Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de agosto de 2015.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
En Madrid, a 16 de julio de 2015, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, convocada, a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo 4/2015 - 2.8, aprobando la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», a celebrar el 1 de enero de 2016, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.
Es preciso pactar las condiciones retributivas de este sorteo, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.
La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones de venta para el Sorteo de producto extraordinario (cupón) de 1 de enero de 2016
1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE para el sorteo del viernes 1 de enero de 2016 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2016 queda establecida en el 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2016 queda establecida en el 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2016 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2016 queda establecida en el 17 % (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
6. Las comisiones por la venta del cupón para el Sorteo extraordinario del 1 de enero de 2016 se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 6/2015, de 30 de abril, o norma específica aplicable.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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