstitucional se estructura en los siguientes órganos:
a) La Presidenta.
b) El Pleno.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) La Comisión Técnica.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Comisión Interinstitucional será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que podrá ser sustituida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte como Vicepresidente de la Comisión Interinstitucional.»
Cinco. El párrafo a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
«a) Pertenecientes a la Administración General del Estado: el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación; el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas; el Ministro de Economía y Competitividad; la Ministra de Fomento; el Ministro de Educación, Cultura y Deporte; la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades; el Secretario de Estado de Cultura; el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación; el Subsecretario de la Presidencia; el Secretario General de Universidades, y la Presidenta de la Sociedad Estatal de Acción Cultural.»
Seis. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Interinstitucional el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con voz y voto.»
Siete. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. El Pleno de la Comisión Interinstitucional determinará, de entre sus componentes, los departamentos, las administraciones, instituciones u organismos que integrarán la Comisión Ejecutiva. La Presidenta de la Comisión Interinstitucional, a propuesta de éstos, designará los vocales de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, a sus respectivos suplentes, de los cuales al menos uno deberá pertenecer a la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018, tres a administraciones, instituciones u organismos distintos de la Administración General del Estado, y uno al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de Universidades.»
Ocho. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Llevar a cabo cualquier cometido que le encomiende el Pleno.
b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Interinstitucional que se prevean.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Elaborar proyectos de actividades para su elevación al Pleno.
e) Aprobar un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.»
Nueve. Se añade un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. La Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica se compondrá de un máximo de seis miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. De ellos, tres lo serán a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administraciones Públicas; uno a propuesta de la Junta de Castilla y León, uno a propuesta de la Universidad de Salamanca y otro a propuesta del Ayuntamiento de Salamanca
El Presidente será designado de entre sus miembros, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas.
La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.
Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.
2. Corresponde a la Comisión Técnica certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, dada la consideración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 5 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 5 ter. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Técnica.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Calle Alcalá, 34, 28014 Madrid; así mismo, podrá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte accesible en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
5. La resolución será emitida por la Comisión Técnica, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
Once. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca podrá crear grupos de trabajo en el seno del Pleno o la Comisión Ejecutiva para la preparación de actuaciones concretas que requieran un tratamiento especial.
2. Los grupos de trabajo serán presididos por el Presidente de la Comisión Ejecutiva o por la persona que forme parte del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, que sea designada como sustituta y de ellos podrán formar parte representantes de distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como personalidades de reconocido prestigio.
3. En el caso de que alguno de los grupos de trabajo se crease para abordar cuestiones concernientes al ámbito fiscal, deberá incluir un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»
Doce. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Medios personales y materiales.
1. Todos los miembros de la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
El funcionamiento de la Comisión Interinstitucional no supondrá incremento de gasto público alguno; se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Universidad de Salamanca.
Las labores de apoyo administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional se prestarán por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.
3. La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018 de la Universidad de Salamanca.
1. La Universidad de Salamanca, a través de la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución de la «Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca», que será aprobado por el Pleno de la Comisión Interinstitucional, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Territoriales.
2. La Universidad de Salamanca a través de la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018 será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El Pleno de la Comisión Interinstitucional establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.
3. En las actuaciones realizadas por la Universidad de Salamanca a través de la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018 en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
4. La Universidad de Salamanca a través de la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018, una vez finalizadas las actuaciones de la «Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca», presentará un informe económico para su toma en consideración por el Pleno de la Comisión Interinstitucional que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta la finalización del programa. Las donaciones se destinarán en su integridad a la ejecución del programa de actividades y actuaciones. Las donaciones no podrán cubrir gastos de gestión que pudiera tener la Oficina del VIII Centenario Salamanca 2018 de la Universidad de Salamanca.
El Pleno de la Comisión Interinstitucional aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del Pleno de la Comisión Interinstitucional.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el Pleno de la Comisión Interinstitucional aprobará la disolución de la Comisión Interinstitucional, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
En todo caso, la Comisión Interinstitucional no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.»
Catorce. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Funcionamiento.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»
Quince. Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Medios electrónicos.
La Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de agosto de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid